clasificación de las obligaciones derecho romano
2. En una obligación solidaria cada uno de los acreedores podrá exigir el total del objeto de la obligación aun cuando este fuera divisible. PROP... DERECHO ROMANO I. TEMA 10. En las obligaciones genéricas el deudor cumple entregando cualquiera de los objetos pertenecientes al género. Subrogantes: (sustituyen a la principal incumplida). CONTRATOS REALES, DERECHO ROMANO II. Entre las Líneas En el derecho Romano la Convenire era sinónimo de convenio o pacto. La acción de contención del agua pluvial (. Uno de los principales ejemplos que suele citarse para avalar la afirmación de la existencia de obligaciones naturales en el derecho griego es el de la figura jurídica allí conocida con el nombre de “erane”. 2. Que la cosa no hecha por el obligado se ejecute a su costa. Bibliografía. En tal sentido nosotros vemos que se denominan “obligaciones naturales” a las obligaciones del “ius gentium”, aunque estén provistas de acción. Ya se han publicado las sedes de examen de la oposición al Cuerpo de Gestión Procesal, en el documento adjunto tienes la relación de sedes de examen a nivel nacional. Es una conducta positiva; lo que quiere decir, que se espera que el deudor realice algo en favor del acreedor. FUENTES DEL DERECHO ROMANO. En el derecho romano existían dos clases de obligaciones naturales : 1) las “obligaciones naturali tantum” que eran verdaderas obligaciones civiles pero atenuadas y. 1. No obstante, aún así, debía determinarse a lo menos su cantidad o su número o bien su peso y su pertenencia en la vida práctica aún a cierta categoría o género. Por el contrario, todos los objetos comprendidos en la obligación alternativa son igualmente debidos; todos están en convenio; pero cada uno en ella a condición de ser elegido al cumplirse la obligación. 2. Son las que se desarrollan a lo largo de un periodo de tiempo. En España las leyes de Partida marcan un hito importante en la evolución de las obligaciones naturales, que procuran sistematizar, definiéndolas e incorporando de manera expresa hipótesis que no estaban previstas en el Corpus Iuris, o cuya existencia resultaba muy discutible, como las referidas a los legados que carecían de solemnidades, o las obligaciones desconocidas en juicio por una actividad probatoria inadecuada, o por un error judicial. TEMA 1. En estos casos el objeto de la obligación está determinado de tal forma que no puede ser reemplazado por otro de su misma especie y calidad. TUTELA. Tampoco la aceptación de la parte a quien se dirige, aunque puede rechazarla si no se ajusta a los términos. c) Modales: c.1. Si bien esto contradice el hecho de que la facultad es en beneficio del deudor se explica como castigo al obrar culposo del deudor. INCUMPLIMIENTO DE LAS O... DERECHO ROMANO II. Caso D Reales Derecho Romano Universidad de Alicante. D. 16.6.64 (Trifonino): Si lo que el señor debió a un esclavo, se lo pagó ya manumitido, aunque creyendo que le estaba obligado por alguna acción, no lo podrá sin embargo repetir, porque pagó una deuda natural; porque así como la libertad se contiene en el derecho natural, y la dominación fue introducida por el derecho de gentes, así se ha de entender naturalmente en la condición la razón de lo debido, o de lo no debido. Para sostener esta afirmación se recuerda que los jurisconsultos clásicos identificaban el derecho natural con el derecho de gentes. El fiador no tiene, salvo pacto expreso en contrario, derecho a retribución alguna por garantizar con su propio patrimonio una obligación ajena. Homogéneo porque todas las prestaciones a cumplir son de la misma naturaleza, como lo son la entrega de varias cosas por ejemplo: la entrega de un esclavo llamado Plinio y otro llamado Pomponio. La mayoría de las obligaciones son de hacer. Cuando el objeto de una obligación no se especifica en sus cualidades singulares o individuales para distinguirlas de otras de su misma categoría, la obligación es de género (genus). No se impone legalmente ningún requisito de forma. Clasificación de las obligaciones. Ejemplo: 10 litros de vino verde portugués. 1. Es aquella en la que el deudor tiene que observar un comportamiento pasivo. Se origina cualquiera que hubiese sido la causa de la perdida. La elección del acreedor distingue las siguientes reglas: Si alguna de las cosas se hubiese perdido por caso fortuito, cumple el deudor entregando la que el acreedor elija entre las restantes, o la que haya quedado. En el derecho civil moderno, las obligaciones son todas bonae fidei. “Genus nom perit”. La obligación natural es la contraída por los esclavos y posteriormente por las personas sometidas a la potestad del paterfamilias. LAS GARANTÍAS DE LOS CO... DERECHO ROMANO II. La obligación es un vínculo jurídico por el que se nos constriñe a cumplir algo. ELEMENTOS ACCIDENTALES ... DERECHO ROMANO II. 3.º Por el derecho que las sanciona. TEMA 9. Se llaman obligaciones transitorias, o de trato único aquellas que pueden realizarse en un solo acto o momento. POSESIÓN. Efectos de las obligaciones alternativas y facultativas 7. DERECHO ROMANO II Obligaciones, sujetos, clasificación. Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles, 8. 8 Véase; MARGADANT S., Guillermo Floris; ob. Derecho Las Fuentes y la clasificación de las Obligaciones en el derecho romano Authors: Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Abstract. LA JURISPRUDENCIA, DERECHO ROMANO I. TEMA 4. 2. 5. DERECHO ROMANO I. TEMA 6. c) Si el deudor se constituye en mora, será por cuenta suya los daños que se produzcan en la cosa por caso fortuito. Diferido; y, a.3. Si la obligación accesoria se pierde no tiene consecuencias, pues debe cumplirse la obligación principal. La obligación conjuntiva se considera simple si todas las prestaciones, salvo una, son nulas o imposibles de cumplir por causas no imputables a las partes. TEMA 6. Si, por ejemplo varios deudores deben entregar, todos ellos, el caballo Agripa, cada uno de ellos no debe el caballo por entero, como ocurría en las solidarias, y no es posible cumplir la prestación sin la colaboración de los demás deudores, DERECHO ROMANO II. Por contraposición, las genéricas se determinan por el género o clase a que pertenece la cosa o servicio. Por ejemplo; se debe entregar un esclavo, una vaca y un arado, en consecuencia son solo esos tres objetos a los cuales está obligado el deudor a entregarle al acreedor, ya que en la obligación conjuntiva no hay facultad alguna de elección y por lo tanto el pago es indivisible. 