decreto legislativo 1410 pdf
447.- La confesión extrajudicial hará prueba plena: I. Si el juez incompetente ante quien se hizo, era reputado competente por las dos partes, en el acto de la confesión;II. Se refieran a hechos o circunstancias ya probadas;III. Que la declaración sea legal. Art. 639.- Procede el interdicto de nueva obra en los casos siguientes: I. Cuando se hace una obra enteramente de nuevo;II. Los relacionados con las precaucaciones que deban tomarse cuando la viuda quede encinta;VII. 199.- Las recusaciones se harán valer en el primer escrito que presente el recusante o en la primera diligencia que con él se practique. El acuerdo será reservado. Art. 1131.- Si no se presentare nadie reclamando la herencia, o no fuere reconocido el derecho de los presentados, se declarará heredero al fisco; y el Ministerio Público en su representación y con el carácter de albacea, continuará interviniendo en el juicio hasta su terminación. 66.- La resolución será apelable; pero si se dicta por un Tribunal de segunda instancia, no procederá ningún recurso. La manifestación de si se renuncian los recursos legales, expresando terminantemente cuáles sean los renunciados;XIII. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto. del Gobierno del Estado No.1796 fecha 22 de diciembre de 1998. Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas. Art. 787.- Desde que se pida la acumulación, quedará suspensa la sustanciación de los autos a que aquella se refiera; sin perjuicio de que se practiquen las diligencias precautorias o urgentes. 669.- Las partes tienen derecho de sujetar sus diferencias al juicio arbitral. 469.- Un solo testigo, por caracterizado que sea, no hace prueba plena sino cuando ambas partes personalmente y siendo mayores de edad, convengan en pasar por su dicho; fuera de este caso, la declaración de un testigo solo produce presunción humana. Art. 1234.- A instancia de parte legítima formulada ante el tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona sea que conste por escrito o sólo de palabra en el caso del artículo 1476 del Código Civil. En igual caso, pueden acumularse las acciones que se tengan contra varias personas, si se demanda una misma cosa, o si provienen las acciones de la misma causa. Download Free PDF. Art. La resolución definitiva será apelable, en ambos efectos, o reclamable, según se trate de la dictada por un juez o por el presidente de la Sala Civil. Opuesta la excepción, si fuere necesaria la prueba, se concederá para rendirla el término de quince días. 1446.- La parte contraria podrá objetar su admisibilidad únicamente en el momento en que se formule la pregunta del interrogatorio o contrainterrogatorio, y expondrá las razones. Art. 1458.- Después de la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas, sólo se les recibirán al actor y al demandado, respectivamente, para ser calificados, los documentos que se hallen en alguno de los casos siguientes: I. Ser de fecha posterior a dichos escritos de ofrecimiento;II. Art. 613.- Propuesto el interdicto de adquirir, el juez si encuentra arreglados a derecho el escrito y los documentos que se acompañen, dictará auto motivado, concediendo la posesión sin perjuicio de tercero que tenga mejor derecho. 959.- Si hay varias posturas legales y ninguna cubre el crédito con el contado, será preferida la que elija el acreedor. 441.- Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba. Si no la otorga dentro del término señalado, se le removerá de plano. 505.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria por ministerio de la ley o por declaración judicial. del Gobierno del Estado No. Art. 374.- El juez debe hacer por sí mismo la comprobación después de oír a los peritos revisores; no tiene obligación de sujetarse a su dictamen y puede ordenar que se repita el cotejo por otros peritos. De notoria buena conducta;III. Art. Nel 1992, con il Decreto Legislativo n. 252, viene denominata la nuova Provincia di Forlì-Cesena, contestualmente all'istituzione della nuova Provincia di Rimini. 1265.- Si hubiere oposición el juicio será escrito y ordinario. Art. 881.- Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el juez requerente. De los juicios sucesorios de menor cuantía y de la, transmisión hereditaria del patrimonio de familia. Art. 1372.