que es la competencia en derecho procesal penal

En estos casos, los procesos de revisión se sustanciarán conforme a las normas sobre esta materia contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no será de aplicación lo previsto en los artículos 329 a 333, 335 y 336. 1. El Tribunal podrá dictar sentencia oralmente en el acto de la vista, documentándose el fallo mediante la fe del Secretario Relator o en anexo al acta, sin perjuicio de la ulterior redacción de aquélla. El establecimiento vendrá obligado a comunicar al Tribunal cualquier incidencia que se produzca. A este efecto se aplicarán las normas siguientes: 1.ª El procesado permanecerá siempre en situación de prisión preventiva. Si de esta información no resultaran indicios de la realización de un hecho punible, podrá archivar el asunto, con comunicación al denunciante, quedando a salvo el derecho de éste de acudir ante el Juez Togado Militar que considere competente. Cuando se trate de actuaciones relativas a embargos o fianzas, situación personal de los inculpados, las practicadas para garantizar responsabilidades civiles y la tramitación de recursos en un solo efecto. 4.º Cuando el procesado aparezca exento de responsabilidad criminal o se hayan desvanecido por completo los indicios que hubieran dado motivo a proceder contra él. Cuando las actuaciones se remitan al Tribunal y éste no tenga la misma sede del Juzgado Togado, se procederá al nombramiento de nuevo defensor, conforme a lo que dispone el párrafo anterior, salvo que el defensor nombrado en la sede del Juzgado continúe su defensa o se designe por el inculpado o procesado nuevo defensor. A los testigos y acusados que residieran fuera de la demarcación del Juzgado, o aun cuando residiendo en la misma tuvieran su domicilio a considerable distancia, a criterio del Juez Togado, se les recibirá declaración por acto de comunicación judicial. El Juez acusará inmediatamente recibo de los autos o piezas separadas, notificará el auto que resuelva la apelación al recurrente, Fiscal Jurídico Militar y demás partes personadas y continuará la tramitación del procedimiento conforme a derecho. Asimismo, le corresponde velar por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales para la mejor prestación del servicio, aplicando las medidas urgentes que procedan para evitar que se quebrante algún derecho o se produzcan perjuicios graves o irreparables, ejerciendo las demás funciones que se les atribuya legal y reglamentariamente. Las personas no pertenecientes a las Fuerzas Armadas podrán efectuar la denuncia ante cualquier Autoridad o agente. El proceso de revisión se sustanciará, con citación de los penados y solicitantes, conforme a las normas sobre esta materia contenidas en las leyes comunes, a salvo lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 328.2. 3.º Presidir la práctica de las pruebas declaradas pertinentes siempre que no deban practicarse ante el Tribunal. Además comunicará al propio Director que en ningún caso ha de autorizar la salida del interno sin el previo permiso del Tribunal. 4.ª Se consignarán en párrafos separados y numerados, con cita expresa de las disposiciones aplicables, los fundamentos legales de la calificación de los hechos que se declaren probados, de la participación que en ellos hubiera tenido cada uno de los procesados; de las circunstancias eximentes y modificativas de la responsabilidad criminal y las razones en que se base la individualización de la pena y las responsabilidades civiles exigibles. Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones. WebEl derecho procesal es el conjunto de normas que regulan la competencia, la jurisdicción, el proceso, y la acción judicial. Última actualización, publicada el 21/12/1991, en vigor a partir del 31/12/1991. Darán cuenta de la incoación y de los hechos al Fiscal Jurídico Militar y al Tribunal Militar de quien dependa, pudiendo aquél intervenir en diligencias previas, en cualquier momento, así como el perjudicado por el hecho, con las excepciones de los artículos 108 y 168 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. Se continuará en todo caso la vista cuando el procesado o procesados se nieguen a responder a las preguntas que les hiciere el Presidente. No obstante, cuando el Juez Togado considere conveniente la asistencia de los mismos a la celebración del juicio, lo acordará así por resolución motivada. 5.º Cuando el Fiscal Jurídico Militar o los miembros del Tribunal no comparecieren o enfermaren durante la vista, siempre que no pudiera proveerse su sustitución conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. Cancelada la nota desfavorable no se dará noticia de ella ni se certificará sobre la misma, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello y a los exclusivos efectos de las clasificaciones reglamentarias. La Administración deberá, en su caso, completar el expediente en el plazo y forma previstos en el artículo 477. A estos efectos, en los hospitales y clínicas militares que se encuentren en la misma localidad donde tengan su sede los Tribunales Militares Territoriales existirá, al menos, un Médico Psiquiatra que, sin perjuicio de las demás funciones que tenga encomendadas en los mismos, desempeñará preferentemente el cometido especificado en el párrafo anterior. 6.º Elaborar los informes que se soliciten del Tribunal, así como la Memoria al término de cada año, sobre situación de la administración de justicia militar, en la que se indicará número de asuntos iniciados y terminados y de los pendientes, y las medidas que considere necesarias para corregir las deficiencias observadas. Se añade el apartado 9. bis por la disposición final 2.4 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. Salvo que lo solicitado fuera secreto o reservado, o su entrega pudiera perjudicar en aquel momento la investigación, el Secretario deducirá y entregará los particulares que se pidieren con el visto bueno del Auditor Presidente del Tribunal o el Juez. El Tribunal Militar acordará o no la aprobación del auto de conclusión. [16] La expresión aparece, según el español Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho «conforme a la recta razón». h) No se dará vista, que será sustituida por el trámite de conclusiones que determina el artículo 489. i) La tramitación de estos recursos tendrá carácter urgente a todos los efectos orgánicos y procesales. Si en el plazo señalado no se hubiere recibido el expediente, el Tribunal, de oficio, lo recordará nuevamente para que lo efectúe en un plazo de cinco días con apercibimiento de multa de 5.000 pesetas al jefe de la dependencia en la que obrare el expediente y a cualquier otra persona responsable de la demora. 5.ª Elaborar los informes que se soliciten y facilitar los datos judiciales de su territorio para la confección de la memoria anual. En este caso, asumirá la redacción el Auditor Presidente o el Vocal Togado, según corresponda, procediéndose a la oportuna rectificación en el turno de ponencias para establecer la igualdad en éste. Se reputará causa justa la que hubiere hecho imposible dictar la resolución o practicar la diligencia judicial, independientemente de la voluntad de quienes hubiesen debido hacerlo. Ref. WebDerecho UC, Pontificia Universidad Católica de Chile. A los efectos de este Título se consideran delitos flagrantes los que se estuvieren cometiendo o se acabaren de cometer cuando el delincuente o los delincuentes fuesen sorprendidos. Este auto se notificará al Fiscal Jurídico Militar y demás partes personadas, las cuales, previo examen de las actuaciones, en el plazo de cinco días, podrán formular escritos mostrando su conformidad con el auto dictado o las razones por las cuales no la prestan. El Tribunal o Juez Togado que reciba la orden, podrá exponer en la diligencia de remisión de las actuaciones originales, las razones que tuviera para conocer de los hechos. BOE-A-2003-14186. a) El documento que acredite la representación del compareciente, cuando no sea el mismo interesado, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación del mismo y su unión a los autos. BOE-A-2014-12652. 2.º Los procesados por delitos de que conozca la Jurisdicción Militar que afecten gravemente a la moral o a la disciplina de las Fuerzas Armadas o a la seguridad de las Unidades, plazas, buques, aeronaves o bases militares, y así se declare por el Gobierno.

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