3. Es importante resaltar que las obligaciones alternativas se caracterizan por la conjunción “0”. (incluso aquellos pocos que tienen suficiente dinero o activos generalmente tienen dificultades financieras para pedir dinero prestado al banco) pero el Sr.Pedro y su compañía de préstamos ofrecen préstamos con activos como garantía y ofrecen una tasa de 2 a cambio entre el monto del préstamo de $ 5000 a $ 5,000,000.00. siempre y cuando sea honesto para hacer una devolución. TEMA 3. Existe una obligación, en tanto una persona puede ejercitar una acción para reclamar algo que se le debe. Cuando el binomio exigencia – deber de prestar aparece aislado, como si yo prometo el regalo de una bicicleta a mi sobrino, nos hallamos ante una obligación simple. Así, una obligación indivisible con varios acreedores o deudores da lugar automáticamente (ipso iure ) a una obligación solidaria, sin que intervenga pacto expreso de las partes contratantes. Clasificación de las Obligaciones - Derecho Ecuador Clasificación de las Obligaciones noviembre 24, 2005 Lcdo. C) Atendiendo al derecho del cual provienen. 5 Compra-venta y arrendamiento. Que las Obligaciones Alternativas son aquellas en las que el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas. Ejemplo: la fianza. Puede establecerse el siguiente repertorio de acciones in personam: Las acciones civiles personales, completadas con las pretorias y las del procedimiento extraordinario, pueden clasificarse en: De este repertorio de acciones y de la ordenación de las mismas en el edicto y en los comentarios jurisprudenciales, concluimos que las correspondientes obligaciones proceden de: En los intérpretes medievales y modernos han tenido una gran influencia las clasificaciones escolásticas de los libros de Instituciones de Gayo y de Justiniano. Frente a la específica en la que la obligación está determinada. Sin embargo, en el Derecho justinianeo, admitiéndose diversas derogaciones a tal régimen, las obligaciones indivisibles no se identifican ya con las obligaciones solidarias reteniéndose distintas. ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS. Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles 8. Pero Iavolenus Priscus (nacido alrededor del año 60 DC) afirma la validez del legado, pues la intención del testador fue legar lo que sino en derecho, en la realidad de los hechos debía, y esa deuda, según la mente del testador debe ser tenida más como natural que como civil. Son aquellas obligaciones en donde se debe una cosa determinada dentro de un género que está también perfectamente determinado. (concepto, función económica, derecho romano, clases de compensación , régimen jurídico de la compensación legal, restricciones a la utilización del mecanismo . Extinción De Las Obligaciones En El Derecho Romano. Significado objetivo: Una norma o un conjunto de normas que otorgan derechos o poderes, por un lado, y determinan o imponen obligaciones mutuamente por el otro. La clasificación de las fuentes de las obligaciones en el código civil de Chile. Derecho Romano 100% (1) Español (MX) México. Si la prestación se hace imposible por caso fortuito, antes de haberse constituido el deudor en mora, éste queda liberado. Acudamos, pues, a la compilación justinianea, y entre el inmenso material de casos que nos suministra, encontraremos una cantidad de textos en los que se hace referencia a las “obligaciones naturales”; pero, por supuesto, no encontramos una doctrina orgánica que explique cuál es el alcance de estas expresiones. Clasificación de las obligaciones en el Derecho Romano, 3. Es preciso señalar que tiene su fuente en los contratos y en el Código Civil Venezolano. ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS. No se especifica que cosa dentro del género es lo que yo quiero. Y heterogéneo cuando el contenido de las diversas prestaciones sea de distinta cualidad o naturaleza, el deudor se obliga a entregar una cosa y a prestar un hecho, por ejemplo: el abogado que asume ante su cliente la defensa de dos procesos judiciales, sin relación alguna entre ellos. En este tipo de obligaciones hay que hablar de un tercer género en la que el objeto de la prestación se determina no solo por el género al que pertenecen las cosas que han de ser entregados, sino también por determinadas circunstancias externas (procedencia, lugar donde se encuentre). Obligación en, TEMA # GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES NOCIÓN • El aseguramiento del cumplimiento de la obligación que hace el deudor o un tercero al acreedor. Clasificación de las obligaciones en Roma. Con cargo. Pero, es bien sabido que el Corpus Iuris no representa más que un momento en el largo devenir del pensamiento jurídico, precedido de una lenta elaboración, en la que sobresalen la labor del pretor y, especialmente, los comentarios de los juristas clásicos, coronada posteriormente por los comentarios de la Glosa y de la Escuela de los Doctores. Obligaciones Derecho Romano (parte 1) Concepto, elementos, clasificacion, fuentes - YouTube 0:00 / 22:46 Obligaciones Derecho Romano (parte 1) Concepto, elementos, clasificacion,. Asimismo, el acreedor no podrá ser compelido a recibir parte de una prestación y parte de otra. POSESIÓN. cit. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS O DE CUERPO CIERTO (DETERMINADAS). Puede afirmarse sin hesitaciones que el problema de las “obligatio naturalis” ha nacido en el Derecho Romano. ADO... DERECHO ROMANO I. TEMA 9. MATRIMONIO. TEMA 5. En el derecho romano cl sico el momento decisivo de la existencia de una obligaci n estaba determinado por la de una acci n ora civil, ora pretoria. OBLIGACIONES CON PLURAL... DERECHO ROMANO II. MATRIMONIO. En estas ultimas no solo se tiene en cuenta lo expresado literalmente en el contrato, sino también todo lo que no esta establecido en el, pero que nace de la buena fe, de las costumbres o de la naturaleza de la obligación. Entre sus características principales, se destacan las siguientes: El acreedor puede demandar equitativamente a cualquiera o a todos. Así, el Código Francés, distingue las siguientes fuentes de las obligaciones: Contrato, Cuasicontrato, Delito, Cuasidelito y Ley. El Sr. Pedro y su compañía de préstamos otorgan préstamos hipotecarios, préstamos comerciales, préstamos personales, préstamos para automóviles a la baja tasa de 2. B) Atendiendo a los objetos de las obligaciones. El acreedor podrá demandar a cualquiera de los codeudores. En este tipo de contratos cabe aplicar la excepción de inejecución, mediante la cual una de las partes puede a negarse a cumplir sus obligaciones amparada por el incumplimiento de la contraparte de sus propias obligaciones. Además de la consecuencia más importante de la retención de lo pagado, las obligaciones naturales tienen los siguientes efectos: Las obligaciones son temporales y nacen para ser cumplidas. Por el contrario, son obligaciones condicionales aquellas cuyo cumplimiento depende de un suceso incierto, que no se sabe si se va a producir (1113 CC). 