reglamento del sistema mvnet y smv virtual

Artículo 9 ° .- DE LA DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. Los usuarios del SMV Virtual pueden enviar información o documentos a la SMV en el marco de los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, Ley de Transparencia, Ley N° 29720 - Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, Ley y Reglamento de las Contrataciones del Estado en la parte de ejecución del contrato y en las normas emitidas por la SMV y cualquier otra norma aplicable. Excepcionalmente, el plazo que dicha intendencia le otorgue será de hasta noventa (90) días. El responsable técnico se encargará de coordinar con el personal autorizado de su entidad el uso del MVNet, a fin de resolver los aspectos de carácter tecnológico asociados con el uso del MVNet, tales como: instalación, configuración, certificado digital, software del dispositivo de almacenamiento seguro, software de firma digital, características de los documentos, entre otros, que contribuyan al uso adecuado del sistema. Modelo de título, según corresponda. En los casos en que la entidad obligada presente la información en medios físicos, la SMV también actuará como ventanilla única, registrará y remitirá la información a las Bolsas vía MVNet. 4.5. Artículo 34 ° .- SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN DOCUMENTAL. Para volver a ingresar hacer clic en el botón ACEPTAR. Si la información presentada no se ajusta a los requisitos establecidos para el trámite o no satisfacen los requerimientos de la IGSC, ésta denegará la solicitud de inscripción, lo que será comunicado al solicitante y a la Bolsa. Los certificados de suscripción preferente de las acciones inscritas en el RVB emitidas por las Empresas que participan en el MAV serán registrados en Bolsa, según ésta determine, una vez que la Empresa comunique el acuerdo respectivo. Los valores que se hubieren emitido por oferta pública primaria en el MAV, se inscribirán, a solicitud de la Empresa, automáticamente en el RVB. SEGUNDA .- (MODIFICADA POR RSMV 030-2013-SMV.01). Una vez recibida la solicitud, esta será evaluada bajo el siguiente procedimiento: 15.1. La Bolsa de Valores de Lima y CAVALI ICLV S.A. deberán presentar, en un plazo de treinta (30) días calendario, su nueva estructura tarifaria aplicable con fines promocionales a quienes participan en el MAV. Artículo 37 ° .- DOMICILIO ELECTRÓNICO SMV VIRTUAL. SUP. Hechos de Importancia: Los definidos en el artículo 28° de la Ley. d) Intercambio de Información: Envío, transmisión, y/o recepción de manera recíproca de información, documentos y/o archivos entre la SMV con las entidades obligadas o con los usuarios del SMV Virtual. Los requisitos así como el contenido de los documentos solicitados en el presente artículo se detallan en los Anexos del presente Reglamento para cada tipo de valor a ser inscrito. Las entidades obligadas que se encuentren impedidas de enviar su información o documentación a través del MVNet, deberán presentarla en Trámite Documentario de la SMV en medios físicos o digitales. El uso del certificado digital implica asumir la responsabilidad por el envío de la información y documentación a través del MVNet, la misma que es intransferible. Artículo 25 ° .- NOTIFICACIONES VÍA MVNET. Artículo 14 ° .- RESPONSABLE TÉCNICO DEL SISTEMA MVNET. Una vez recibidas las observaciones de la Bolsa o vencido el plazo sin que éstas hayan sido remitidas, la IGSC, previa evaluación del expediente, enviará el oficio de observaciones al solicitante, requiriéndole que las subsane en el plazo que le indique. Artículo 32 ° .- SANCIONES A LAS EMPRESAS POR NO REMISIÓN OPORTUNA DE INFORMACIÓN. f) Información estructurada: Información contenida en un archivo que tiene una estructura y característica definidas; y ha sido requerida por la SMV a través de "Especificaciones Técnicas para el envío de Información". La inscripción en el Registro y en el RVB de valores se efectuará, mediante Ventanilla Única, a solicitud de la Empresa, la cual deberá observar el formato contenido en el Anexo N° 2 "Solicitud de Inscripción" y deberá adjuntar un ejemplar de la documentación e información correspondiente de acuerdo al tipo de valor. CONSIDERANDO: Las Memorias que se presenten posteriormente, deberán elaborarse y remitirse observando lo establecido en el Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias, el Manual para la Preparación de Memorias Anuales y Normas Comunes para la determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobados mediante Resolución Gerencia General de CONASEV Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas modificatorias, y lo establecido en la Ley General. Asimismo, deberán incluir el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, aprobado por Resolución SMV Nº 012-2014-SMV/01. Si el valor a emitir se encuentra en el marco de un programa, su colocación únicamente podrá realizarse dentro del plazo de vigencia de la inscripción de dicho programa. 