- Ningún tribunal podrá negar a las partes los testimonios que a su costa pidan de los negocios o expedientes después de concluidos, sea para publicarlos o para cualquier otro uso; excepto los de aquéllos asuntos que por su naturaleza exijan secreto o reserva. Art. Art. Art. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo;V. Cuando él, su cónyuge o alguno de sus hijos sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes o administrador actual de sus bienes;VI. 1460.- Cumplidas las exigencias, el juez señalará la fecha y hora para la celebración de la audiencia que se realizará en un término que no podrá exceder de cinco días hábiles, y citará a las partes que deban comparecer. 312.- Cuando se pida por ambas partes que se dé por concluido el término aunque no se haya vencido el plazo señalado, también lo decretará así el juez de plano. Art. Art. 508.- La declaración de estar ejecutoriada una sentencia, se hará sustanciando el artículo con un escrito o comparecencia en su caso, de cada parte. Art. 10.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando las acciones mancomunadas sean personales. Art. 1156.- El avalúo deberá practicarse por uno o más peritos, que serán nombrados por el albacea, de acuerdo con los interesados. Art. Art. Art. El Sacro Imperio Romano Germánico [2] (en alemán, Heiliges Römisches Reich Deutscher Nation; en latín, Sacrum Romanum Imperium Nationis Germanicæ), a veces llamado Primer Reich o Imperio antiguo —para distinguirlo del Reich alemán de 1871-1918— fue una agrupación política situada en la Europa Occidental y Central, cuyo ámbito de poder recayó en el … Art. Los terceros que hayan salido al juicio. Art. 476.- Si antes de concluir el término de prueba, se hubieren rendido las promovidas, las partes de acuerdo pueden pedir la publicación y el juez deberá decretarla. 696.- Los árbitros pueden condenar en gastos, daños y perjuicios a las partes; pero ni a ellas, ni a los testigos, ni a los peritos pueden imponer multas. Art. Art. No ser contradictorias entre sí. 678.- Desde que se firma el compromiso, queda interrumpida la prescripción; pero si el juicio no se termina por causas independientes de la voluntad del prescribente, el tiempo que haya corrido desde la fecha del compromiso hasta la suspensión, se computará en el período legal. 172.- Para decretar la cancelación de un registro, o la rectificación de actos del estado civil, es competente el juez del lugar en donde estuviese ubicado el Registro; pero si la cancelación en el primer caso, se pidiere como incidental de otro juicio o acción, podrá ordenarla el juez que conoció del negocio principal. El juez en el pleito que juzgó;XII. Art. Art. Art. Art. Los alcances de la presente Ley son de aplicación a los delitos en los que se contemple como circunstancia agravante su comisión mediante una organización criminal y a cualquier otro delito cometido en concurso con los previstos en el presente artículo. 51.- Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto. 757.- Si las tercerías fueren de preferencia de derechos, se seguirán los procedimientos de apremio hasta la venta de los bienes embargados, haciéndose el pago a quien tenga mejor derecho, según la sentencia pronunciada en el juicio correspondiente. Contra la resolución que se dicte, no cabe ningún recurso. Art. 1152.- El avalúo de los bienes se hará al mismo tiempo que el inventario. En todo momento del procedimiento tendrán intervención el ministerio público, la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia y los organismos de asistencia pública o privada, cuando estos últimos estén legalmente facultados para ello. Art. DECRETO 108 QUE REFORMÓ EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97, 107, 108, 109, 130 BIS, 309, 388, 431, 503, 521, 522, 563, 670, 722, 747, 854, 855, 865, 1243, 1258, 1296, 1330; ADICIONÓ UN SEGUNDO PÁRRAFO A LOS ARTÍCULOS 225, 514, 596, 623, 652, 736, 1027; DEROGÓ EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 120, LOS ARTÍCULOS 488, 489,490, 491, 492, 493, 494, 495, 542 Y 853, EXPEDIDO POR LA LIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICIO OFICIAL DEL ESTADO No. Art. Lo mismo se hará cuando no hayan transcurrido dichos plazos, siempre que deba ser sustituido el juez ante el que comenzó a celebrarse la audiencia. 1200.- El partidor pedirá en lo privado a los interesados las instrucciones y aclaraciones que juzgue necesarias. En este caso se pondrá una nota en el inventario, expresando la causa de la falta de avalúo, que se practicará si la exclusión no llegare a tener efecto. Nota: Se adicionó un párrafo segundo mediante decreto No. 5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014. 