3. CLASIFICACIÓN DE LAS OB... DERECHO ROMANO II. Ejemplo la Propiedad Horizontal, en su artículo 12, que contempla la obligación, entre otras, de todos los propietarios de apartamentos o locales de contribuir a los gastos comunes que requiera el inmueble. costumbres o de la naturaleza de la obligación. El deudor se libera de la obligación entregando la cantidad de las 300 monedas o entregando la casa. La obligación facultativa puede tener origen convencional o legal. Obligaciones específicas o de cuerpo cierto (determinadas), 6. PRIVADO 2 Derecho de obligaciones 84 Daño, delito y cuasidelito Dentro de la clasificación clásica de las fuentes de las obligaciones se habla-ba de los delitos o de los cuasidelitos como generadores de créditos patrimonia-les, pero era una clasificación que se basaba en la intencionalidad del sujeto que causaba un perjuicio. D. 12.6.10 pr. La facultad de elección es transmisible con la obligación misma salvo pacto en contrario. Significa. DELITOS Y CUASIDELITOS, DERECHO ROMANO II. Clasificación de las obligaciones atendiendo a su eficacia 131 A. Civiles y naturales 131 B. Civiles y honorarias 133 3. Las obligaciones puras, son aquellas exigibles inmediatamente por no estar sometida su eficacia a ningún elemento accidental, como la condición o el término. En caso de incumplimiento, el acreedor puede exigir: 1. • DARE: Son aquellas obligaciones en donde el sujeto pasivo, deudor, está obligado a entregar una cosa, trasladando la propiedad y constituyendo un derecho real. Las obligaciones según los sujetos indeterminados: son aquellas donde los sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación o varía antes de su existencia. 1. Inmediato; a.2. Las obligaciones derivadas de un hecho jurídico, que es un hecho susceptible de producir efectos jurídicos, ajenos a la voluntad de las partes. Obligaciones de Derecho Romano de Gentes son aquellas que emanan de otros contratos reconocidos y sancionados por el Derecho de Gentes. La indivisibilidad que proviene de la voluntad de las partes se llama indivisibilidad ex-voluntate. Así pues, la solidaridad es entre los deudores solidarios frente al acreedor, una vez que uno de los deudores paga, la solidaridad se extingue y se convierte entre los deudores en una obligación parciaria. Las obligaciones según los sujetos determinados: son aquellas donde tanto el sujeto activo o acreedor, que es la persona que exige al deudor la prestación que es objeto de la obligación; como el sujeto pasivo o deudor, que es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación; son conocidos desde el nacimiento de la obligación. 2. • Las que resultan de contratos celebrados por esclavos. TEMA 14. Ius Honorarium es el derecho creado por los magistrados. Dicha norma faculta a los propietarios para liberarse de estas obligaciones, abandonando su apartamento o local a favor de los propietarios restantes. CLASES DE CONTRATOS. CLASES DE CONTRATOS. Obligaciones de sujetos unitarios: En la obligación solo existe un deudor y un acreedor. Normalmente se entiende que la causa de este tipo de contratos es la liberalidad de la persona que se obliga unilateralmente frente a la otra. Si es específica le exige que le entregue esa misma cosa, si es genérica puede exigir al deudor que le entregue o bien la cosa u otra del mismo género y especie. Piénsese en los gastos del vendedor para conservar la cosa debida. No viene del dar de entregar algo; sino, del dare romano que implica la transferencia del derecho. El que pagó se suple el derecho del acreedor. Percepción subjetiva: la capacidad de un sujeto pueda realizar una determinada conducta o abandonar la conducta, o requerir que otro sujeto realice sus funciones. Lo que puede pagarse en lugar del objeto debido es únicamente un medio de liberación, y no el cumplimiento de la obligación. acreedor compeler judicialmente al deudor en caso de incumplimiento. A tal fin sus amistades se cotizaban, aportando cada uno cierta suma de dinero. 3. ÍNDICE ¿Cuál es el grado de determinación de la prestación? Es absoluta cuando la materialidad del objeto impide su división. FUENTES DEL DERECHO ROMANO. - Dar (dare): es hacer propietario o constituir un derecho real, también rendir o prestar unos servicios. En los supuestos en que la obligación evidenciaba un carácter de garantía, se recurría al praestare en su sentido específico. Existe una obligación, en tanto una persona puede ejercitar una acción para reclamar algo que se le debe. Pero esto es inexacto, ya que la obligación alternativa se dirige a una de varias prestaciones indistintamente consideradas, mientas que la genérica se refiere a una prestación determinada que reúna las características propias de ese género. (Pomponio): Si el deudor quedó libre por causa de la pena de aquel a quien se debe, subsiste la obligación natural, y por todo esto no puede repetirse lo pagado. Estud. Por su misma función y naturaleza son relaciones no permanentes ni estables, que se extinguen cuando se realiza la prestación. El deudor queda obligado a la entrega de una cosa del género convenido. En cuanto a la promesa del menor sin la auctoritas tutoris , es otra de las obligaciones naturales que proceden de la época clásica; en cambio puede dudarse si la obligación del hijo de familia que pide dinero prestado ha nacido en la época clásica o es una construcción bizantina. Clasificación de las obligaciones. En cuanto al titular de los derechos subjetivos, es decir, de las acciones, los romanos distinguieron dos tipos de derechos: (a) aquellos que se aplicaban a cualquier caso, en que una persona cumpliera los presupuestos jurídicos, o (b) aquellos que solo se aplicaban a una persona, independientemente de que otro tuviera o no las mismas circunstancias. Las obligaciones o derechos personales o de crédito, nombres que reciben respectivamente si se las ve desde la obligación que generan al deudor, o de la relación entre personas activas (acreedores) y pasivas (deudores) o desde el punto de vista del acreedor que tiene una acción contra el deudor que no cumple, tienen como elementos los sujetos, el objeto de la prestación (consistente en un dare un facere o un praestare) y un vínculo jurídico que faculta a reclamar ante la justicia a . De modo que si nada se ha acordado al respecto, el deudor no se libera dando cosas pésimas del género previsto, pero tampoco el acreedor puede exigir la calidad óptima del objeto. Clasificación de las obligaciones según su eficacia (grado de cumplimiento), 9. Y, como siempre que se busca en la Historia para indagar las raíces de una institución o categoría jurídica, debemos recurrir a los textos de la compilación justinianea, en los que encontramos múltiples referencias a las obligaciones naturales. Es preciso resaltar, que la obligación por lo general, se componen entre un solo acreedor y un solo deudor, sin embargo, hay casos de obligaciones en las que encontramos una pluralidad de sujetos, ya sea que existen varios acreedores o varios deudores a la vez. Integran dentro de sus caracteres el ser una obligación compuesta, (porque tienen por objeto varias prestaciones) indeterminadas, (porque no se sabe, al nacer el vínculo obligacional, con cuál de ellas habrá de cumplirse la obligación) e indivisibles: porque no puede cumplirse con parte de una prestación con parte de otra. INCUMPLIMIENTO DE LAS O... DERECHO ROMANO II. - Bipartición contrato-delito La primera clasificación de las fuentes de las obligaciones se centra en la bipartición contrato-delito. El derecho influyó en todas las épocas. b) Puras: b.1. Eran abstractas, pues la mención de la causa o finalidad económico-social por la cual se prometía no constituía un requisito esencial del contrato. Puede muy bien referirse a casos de obligación que difícilmente podían incluirse en los esquemas del dare y el facere. Civiles y naturales: f Las civiles eran obligaciones provistas de una acción, que permitía al. Si no puede cumplirse se considera indivisible. TUTELA. Pero en estos contratos, así como en el comodato (esencialmente gratuito), pueden surgir ulteriormente también obligaciones (indemnizar gastos de conservación) para el depositante, mandante o comodante, que no constituyen contrapartida o equivalente de su crédito. Las consecuencias de la no-elección son la mora del deudor o del acreedor. Acciones por estipulaciones, de objeto cierto o incierto. TEMA 13. 