3.16. 3.13 Registro: Registro Público del Mercado de Valores de la SMV. d) No Repudio: el emisor del mensaje de datos, del documento electrónico o de la información firmada digitalmente, no puede negar haberlos transmitido ni el destinatario haberlos recibido. 00010-2013Publicado el 06/05/2013Lima, 02 de mayo de 2013VISTOS:El Expediente N 2012043673 y… La Empresa y los funcionarios señalados en el numeral 16.1 del artículo 16° son responsables por la veracidad de la información presentada para efectos del trámite de inscripción, así como por la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas de que trata el citado numeral. 5.3. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del MAV, las ofertas públicas primarias que se realicen en este mercado, la inscripción de valores mobiliarios para su negociación secundaria y su exclusión del Registro y del RVB, así como la participación de las Bolsas, sociedades agentes de bolsa y de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores. En este caso, se debe remitir además autorización expresa del representante legal o representante autorizado de la Empresa facultando a la Entidad Estructuradora o . 8.3. Si la información presentada subsana, a satisfacción de la IGSC, las observaciones formuladas, dicha intendencia dispondrá, mediante resolución, la inscripción del valor en el Registro. (*) Artículo modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01, Artículo 29 ° .- REGISTRO, LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN. )�rs�y]���5E�nnnMy�$K�����5��8N(-Ԋ_�x�&'#�A���>m2�X�4����G��*��wt bRQLJJ@q������*���&��0S� -��`��0�3�Q���4PU�lY�Qʔ��Ff�P��� G�y��1ɰx������,�w�sx� ���r1 ��]@,���]�gT0 ��O� Están obligadas al uso del Sistema MVNet las personas jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. Plataforma digital sólo para Entidades Obligadas. 1.3 Mediante Resolución Directoral N°001-2019-EF/63.01 publicada el 23ENE2019, se aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante Directiva General del Invierte.pe así como sus Anexos y Formatos.4 Transcurridos tres (03) años de la vigencia de la inscripción del programa, el emisor deberá presentar un prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a éste, el cual deberá ser remitido a la SMV dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. 22.4 Una vez recibidas las observaciones de la Bolsa o vencido el plazo sin que éstas hayan sido remitidas, la IGSC, previa evaluación del expediente, enviará el oficio de observaciones al solicitante, requiriéndole que las subsane en el plazo que le indique. La referida norma aprueba el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, el cual regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano para la prestación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la SMV. h) Medio Físico: Soporte documental en medios materiales o tangibles, tales como soporte papel, CD, DVD, memoria USB y otros. Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, modificado por Ley Nº 29782, y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Superintendencia, reunido en su sesión del 26 de abril de 2013; La SMV notificará a las entidades obligadas por el MVNet. Artículo 22 ° .- CARGOS ELECTRÓNICOS COMO MEDIO PROBATORIO. Artículo 16 ° .- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y EN EL RVB (MODIFICADO POR RES. (*). Se generará un cargo electrónico de recepción para toda información no estructurada que se reciba a través del MVNet. El domicilio electrónico de la SMV y el de los usuarios del SMV Virtual se encuentran alojados en el servidor del SMV Virtual, al cual se accede a partir de la página web de la SMV. Dicha inclusión en las Memorias Anuales a presentar será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa inscribió su valor. h��Ymo�8�+�آ��M|��6mPg۽5�A��D]�2l%m���3�[�����p0Q�p8$�gfH;�s�)'��L��\´4��Ϝe���c�M���x�Z1/���2/�T^3��4����OÔJ����3�J��=S6@>`� YLk��dڢ_P,Qְ�Y�����c�aFbpt5�B��*yϬ������}Rf*��ʏ�I1���QF/�+�G�--@U�4{T���ɷ�_�%ɟ��ɜ�5�I%sZLK|>��"��T�"Ě�i�ZB�5CS��Օ�YUUM����PU]4��r^��Y9��ǧ�*�V��}z�U�ސ����K6"[z���j�޽b��U������x���0]dcf�t�h���oh��ź�K?���̋)?�����b����?dx^0���[���_��WO�l��������UǛt�ؽg��]��l�MG�b�_�β���$]��e�ӌ�o�nj/�o|�=fS��w%���h ?����$?ö����?`�G��LG�8���q�lZ2����y�E��t��yS�QDž2h����'��6��YZ�l�[~�5�N��K"��o�= ��)m�� En caso tu empresa sea un proveedor de la SMV, debes seleccionar la opción SMVVirtual, contando con la Clave Sol generada por Sunat. El valor correspondiente a una emisión bajo un programa y el prospecto complementario correspondiente se inscriben y registran, según corresponda, de manera automática con la presentación de la documentación específica para cada emisión. (MODIFICADO POR RSUP N° 074-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 17/06/2013). endstream endobj startxref Si por causas no atribuibles a las entidades obligadas, el MVNet no puede ser utilizado, los plazos se entenderán prorrogados al primer día hábil siguiente de concluida la contingencia señalada en el artículo 28°. 