375.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia en el pleito, el juez hará la consignación correspondiente al Ministerio Público, y no alegarán los litigantes sino hasta que se decida sobre la falsedad por la autoridad competente. 1279.- En los diez días últimos de cada año examinarán los jueces dichos registros y dictarán en consecuencia, de las medidas siguientes, las que correspondan según las circunstancias, con audiencia del Ministerio Público: I. Si resultare haber fallecido algún tutor, harán que sea reemplazado con arreglo a la ley;II. del Gobierno del Estado No.2946 fecha 2 de mayo de 1981. 141.- Se entienden sometidos tácitamente: I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no sólo para ejercitar su acción, sino también para contestar a la reconvención que se le oponga;II. en Change Language. ALVAR COLONIA GARCIA, D.P.- PROFR. La excepción de incompetencia sólo podrá promoverse por declinatoria, dentro del término señalado para contestar la demanda, y se pedirá al juez que se abstenga del conocimiento del asunto. 96.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias. 5054 de fecha 13 de agosto de 2012. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. 710.- Notificada la sentencia de los árbitros o la del tercero en su caso, se pasarán los autos al juez ordinario para la ejecución del fallo. 1060.- Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos; pero el deudor no devolverá los que hubiere percibido. 738.- Rendidas las pruebas, se unirán a los autos y se mandarán traer a la vista con citación. Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia;III. 1414.- Cuando dentro o fuera de la audiencia se solicite copia de las grabaciones, se acompañará a la solicitud el soporte material adecuado para proporcionar las copias de las grabaciones. 19.- Son incidentales: 1º.- Las acciones que nacen de una obligación que garantiza otra, como las de fianza, de prenda o de hipoteca; 2º.- Todas las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil, si se ejercitan como dependientes de otra. 657.- Cualquiera de los medios expresados en el artículo anterior, puede decretarse como medida urgente por la autoridad gubernativa o administrativa con arreglo a sus facultades; y en este caso no procede el interdicto. 826.- En los negocios del orden familiar el tribunal de alzada tiene facultad para suplir la deficiencia de agravios o la ausencia de los mismos, cuando con ello se beneficie el interés de quien se encuentre afectado de incapacidad legal o natural. Art. Art. 25.- El tercero obligado a la evicción deberá ser citado a juicio oportunamente para que le pare perjuicio la sentencia. Art. del Gobierno del Estado No.1323 de fecha 23 de abril de 1970. Num.5033 de fecha 06/07/2012. Nota: Se reformó mediante decreto No. 98.- La primera notificación se hará personalmente al interesado por el Actuario o los testigos de asistencia en su caso, asentando en autos el día y la hora en que se verifique, leyendo íntegra la resolución al notificarla y dando copia al notificado si la pidiere. Art. Art. 473.- Las demás presunciones legales hacen prueba plena, mientras no se prueba lo contrario. 1455.- El dictamen se exhibirá por escrito en la audiencia principal, en la que los peritos darán cuenta sucinta sólo de las consideraciones generales del caso y de la parte conclusiva, sin perjuicio de responder a las preguntas que las partes les formulen. Art. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. La declaración respectiva la hará la presidencia de la Sala. Art. 1301.- La información se recibirá con audiencia del Ministerio Público, quien puede presenciar las declaraciones y tachar a los testigos que no fueren idóneos. Art. 1284.- Los tutores y curadores no pueden ser removidos por un acto de jurisdicción voluntaria, aun cuando sea a solicitud de los menores. In questa pagina è riportato l’elenco, costantemente aggiornato, dei concorsi pubblici 2023 non scaduti, pubblicati nella Gazzetta Ufficiale, nel portale inPa, nei Bollettini Regionali e sui siti istituzionali delle pubbliche amministrazioni.I bandi riguardano non solo le assunzioni a tempo indeterminato, ma anche quelle a tempo determinato. 831.