2. En las obligaciones con prestación periódica el pago del último plazo extingue la obligación e cuanto a los plazos anteriores, si el acreedor no hace reservas al respecto. Obligaciones de género. En resumen, los casos de obligaciones naturales que hemos ido suministrando a través de estas páginas, demuestran la existencia de esa evolución a que nos referimos, y este ejemplo debe ser tomado en consideración por el legislador, la doctrina y la jurisprudencia, para no tratar de encerrar la teoría de las obligaciones naturales en moldes excesivamente rígidos, que impidan un posterior desarrollo. Afirmar que el Derecho es la mayor contribución de los romanos a las Ciencias Sociales, ya no es una suposición lejana, sino un asunto de certeza tras la lectura a conciencia de autores como Bravo, A. y Bravo B. Las dos primeras se agrupan en una sola clasificación, que son obligaciones positivas y el último son las obligaciones negativas. De manera que lo caracteriza fundamentalmente a la obligación natural es, no depender del derecho civil sino de alguna forma del derecho natural de esas normas sociales, de no tener sanción y de que no se puede intentar una vez pagada, la repetición de lo pagado o también lo que se llama la “conducta indebida”, porque quien paga una obligación natural paga perfectamente bien. Otros ejemplos de contratos unilaterales son el mutuo o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito, la prenda; y la fianza. Según su objeto las obligaciones en Roma se clasificaron de la siguiente manera: a) De género y de especie o cuerpo cierto (hoy día denominadas determinadas). Dichas fuentes no son absolutas, solo son válidas cuando hablamos de ciertos supuestos. Se le concede al acreedor el derecho de exigir daños y perjuicios. CORPUS IURIS CIVILIS ROM... DERECHO ROMANO I. TEMA 5. TEMA 3. Además, estas obligaciones se pueden clasificar en: En estas obligaciones la elección de entregar que cosa para cumplir la prestación es del deudor. Esta clasificación tiene importancia con relación a la pérdida o destrucción de la cosa debida por caso fortuito pues mientras en las obligaciones de género el deudor no queda liberado de la obligación, porque según el derecho romano el género no perece. La diferencia entre obligaciones civiles y naturales nace, no como una construcción teórica, sino para satisfacer necesidades de la vida diaria. Adjuntas. (art. El deudor no tendrá derecho a elegir prestaciones imposibles, ilícitas o que no hubieran podido ser objeto de obligación. Efectos de las obligaciones positivas de dar. •, EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Clasificación de la obligación atendiendo los sujetos, 10. Efectos de las obligaciones alternativas y facultativas, 7. Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Civil Colombiano: (A) . Se presentó un ejemplo en la que el deudor debe un maletín, una pluma y un libro. TEMA 11. La obligación relaciona la exigencia de una persona con el deber de prestar de otra. Obligaciones facultativas 6. TEMA 2. La clasificación de las fuentes de las obligaciones sufre una evolución que se perfila y determina en Derecho justinianeo. Por ello las Obligaciones Conjuntivas las podremos abreviar en que son aquellas en las que el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente. Por lo menos debe quedar un objeto para extinguir la obligación. ADO... DERECHO ROMANO I. TEMA 9. TEMA 12. Clasificación y régimen de las obligaciones en Derecho romano, Diferencia entre Federación y Confederación, Calendario de exámenes Derecho UNED Febrero 2021, Consejos para los días previos a los exámenes, Calendario de exámenes Derecho UNED Septiembre 2020, Prueba de acceso a la Abogacía - Julio 2020, Calendario de exámenes Derecho UNED Junio 2020. TEMA 4. Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles. En estas obligaciones el deudor solamente puede cumplir entregando la cosa única prevista. Más rigor lógico y sistemático tiene la doctrina que funda la distinción de las obligaciones civiles y naturales en la diferencia existente entre el “ius civile” y el “ius gentium”. La obligación puede ser definida como un vínculo jurídico entre dos o más personas, de las cuales una o más (sujeto activo o sujetos activos) están facultados para exigir de otra, u otras, cierto comportamiento positivo o negativo (dare, facere, praestare, non facere), mientras que el sujeto o los sujetos pasivos tiene el deber jurídico de observar este comportamiento, deber sancionado mediante una acción personal. TEMA 1. Imperfectamente sancionadas→ Estas obligaciones no tienen . DERECHO ROMANO II. Se habla de concentración, especificación para señalar la individualidad de la prestación, y se parte de ese momento la obligación genérica a ser específica. Obligaciones alternativas 5. En caso de una obligación stricti iuris (de derecho estricto), el sujeto pasivo está obligado únicamente a lo estrictamente pactado, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuar el contenido de su deber. El Código Civil sólo regula como tales la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido. Clasificaci<'.m de las obligaciones seglln si cst,ín o no suje-tas a modalidad 142 Respecto a las obligaciones alternativas son aquellas cuya obligación recae en dos o más objetos y para cumplir la obligación el deudor ejecuta solo una de ellas; pues tienen por objeto varias prestaciones independientes entre sí, que se determinan en el momento del pago, cuando la elección corresponda al deudor, o en el del requerimiento de pago, cuando se ha convenido que la lección la practique el acreedor. Obligación y acción son conceptos y realidades inseparables para los romanos. En caso de una obligación bonae fidei (de buena fe) el deber del sujeto pasivo debe interpretarse a la luz de las circunstancias especiales del caso, de las prácticas comerciales y de la intención de los contratantes. Al respecto, aunque las soluciones son sutiles y contradictorias en muchos puntos, para mayor claridad analizamos dos supuestos: a) Obligación con varios acreedores o deudores y prestación divisible. “Así como en la generalidad de los casos, los sujetos de la obligación se hallan determinados desde su inicio, existen obligaciones en las que el sujeto activo o el pasivo no se encuentran determinados individualmente al momento de nacer el vínculo obligatorio, o estos son distintos en el instante de la extinción a los que eran cuando la obligación fue constituida. En realidad el sentido primitivo, reducido exclusivamente al banquete, se modificó con el tiempo, y llega a verse que el “erane” puede ser motivado por muy variadas circunstancias como, por ejemplo, reunir dinero para rescatar un cautivo apresado por los enemigos o por los piratas, dotar a una joven pobre, detener la persecución de acreedores implacables, etc. b) Está obligado a entregar la cosa en el tiempo, modo y lugar señalado. Las prestaciones deben concretarse al nacer el vínculo obligatorio hacia las que se dirige la elección. 