23.4 Copia de la comunicación de la institución de compensación y liquidación de valores en la que se informa sobre el pago del principal e intereses. Artículo 7 ° .- FORMAS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN (ARTCULO MODIFICADO POR RES. ARTÍCULO 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 1 del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. ICLV: Sociedad anónima autorizada por la SMV para desempeñarse como institución de compensación y liquidación de valores de conformidad con la Ley. (**). h�bbd``b`��@�� Hpr 63 �zH0ł$��W%��X � �� ��h�l�`�$�o�����R � �A�E;A�:��� - ��@"�����-d`bd�9i��� j�� En caso tu empresa sea un proveedor de la SMV, debes seleccionar la opción SMVVirtual, contando con la Clave Sol generada por Sunat. REGLAMENTO DEL SISTEMA MVNET Y SMV VIRTUALResolucin de Superintendencia Nro. Una vez que ello se produzca, podrá emitirse, por oferta pública primaria en el MAV, valores representativos de capital social y de deuda. Para tal efecto, la Empresa comunicará dicho aviso como hecho de importancia. La IGSC dispondrá las acciones necesarias a efectos de traspasar el valor de la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" a la sección correspondiente. Si tu empresa es una entidad supervisada por la SMV, debes ingresar a la opción MVNet, para lo cual es necesario contar con el certificado digital correspondiente. (*) Numeral modificado mediante Resolución SMV Nº 025-2017-SMV/01. 1: finalizado: f01 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 092-2020-SMV/02. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (https://www. 3.12. 3.15. El envío de información y documentación a través del MVNet requiere obligatoriamente de la firma digital de, cuando menos, un representante de la entidad obligada. 7.2. El MVNet permite que la transacción electrónica sea segura, y garantiza lo siguiente: a) Autenticación: permite determinar la identidad de la persona que firma digitalmente, en función del mensaje firmado por ésta y al cual se le vincula. Asimismo, la SMV es responsable de la veracidad de la información que notifica a las entidades a través de ambos sistemas. El acuerdo de emisión de obligaciones, dentro o fuera del marco de un programa de emisión de valores, puede ser efectuado por órganos distintos de la Junta General de Accionistas cuando hayan sido autorizados por ésta y dicha autorización no contravenga lo dispuesto en el estatuto social. Uso obligatorio para personas jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de supervisión y control de la SMV. Aprueban Nuevo Reglamento del Sistema MVNET y SMV Virtual Mediante la Resolución SMV Nº 092-2020-SMV/02 se regula el uso del Sistema MVNet y el SMV Virtual para la prestación de servicios digitales e intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas, y la SMV. Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, que consta de tres (3) Títulos, cuarenta y un (41) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto es el siguiente: mínimos tecnológicos MVNet y SMV Virtual (Circular N 230-2020), Anexo 3: Formulario para presentación en soporte físico (Circular N 230-2020), Anexo 4: Formulario tipificación de HI (Circular N 230-2020), Anexo 5: Características de servicio Proveedor cert. La presente norma regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano y el SMV Virtual para el intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. Abordaremos los usos permitidos del actual Sistema MVNet y el SMV Virtual, los sujetos obligados a usar el Sistema, los deberes del Responsable técnico de usar el Sistema MVNet, la exigencia de la firma digital y la firma electrónica; asi cómo las excepciones al uso del Sistema MVNet y el SMV Virtual y las contingencias legales derivadas del incumplimiento del Reglamento del Sistema MVNet y . 24.2 Las Empresas deben preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB). 3.18. 3.9. "reglamento del sistema mvnet y smv virtual tÍtulo i de las disposiciones generales artículo 1°.- finalidad /d suhvhqwh qrupd uhjxod od xwlol]dflyq gho 6lvwhpd gho 0hufdgr gh 9doruhv 3huxdqr ± 6lvwhpd 091hw \ ho 609 9luwxdo sdud od suhvwdflyq gh vhuylflrv gljlwdohv \ ho lqwhufdpelr gh lqirupdflyq phgldqwh sodwdirupdv La presentación del referido Anexo no será necesaria cuando, en razón a su fecha de constitución no le resulte aplicable dicha exigencia. El plazo para el ejercicio de las acciones por parte del administrado se computa a partir del día hábil siguiente de efectuado el depósito en el domicilio electrónico. Artículo 21 ° .- CARGOS ELECTRÓNICOS MVNET. 