1370). Este tipo de obligaciones es normal en las operaciones de comercio al por mayor, pero hoy en día está muy extendido en las operaciones al por menor gracias a la producción en masa, por la que existen multitud de objetos con característica similares o idénticas. b) El acreedor tiene derecho a exigir la entrega de la cosa y se hará por medios diferentes según sea cosa específica o genérica. Es decir que la obligación no se extinguirá hasta que se haya entregado todos los objetos contenidos en la prestación, además el acreedor puede exigir todos los objetos pactados en ella. 2.º Por los diversos objetos de la obligación. 5. Esta terminología es la que ha pasado a la sistemática moderna. Pueden oponerse como compensación los créditos naturales a las obligaciones civiles; Podían ser objeto de novación y convertirse en obligación civil; Pueden ser garantizadas con fianza, prenda o hipoteca; Se tienen en cuenta a efectos del aumento o disminución del peculio; La compra efectuada por el esclavo o sometido se considera como justa causa para la usucapión. El deudor no puede enajenar ninguno de los objetos hasta que el acreedor le notifique con cual quiere que se le pague. Estas limitaciones al poder de elección valen también cuando es el acreedor quien la ostenta. LAS GARANTÍAS DE LOS CO... DERECHO ROMANO II. No es responsable de los deterioros o la pérdida de la cosa que se le dio como debida. Ejemplo, el pariente que paga los gastos funerarios de otro pariente; de la misma manera cuando por lazos de parentesco, una persona daba a otra para los alimentos, son obligaciones naturales impropias. Ejemplo: entrega de títulos en la compra-venta. La obligación natural se funda en la ley natural que gobierna al mundo. FUENTES DE LAS OBLIGACI... DERECHO ROMANO II. Se señalan como diferencias entre las obligaciones facultativas y las alternativas las siguientes: a) El carácter mueble o inmueble del crédito se determina en la obligación alternativa por naturaleza de la prestación que será ejecutada y en la facultativa, por la naturaleza de la prestación que le sirve verdaderamente de objeto, sin preocuparse de la otra cosa que sólo está in facultae solutionis . b) En los casos de demanda en la obligación alternativa, el acreedor debe exigir una a otra de las cosas debidas, a fin de dejar la elección al deudor, a no ser que a él le corresponda elegir, en cambio en la obligación facultativa, solo puede exigir la cosa debida. CLASIFICACIÓN DE LAS OB... DERECHO ROMANO II. Pues hay en las obligaciones facultativas una prestación principal y otra accesoria, pudiendo el deudor por su voluntad optar por responder cualquiera de ellas, pero con la diferencia de que en las obligaciones alternativas si uno de los objetos perece, o la obligación principal es nula, el otro objeto es el que debe entregarse, mientras que en las facultativas, desaparecido el objeto principal, siendo nulo o haciéndose de cumplimiento imposible, antes de la mora, sin culpa de su parte, no puede exigírsele al deudor el cumplimiento de la prestación accesoria, que es simplemente una facultad de la que él dispone, y no una exigencia. Clasificación de las obligaciones en el Derecho Romano. 2. Las obligaciones de no dar o no hacer obligan al deudor a abstenerse de entregar o de ejecuta lo que se le prohíbe. Es decir, ante el incumplimiento de la obligación el acreedor dispone de una acción que ha sido promulgada por alguno de los órganos políticos de la sociedad romana. Esta facultad que tiene el deudor sólo podrá ejecutarse en el, Evolución De Las Obligaciones En El Derecho Romano El Corpus Iuris Civilis, es el esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia que comprende una serie, TEMA # 2 EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN EFECTO NECESARIO Principal: Ejecución idéntica a lo contraído: La obligación contraída impone al deudor necesariamente la ejecución o, TEMA # 4 MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN LOS MODOS DE EXTINCIÓN IPSO IURE EL PAGO (SOLUTIO) Todo hecho que tenga por efecto la, Transmisión de Obligaciones en Roma Actos mortis causa (sucesión hereditaria), cuando una persona se muere (causante) transmite todo su patrimonio al heredero. Gayo, 3.89, concreta las obligaciones que nacen de contrato, clasificándolas en cuatro géneros; así se contraen por: Justiniano, de acuerdo con su concepción de que no hay contrato sin consentimiento, dividió las obligaciones contractuales en dos categorías: obligaciones de contrato y obligaciones como de contrato (quasi ex contractu), incluyendo en esta última los negocios no convencionales. • Las que emanan de pactos que no están dotados de acción. Deben, tanto el mutuario, el comodatario y el depositario, la restitución de la cosa que se les ha entregado. Respecto de las obligationes naturalis improprie u obligaciones naturales impropias que eran obligaciones nacidas de los usos sociales, de las costumbres para ese momento de algo que tenía que ver con la cortesía, con la urbanidad, con el trato en sociedad y las personas que pagaban con estas circunstancias no tenían luego acción para repetir lo pagado. Las obligaciones unilaterales surgieron el derecho antiguo, éstas eran de derecho estricto y de carácter civil; independientemente de que existiese una contraprestación el sujeto se obligaba a cumplirla, como ejemplo podemos citar una sponsio . -. Si se trata de varios acreedores, hablamos de solidaridad “activa”, pero si hablamos de varios deudores, se denomina solidaridad “pasiva” y si es varios acreedores a la vez, hablamos de solidaridad mixta. En el estudio de la esencia del contrato Romano es importante hacer clasificaciones y evolución de los contratos romanos, pero sobre todo se debe tener en cuenta que los contratos surgen por la necesidad de dar una certeza jurídica, la creación de los contratos escritos y verbales, prueba de su eficacia es que los siglo siguientes se caracterizaran porque en ellos la meta de los juristas es interpretar el derecho Romano para aplicarlo y que aun muchos de los códigos conservan el sistema . Al ser divisible puede repartirse entre los varios sujetos acreedores y deudores. Clasificación de las obligaciones según su eficacia (grado de cumplimiento). DERECHOS PERS... DERECHO ROMANO I. TEMA 11. El régimen de las obligaciones principales es el de las obligaciones normales. Obligaciones alternativas. Tal situación da lugar a lo que llamaremos una obligación parciaria, reputándose créditos y deudas distintos los unos de las otras y funcionando con total independencia. Las obligaciones eran muy severas y las partes solo debían estarse a lo que estrictamente se había convenido. - Prestar (praestare): responder de algo o garantizar (en relación con praedes) . LA JURISPRUDENCIA, DERECHO ROMANO I. TEMA 4. Sin embargo, si hubiera entregado la cosa sin incurrir en mora, no tendría que rescribir los daños ocasionados sino que serían a cargo del acreedor. 