16.7. En este caso, se debe remitir además autorización expresa del representante legal o representante autorizado de la Empresa facultando a la Entidad Estructuradora o Colocadora en ese sentido. La Bolsa debe remitir a la SMV sus observaciones, debidamente fundamentadas y suscritas por el órgano competente, por única vez dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. Normas Internas de Conducta, las cuales deben ser elaboradas y aprobadas de conformidad con lo establecido en el artículo 19° del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01. 32.5 Tratándose de las Memorias anuales se impondrán multas de hasta 1 UIT. La información se entenderá remitida a ambas instituciones a la vez mediante su envío a través del SMV Virtual. Lima, 26 de junio de 2012 777-2020-SMV/06/09/12 y 976-2020- No obstante, si las entidades obligadas se ven imposibilitadas por problemas técnicos de utilizar el MVNet para la remisión de información y documentación, deberán comunicar este hecho, con el debido sustento, a la OTI. 15.6. 324-2020-EF/52 (en adelante, la "Resolución Ministerial"), mediante la cual el Gobierno aprobó el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds - ETF) (en adelante, el "Reglamento Operativo"). Esta norma no aplica si la colocación por oferta pública primaria ha sido realizada a través de los módulos de subasta de la Bolsa. 5.10. No será necesario contar con un representante de obligacionistas al momento de efectuar la emisión, siempre que la Empresa asuma el compromiso de convocar a la asamblea de obligacionistas a que se refiere el primer párrafo del artículo 321° de la Ley General. Artículo 12 ° .- SUSPENSIÓN DE LA OFERTA. REGLAMENTO DEL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES-MAV, Artículo 1 ° .- MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES-MAV (*). 23.3 Copia simple del documento en el cual conste la aceptación de las dos terceras (2/3) partes de los titulares de los valores, cuando corresponda. En la fecha de recepción se enviará automáticamente el expediente a la Bolsa mediante el Sistema MVNet. (MODIFICADO POR RSUP 117-2013-SMV/02), 16.5. 15.9. Tratándose de información que la entidad obligada califique como hecho o información reservada, deberá ser remitida de manera diferenciada del hecho de importancia, precisando que se trata de información reservada de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento de la materia, Artículo 18 ° .- USO DEL MVNET COMO MEDIO ÚNICO. La SMV asigna el domicilio electrónico a las sociedades o entidades a que se refiere el artículo 5° de la Ley 29720, a las empresas cuyos valores o ellas se encuentran en trámite de inscripción en el Registro, así como a toda persona natural o jurídica que solicite el uso del SMV Virtual. c. Cuando se presenten problemas de carácter técnico no previstos que afecten la disponibilidad del servicio del SMV Virtual. 40 0 obj <> endobj De presentarse algún inconveniente que afecte la remisión automática, el expediente será remitido en tal fecha por otro medio alternativo. Las sociedades que conforme a la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 les resulte exigible la presentación de información financiera de acuerdo a las NIIF vigentes internacionalmente, deberán presentar, para los fines de la inscripción del valor, su información financiera conforme a dichas normas. La SMV sólo notificará por medios físicos cuando se aplique el tercer párrafo del artículo 27°. 3.14. Para efectos del funcionamiento del MAV se reconoce que: 1. (*), Artículo 10 ° .- VARIACIONES DE LA OFERTA. Si la empresa cuenta con menos de un (1) año de haber iniciado operaciones, se considerarán los ingresos por los citados conceptos en el período disponible. La Empresa podrá solicitar ante la SMV la exclusión de un valor del registro y del RVB, acompañando a tal efecto la documentación e información correspondiente de acuerdo al tipo de valor objeto de exclusión. De presentarse algún inconveniente que afecte la remisión automática, el expediente será remitido en tal fecha por otro medio alternativo. 27.1 El valor inscrito en el Registro y en el RVB podrá negociarse en la Rueda de Bolsa u otro MCN a partir del día siguiente de haberse publicado dicha inscripción en el Boletín Diario de la Bolsa. La fecha límite de presentación a la SMV de la información financiera trimestral es la prevista en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01. El plazo de vigencia de la inscripción de un programa en el Registro es de seis (6) años contados a partir del día siguiente de su inscripción, plazo durante el cual podrá realizarse una o más emisiones de valores. La difusión del Aviso de Oferta se efectuará a más tardar el día hábil anterior a la fecha de la colocación. 