304 a 307. La clasificación de las fuentes de las obligaciones sufre una evolución que se perfila y determina en Derecho justinianeo. Se presenta con pluralidad de objetos, siendo uno solo el que se entregara para cumplir con la obligación; es decir que de dos o más objetos solo uno de ellos conservara la prestación independiente. CLASIFICACION. Clasificación de las obligaciones atendiendo al sujeto, Obligaciones de sujetos determinados e indeterminados. que no sabía que estoy haciendo esto por él, pero tengo que hacerlo porque una perdida de personas están ahí fuera que están en necesidad de un préstamo., que nunca falla, su vida cambiará como la mía.Gracias y buena suerte. En una primera etapa, frente a las limitaciones del ius civile, tiende a dotar de vida y acción a las obligaciones nacidas del ius gentium. . o Perfectamente sancionadas→ Exigen el cumplimiento por medio de la acción judicial (Civiles). Las obligaciones genéricas cumplen una evidente función económica, y el interés del hacedor queda satisfecho con la obtención de cosas pertenecientes a ese género. PATRIMONIO. Las obligaciones son pretorias cuando el pretor las ha establecido en virtud de su jurisdicción, esto es, se encuentran en su álbum , dando al acreedor una acción para hacer valer su derecho frente al deudor; la fuente principal de estas obligaciones es, desde luego, el pretor, pero también tiene como fuente al edicto de los ediles curules y a las disposiciones del prefecto del pretorio , cuyos edictos adquieren fuerza obligatoria por orden del emperador Alejandro Severo. Se ha dicho que la obligación genérica no es sino una obligación alternativa, ya que dentro de ella puede cumplirse la obligación ejecutando cualquiera de las prestaciones que están dentro del género. El ejemplo más clásico es el del contrato de compraventa en que: Una parte (el vendedor) se obliga a la entrega de un bien, y la otra (el comprador) al pago de su precio. No viene del dar de entregar algo; sino, del dare romano que implica la transferencia del derecho. 1ª Práctica DE Obligaciones. Así pues, el derecho subjetivo es algo que se tiene o que no se tiene y, por el contrario, la pretensión es . Esta visión permite considerar como nulo todo acuerdo carente de causa, es decir, no poseyendo justificación jurídica. Obligaciones de género 3. Cuando hablamos de género, ello especifica la cantidad, peso, y medida. En las obligaciones alternativas existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir determinada prestación, con la particularidad de que el deudor se libera ejecutando solo uno de ellos. Concerniente a las obligaciones complejas hallamos que en ellas tanto el elemento subjetivo como el elemento objetivo son plurales. Derecho Romano Desde la concepción romana clásica el concepto de persona consiste en la condición de sujeto de derechos y obligaciones. Al principio sólo existía un pretor, pero cuando Roma comienza a expandirse y a tener relaciones con otros países, se ve la necesidad de crear otro, así en el año 242 a. C. se crea la magistratura del Praetor Peregrinus, que atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Explicara cómo se extinguían las obligaciones. Como consecuencia de la anterior surgen, por primera vez en el campo de las obligaciones bonae fidei, figuras como la compensación, la culpa, el dolo por omisión y el derecho del juez a fijar soberanamente los daños y perjuicios. El deudor puede disponer de cualquiera de los objetos y enajenarlos sin el consentimiento del acreedor siempre y cuando no haya señalado antes cual exactamente de los tres objetos debidos va a pagar. Más aún, a lo largo de la historia del derecho romano la noción de obligación natural ha ido evolucionando, para atender a las necesidades cambiantes de la vida jurídica. Conforme surge del Digesto, en ciertos casos estaban provistas de acción y cuando no eran ejecutables se las designaba con el nombre de “debitum” , denominación con la que aparecen en los tiempos de Justiniano. 4.º Por la naturaleza de la acción que producen. Las acciones civiles cuya acción se extinguió por prescripción de 30 años. No hacer (non facere): Implica una conducta negativa, la restricción de una conducta determinada por parte de un sujeto; por lo tanto si el individuo ejecuta esa actividad, habrá incumplido con la obligación de no hacer, por eso se conoce a las obligaciones de no hacer como obligaciones de abstención. OBLIGACIONES CON PLURAL... DERECHO ROMANO II. Independiente del valor subjetivo o económico para el acreedor como para el deudor todas se consideran obligaciones principales de igual jerarquía. Ej. Curatela en Derecho Romano - La ley de las XII tablas instituyo la curatela únicamente para los locos y los disca paces, como medida de protección a su patrimonio, pero después evoluciono para los mente capti, a los sordomudos y a los menores de 25 años, la función del curador era la administración del patrimonio del [.] Por una parte la elección de las cosas debidas pertenece al deudor, a menos que expresamente le haya sido concedida al acreedor o a un tercero; pero si la elección debe ser efectuada por varias personas, el juez puede señalarles un plazo para tal fin, y si este vence sin haberse efectuado la elección, el juez hará la escogencia. CONTRATOS INNOMINADOS, DERECHO ROMANO II. TEMA 8. 1. La Glosa y la Escuela de los doctores, en un esfuerzo por renovar la figura y adaptarla a las necesidades sociales de sus respectivas épocas, van interpretando los textos de manera amplia. TEMA 13. A) De conformidad con este criterio de clasificación, las obligaciones se subclasificarán en los siguientes tipos: a) Obligaciones ambulatorias. El ejemplo más clásico es el del contrato de donación, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación. Obligaciones condicionales. La obligación principal es la que puede existir por sí solo, mientras que la accesoria es la que va unida, presupone, a otra principal de la que depende y en función de la cual se justifica, lo que hace es asegurarla o completar sus efectos (de la principal). El cumplimiento de las que consisten en dar (dare), se denomina pago (solutio). Las obligaciones naturales nacen en el Derecho Romano primitivo para atenuar el rigorismo del derecho civil –jus civile– que era el derecho quiritario, el derecho de los ciudadanos; eran una creación pretoriana fundada en la equidad y en el derecho de gentes, común a todos los hombres, como respuesta al incremento de las relaciones comerciales con otros pueblos que traía aparejada la transformación social y económica, haciéndose necesarias para regular las situaciones que iban surgiendo. Clasificación según su objeto: Donde las obligaciones son la transferencia de propiedad de una cosa (DARE); Donde las obligaciones requieren que el deudor realice un acto (FACERE); Donde las obligaciones requieren que el deudor no realice un acto (NON FACERE); Ejemplo: realización de un trabajo. Luego en la formación de la “obligacio naturalis” no concurría el “ius civile” sino que la naturaleza misma de las relaciones sociales. Una obligación es divisible cuando la prestación puede fraccionarse en partes análogas y homogéneas, sin detrimento de su valor, por ejemplo, la obligación de dar una suma de dinero. Para los romanos, el enriquecimiento sin causa, provenía directamente de las obligaciones cuasicontractuales, la que suponía un enriquecimiento del patrimonio de un sujeto en desmedro de otro sujeto. a) De género: No se especifica que cosa dentro del género; de especie: especifica la cantidad, peso, y medida o cuerpo cierto: El objeto que ha sido especificado no puede ser reemplazado por otro. Generando así, pluralidad activa (1. deudor, + de un acreedor), pluralidad pasiva (1 acreedor, + de un deudor) y. pluralidad mixta (+ de un acreedor, + de un deudor). Sostiene que Javoleno se ocupa de la obligación natural del esclavo a fines del siglo I de la era cristiana, y que la obligación natural correspondiente a las relaciones entre el pater familiae y las personas que están bajo su potestad, ha sido tratada por Africano, a principios del siglo II. La elección es una declaración de voluntad recepticia. En tal sentido, definiríamos a las obligaciones con sujetos múltiples, como aquellas en las que existen más de un acreedor o más de un deudor. Así en la estipulación “¿prometes darme cien?, Prometo”, apenas pronunciadas las palabras surgía la obligación, aunque no se indicara porqué ni con qué fin el acreedor se hacía prometer 100 y el deudor prometía entregarlos. El praestare como contenido de la prestación aporta un elemento de garantía a la obligación. Obligaciones ex post facto , no correspectivas, caben también en el desarrollo de contratos sinalagmáticos. Por el contenido de la prestación. La obligación en Derecho romano: concepto, contenido y clases. Aunque en algunos aspectos el derecho de gentes pueda coincidir con el derecho natural, se trata de dos conceptos diferentes, ya que instituciones del derecho de gentes, aceptadas en la antigüedad y algunas otras épocas históricas, como la esclavitud, no se compadecen con el derecho natural, el cual a su vez reconoce derechos a la persona humana que el derecho de gentes no contempla. Derecho romano/Clasificación de las obligaciones. Mas cuando cada parte está dotada de una exigencia y gravada con un poder recíprocos, esto es, cuando cada relación se establece sirviendo de causa a la otra, de modo que ambas partes son, a la vez, deudores y acreedores, y por la misma razón, cuando la prestación de un contratante se quiere por el otro como equivalente de la que él realiza, podemos hablar de obligaciones sinalagmáticas. Llaman obligaciones facultativas a las que tienen por objeto una cosa determinada, pero se le concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa debida o con otra cosa que se designa en el título constitutivo de la obligación. Una variante intermedia entre los dos tipos anteriores son las obligaciones de prestación periódica, que son aquella que siendo susceptibles conforme a su naturaleza de realizarse en un solo momento y lugar, cabe sin embargo, que su realización se fraccione en el tiempo. Estas obligaciones en un principio sólo ligaban a los ciudadanos romanos, a los quirites. Por último, en cuanto a las obligaciones genéricas hay que decir que normalmente recaen sobre las cosas o servicios fungibles, mientras que las obligaciones específicas, recaen sobre cosas no fungibles. El mismo Gayo en D. 44, 7, 1, que se recogía en su obra Res Cottidianae: nacen de un contrato, de un delito y de otras varias causas PROP... DERECHO ROMANO I. TEMA 10. Esta indivisibilidad absoluta que proviene del objeto de la naturaleza se llama también indivisibilidad ex-natura. Clasificación DE LAS Obligaciones - CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: Se pueden clasificar las - Studocu clasificación de las obligaciones: se pueden clasificar las obligaciones de acuerdo con los sujetos, al objeto la vinculo. • Las contraídas por un pupilo infante mayor sin autoridad de su tutor, salvo en cuanto se enriquezca. Así a manera de ejemplo tenemos dos arrobas de vino, tres esclavos. Así por ejemplo, si alguno promete por estipulación dar un esclavo que goce de perfecta salud, se utiliza el praestare configurado en el sentido de garantía: responder de la existencia de aquellas cualidades del esclavo. Pluralidad activa: Varios acreedores y un deudor; Pluralidad pasiva: Varios deudores y un acreedor y. Pluralidad mixta: Varios acreedores y varios deudores. 3) Enriquecimiento sin causa o Ilegítimo. En caso de incumplimiento o imposibilidad de la prestación es importante distinguir entre obligación genérica y específica de ahí la trascendencia de la especificación, concreción o concentración, puesto que será distinto el régimen de riesgo por pérdida de la cosa por causa fortuita: a) en la obligación genérica el perecimiento de la cosa o soporta el deudor y, b) en las obligaciones específicas, la pérdida fortuita de la cosa, exonera de responsabilidad al deudor y se traslada el riesgo al acreedor. Son aquéllas obligaciones civiles cuyos efectos son paralizados por algunas excepciones. También observamos diferencias en las clases de la obligaciones, ya que en Roma sólo se remitía a una mera clasificación de una pocas mientas en nuestro derecho nos encontramos con un amplio abanico de clases de obligaciones. Por último, es interesante advertir cómo la modernísima teoría que enfoca a los deberes morales o de conciencia como “causa” válida de obligaciones civiles perfectas, exigibles y dotadas de acción, puede encontrar un antecedente remoto en aquellos textos que disponen que la promesa de cumplir un deber natural hace que el acreedor pueda luego exigir su pago, DERECHO ROMANO II. En el derecho clásico la elección del objeto entre varios del género, y su calidad, si nada se determinaba, pertenecía al deudor, quién podía cumplir dando cualquiera de las cosas comprendidas en el género. • Las contraídas entre personas sometidas a una misma patria potestad o entre el hijo de familia y el padre, a menos que el hijo cuente con un patrimonio. Para poder interpretar mejor el problema permítasenos explicar brevemente en qué consistía el “erane”; era una especie de préstamo, efectuado por