4.4. Se denomina cargo electrónico MVNet al acuse de recibo que en calidad de respuesta inmediata proporciona el MVNet a cada envío de información de las entidades obligadas. La exclusión tendrá efecto una vez culminada y liquidada la oferta pública de compra correspondiente. Ofertas públicas: Las comprendidas en el artículo 2 del presente Reglamento. Asimismo, deberán incluir el numeral (10150) de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas mediante Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, denominado "Información sobre el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas" incorporado mediante Resolución Gerencia General N° 096 2003 EF/94.11 y modificado por la Resolución Gerencia General N° 140-2005-EF/94.11. 15.8. Artículo 1 del Reglamento de Sistema MVNet y SMV Virtual Novedades Nuestros Servicios Autorizaciones e Inscripciones del Representante SAB Inscripciones de Fondos Mutuos Inscripción de Valores Mobiliarios Inscripción Oferta Pública Secundaria Utilidades y Manuales Certificados Digitales Como usar el sistema Configuración / Instalación del Sistema Asimismo, por concepto de negociación secundaria se pagará a la SMV el 50% de las contribuciones previstas en el artículo 1° de la citada resolución. Los usuarios del SMV Virtual deberán remitir, por este medio, a la SMV toda información y documentación firmada electrónicamente. 24.3 Lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 24.2 del presente artículo no aplica para las Empresas que registren activos o ingresos totales anuales inferiores a 3000 UIT, quienes prepararán sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales oficializadas en el Perú. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Finalidad La presente norma regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano y el SMV Virtual para el intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. La documentación remitida por medios electrónicos que cumplan con las disposiciones legales vigentes posee validez y eficacia jurídica, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento. Inscripción/Exclusión: Inscripción/Exclusión del valor en/del Registro y en/del RVB. ¿A ti te sirvió? En adelante, tales personas serán denominadas "entidades obligadas". 11.1 No se podrán efectuar ofertas públicas sin que la información correspondiente a la oferta se encuentre actualizada de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. Las empresas que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 4.2, y emitan por oferta pública primaria, valores representativos de capital social o valores representativos de deuda en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, abonarán el 50% de la contribución prevista en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por la Resolución CONASEV N° 95-2000-EF/94.10. 2. La inscripción de los valores para su negociación se producirá una vez efectuada la colocación, asignación y liquidación de los mismos. Que, tales empresas podrán emitir por oferta pública primaria en el MAV acciones representativas de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo, inscribiéndose el valor o programa respectivo en la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro Público del Mercado de Valores; Artículo 11 ° .- PROHIBICIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE VALORES SIN INFORMACIÓN. El registro, liquidación y compensación de los valores que se oferten en el MAV se realizará a través de una ICLV autorizada por la SMV observando las normas que regulan tales materias. Así también, se difundirá bajo este mismo medio la guía para el llenado de los formatos estructurados y la presentación de la información solicitada para los trámites regulados en el presente Reglamento. Tratándose de la información financiera semestral el plazo límite de remisión de información para el primer semestre es el 31 de julio y para el segundo semestre es el 15 de febrero del ejercicio siguiente. Artículo 6 ° .- RESPONSABILIDAD POR EL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN TRANSMITIDA. (*). Compartir esta entrada. Para tal efecto, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) se establecerán textos sugeridos que deben contener las cláusulas de los estatutos de las sociedades así como los acuerdos societarios requeridos para la inscripción de valores. que, el reglamento de la ley de firmas y certificados digitales ley n° 27269, aprobado por decreto supremo n° 052-2008-pcm, precisa aspectos que tienen que ver con el uso de firmas digitales, los cuales se regulan en los artículos 4°, 14°, 16° y 21° del mvnet y en los artículos 32°, 35° y 39° del smv virtual, contenidos en el proyecto de … (*) Inciso modificado por el Artículo 4 de la RSMV Nº 013-2014-SMV/01, (**) Numeral modificado mediante Resolución SMV Nº 023-2018-SMV/01, Artículo 25 ° .