un grupo de amigos a uno de ellos que se encontraba en la indigencia, para darle un banquete (suministrarle alimentos). Las obligaciones que provenían de contratos bilaterales eran bonae fidei. CONTRATOS CONSENSUALES, DERECHO ROMANO II. Clasificación de los contratos en Roma. Nos ocuparemos, sin embargo, del derecho griego o, mejor dicho del derecho ateniense, pues algunos tratadistas, basándose especialmente en fragmentos de las obras de filósofos helénicos, han sostenido que en Grecia existía la distinción entre las obligaciones civiles y las obligaciones naturales. Enviado por horacio6027 • 10 de Mayo de 2015 • Tutoriales • 5.096 Palabras (21 Páginas) • 686 Visitas, 1. conformados por más de una persona. En tal hipótesis, concebida la obligación natural como emanación del “ius gentium”, tendrá el mismo vigor que la obligación civil, diferenciándose solamente por las personas que pueden ser sujetos de esa obligación, ya que las obligaciones civiles sólo pueden ligar a ciudadanos romanos, mientras que las obligaciones naturales, surgidas del “ius gentium”, serán accesibles también a los peregrinos. Al crearse esta nueva magistratura comenzó a llamarse al anterior pretor como Praetor Urbanus, dedicado a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos. Lo que se pretendía era unificar todo el derecho. No debemos creer que la institución ha cristalizado, ni procurar brindar un catálogo taxativo de ejemplos, pensando que su número es inmutable. CORPUS IURIS CIVILIS ROM... DERECHO ROMANO I. TEMA 5. Cuando la prestación no pueda fraccionarse, como aquélla de pintar un cuadro, tallar una piedra preciosa, o constituir una servidumbre, entonces la obligación es indivisible. Desarrollo histórico de las cuatro clases de contratos en Roma. DELITOS Y CUASIDELITOS, DERECHO ROMANO II. TEMA 2. El pago de la deuda extingue la obligación. Las obligaciones que vamos a tratar pueden clasificarse bajo cuatro puntos de vista: 1.º Por los sujetos y manera en que se obligan. Puede decirse entonces que alguien estaba en verdad obligado si aparec a sujeto a una acci n. Las obligaciones de derecho estricto se caracterizan porque su interpretación es literal y las de buena fe porque deben cumplirse según la intención de las partes. Ejemplo: compraventa a plazos. Obligaciones de Derecho Romano de Gentes son aquellas que emanan de otros contratos reconocidos y sancionados por el Derecho de Gentes. En el derecho romano antiguo, los actos jurídicos eran muy solemnes, no se admitía el dolo y se decía que la ley no protegía a los tontos; tampoco era admisible el vicio de la fuerza. Si la pérdida de alguna de las cosas hubiese sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar cualquiera de las que subsistan o el precio de la que hubiera desaparecido, y si se hubiesen perdido por culpa del deudor todas las cosas, la elección del acreedor recaerá sobre su precio. La elección es además de una facultad, un deber; el deudor debe elegir para cumplir su obligación. En ambos casos, tienen que entregarla; pero sirva el ejemplo para distinguir que la obligación del depositario es de hacer y la del vendedor es de dar (dare), porque el vendedor no solamente tiene que entregar la cosa, sino que tiene que convertir al comprador en dueño. - Estas obligaciones son las que sirven de título a los derechos reales, aunque para el nacimiento de estos derechos se precisa el modo de adquirir. El contratante que en un principio estaba obligado unilateralmente al momento en que se celebró el contrato, y posteriormente se convierten las obligaciones en bilaterales. En derecho justinianeo, se puede ejercitar la acción in factum general por cualquier daño, con el que se pretenda obtener una indemnización no . Esto quiere decir que la obligación del deudor recae sobre varios objetos pero el deudor cumple la obligación ejecutando la prestación solo sobre uno de los objetos. OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CONTRATOS Noción General de la Obligación y del Contrato La convención es base y elemento esencial de todo contrato. Ejm: Compra venta. Los intérpretes griegos del derecho justinianeo cambiaron ligeramente la nomenclatura de la cuatripartición, al decir que las obligaciones derivan del contrato o cuasicontrato, del delito o cuasidelito. Clasificación de las universidades del mundo de Studocu de 2023; Y que la Obligación Facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa. LA TRADICIÓN MEDIEVAL. CONTRATOS CONSENSUALES, DERECHO ROMANO II. Solía ocurrir con frecuencia que quienes constituían el “erane”, confiando en la buena fe de su amigo, lo autorizaban a restituir el préstamo cuando pudiese, o cuando mejorase de fortuna. Fuentes De Las Obligaciones En El Derecho Romano, Diferencias Y Similitudes Del Derecho Romano Con La Legislacion Actual. El escoge con cuales de los tres objetos que debe, va a pagar. guía de estudio para la asignatura Derecho Romano II 12 Unidad 1: Derecho de las obligaciones Unidad 2: Clasificación de las obligaciones Unidad 3: Fuentes de las obligaciones. Posteriormente, invocando el ius naturale, se referirá el Corpus Iuris as aquellas relaciones jurídicas desprovistas de acción, pero asimilando en todos los otros aspectos la obligación natural con la obligación civil, ya que pueden ser afianzadas, novadas, compensadas, y su pago es válido e irrepetible. Esto es, el propietario de un local o apartamento puede escoger entre pagar lo que le corresponda por gastos comunes o entregar en plena propiedad (facultativamente) su apartamento o local a la comunidad de propietarios, para liberarse de su obligación de contribuir a los gastos. Bajo el Emperador Justiniano el objeto elegido debe ser de calidad mediana. TEMA 10. El genio de los juristas romanos, eminentemente práctico, se muestra también en este terreno. Obligaciones facultativas. 3. En contratos como el depósito o el mandato, pactada remuneración, se presentan sin lugar a duda dos obligaciones recíprocas. Esta summa divisio -que así la llama el jurista-, esta bipartición de las causae obligationum, peca de deficiente, como luego veremos. Clasificación y régimen de las obligaciones en Derecho romano Naujoël Última actualización: 29 Marzo 2019 1.La obligación: concepto y evolución histórica Obligación y acción son conceptos y realidades inseparables para los romanos. TEMA 11. La obligación facultativa en realidad sólo tiene un objeto. 1. Si la elección le corresponde al acreedor, y este no la ha ejercido, después del vencimiento de la obligación, el juez, a solicitud del deudor, acordara un plazo transcurrido, el cual la opción la ejercerá el deudor. La elección entre las diversas prestaciones puede ser un poder del deudor o del acreedor. DERECHO ROMANO I. TEMA 6. TEMA 5. Se podría concebir la obligación facultativa como una especie de pacto de prestación en lugar de cumplimiento, que compromete unilateralmente al acreedor, pero no vincula al deudor. CLASIFICACIÓN DE LAS OB... DERECHO ROMANO II.
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