- REVELACIÓN DE HECHOS DE IMPORTANCIA E INFORMACIÓN RESERVADA EN EL MAV. (MODIFICADO POR RSUP 117-2013-SMV/02). El domicilio electrónico de la SMV y el de las entidades obligadas, se encuentra en el servidor seguro del MVNet, al cual se accede a partir de la página web de la SMV. Para este trámite se debe observar lo señalado en el numeral 24.2 del artículo 24 del presente Reglamento, Cuando, en razón a su fecha de constitución, la entidad emisora no cuente con la información financiera señalada en el referido Anexo, deberá presentar el estado de situación financiera de apertura. Las notificaciones a las entidades obligadas surten los efectos legales cuando aquellas se depositan en el domicilio electrónico de la entidad obligada. En todos los casos, el emisor es responsable de la actualización del prospecto marco, complementario y demás información pertinente, de manera previa a la formulación de la oferta respectiva, la cual únicamente puede efectuarse si se ha cumplido con tal obligación. Para hacer uso del SMV Virtual, los usuarios deberán registrase en dicho sistema y aceptar las condiciones a través de la suscripción de un contrato por adhesión. Artículo 24 ° .- PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NUMERAL 24.1.2 MODIFICADO POR RSUP N° 074-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 17/06/2013). 23.6 Para el caso de instrumentos representativos de deuda de corto plazo, se deberá presentar una Declaración Jurada suscrita por el Gerente General de la sociedad en la que se declara el pago del capital e intereses de los valores objeto de la exclusión. (**), Si la empresa cuenta con menos de cinco (5) años de operaciones, se considerarán sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios durante el periodo disponible. Envía o consulta la información de la SMV Que, el Sistema MVNet se caracteriza por requerir de certificado y firma digital provistos por empresas especializadas, los cuales deben ser adquiridos por las entidades obligadas al uso de dicho sistema; a diferencia del Sistema SMV Virtual, en el cual se utiliza firma electrónica, sin generar, en este caso, gasto alguno para los usuarios correspondientes; m) TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos. 16.6. Únicamente para la presentación de hechos de importancia por este medio, se tomará en cuenta el término de la distancia fijado por el Poder Judicial. 8.4. La Memoria Anual correspondiente al último ejercicio económico, cuando el periodo de constitución lo permita. Que, en el marco de lo dispuesto en el considerando anterior, así como de lo señalado en la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, se considera necesario aprobar un marco normativo diferenciado de requisitos y obligaciones para facilitar el acceso al mercado de valores, a las empresas que cumplan con determinadas condiciones, permitiéndoles obtener financiamiento mediante la realización de una oferta pública primaria, así como la negociación secundaria de valores previamente emitidos; La SMV utilizará este mismo medio para remitir a tales usuarios cualquier información o documentación firmada digitalmente. El intercambio de información vía MVNet y SMV Virtual se rige por los principios generales de acceso seguro a los servicios públicos electrónicos, establecidos en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, así como por los principios de veracidad, neutralidad tecnológica, calidad de información, publicidad y transparencia en las operaciones. La información se difundirá, a su vez, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). e) Para la tramitación de solicitudes específicas y generales.- contiene una opción para enviar solicitudes que no están contempladas en las opciones anteriores. El plazo para el ejercicio de las acciones por parte del administrado se computa a partir del día hábil siguiente de efectuado el depósito en el domicilio electrónico. Acuerdos societarios, contratos y documentos registrales relacionados con el trámite de inscripción. b. Cuando se presenten problemas de carácter técnico imputables al proveedor de servicio de Internet al usuario del SMV Virtual. 22.7 La resolución de exclusión así como la información presentada en el trámite de exclusión se remitirán a la Bolsa a efectos de que excluya el valor del RVB ciñéndose a lo señalado en su reglamento interno y proceda a difundir la misma al mercado. Artículo 12 ° .- APLICACIONES JURÍDICO-INFORMÁTICAS INCORPORADAS EN EL MVNET. Excepcionalmente, el plazo que dicha intendencia le otorgue será de hasta noventa (90) días. El valor inscrito en el Registro y en el RVB podrá negociarse en el MAV a partir del día siguiente de haberse publicado dicha inscripción en el Boletín Diario de la Bolsa. En caso de cambio, deberá comunicarse a la SMV, para efectos de que el nuevo técnico, titular o alterno, sea capacitado en el uso del referido sistema. A las personas jurídicas usuarias del SMV Virtual se les asignará un usuario y clave para la autenticación y envío de información.

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