- Transcurrido el plazo a que alude el artículo 827, de oficio se citará a las partes para oír sentencia, la que se dictará dentro de ocho días. Art. Cuando habiendo aceptado no rindiere su dictamen dentro del término fijado o en la diligencia respectiva;IV. 270.- Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo que precede, se practicará la diligencia en cualquier lugar en que fuere habido el demandado. Art. El Juez, en el acto de la audiencia, vigilará que se reformulen oralmente de ser necesario, a las que el absolvente responderá llanamente;III. En virtud de ellas no se suspenderá la diligencia a no ser que alguno de los interesados presente en el acto un instrumento público que pruebe ser dueño del terreno que se pretende deslindar. Art. 443.- La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba. 182.- Si el juez requerido sostiene su competencia, lo manifestará por oficio al requerente y remitirá sus actuaciones, con citación de las partes, al Tribunal Pleno que dirimirá la competencia. Los actos o promociones de mero trámite, que no impliquen ordenación o impulso al procedimiento, no se considerarán como actividad procesal de las partes ni impedirán que la caducidad se consume, particularmente aquellas por las cuales el interesado solamente se limite a manifestar su voluntad de no dejar caducar el proceso. 768.- Si se siguieren los pleitos con distintos secretarios, el juez dispondrá que éstos hagan la relación en una sola audiencia. LUCIANO TZEC CAHUICH, D.P.- PROFR. Art. Art. Código Civil para el Estado de Chiapas CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS. El juez o tribunal se limitará a confirmar este depósito si el deudor promueve conforme al artículo 556. Que den fundada razón de su dicho. Art. I. 1126.- En la misma junta harán los presentes el nombramiento de albacea, cesando en sus funciones el que hubiera sido nombrado conforme a lo dispuesto en los artículos 1117 y 1118 si su nombramiento no fuere confirmado. Art. 760.- La acumulación de autos solo podrá decretarse a instancia de parte legítima; salvo los casos en que conforme a la ley deba hacerse de oficio. Edilberto Vázquez Ríos, Secretario- Rúbricas. 906.- El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar, y el que sin culpa carezca de bienes o de profesión u oficio, tendrán alimentos que el juez fijará atendidas la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias del demandado. Si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, se nombrará un depositario que lo conserve en guarda, quien tendrá obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente, y de intentar todas las acciones y recursos que la ley conceda para hacer efectivo el crédito. Nota: Se reformó la fracción VII y adicionó una fracción VIII mediante decreto No. 2136 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2000. La representación de las dependencias, entidades y autoridades, federales, estatales y municipales, estará a cargo de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos. Art. Tres días para la celebración de juntas o para la práctica de cualquiera otra diligencia. 399.- El reconocimiento judicial se hará siempre con citación previa de las partes, fijándose día, hora y lugar. Art. Art. 169.- Para los actos de jurisdicción voluntaria es juez competente el del domicilio del que promueve; pero si se trata de bienes raíces, lo será el del lugar donde estén ubicados. 845.- Se llama ejecutoria la copia expedida por el tribunal superior, y también el testimonio de ella, debidamente legalizado, expedido por el juez de primera instancia. 572.- Las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada, y no estuvieren liquidadas, lo serán en el juicio o al ejecutarse la sentencia definitiva. Cuando los juicios tengan diferente sustanciación: salvo lo dispuesto en la fracción II del artículo 761. 629.- El que quiera entablar el interdicto de recuperar, presentará un escrito, solicitando que se le restituya en la posesión o tenencia de la cosa de que haya sido despojado. 192.- En los concursos solo podrá hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten al interés general. Art. Art. 347.- El juez resolverá acerca de la declaración solicitada, a reserva de lo que se decida sobre ella en la sentencia definitiva. – VALERIO PUC CHAC, D.P.- ROBERTO I. ALCALA FERRAEZ, D.S.- HUMBERTO MINAYA VASTO, D.S..- Rúbricas. Nota: Se reformó mediante decreto No. Que para sostener en juicio la acción, sea necesaria la deposición de los testigos;III. 767.- Si un mismo juez actuando con un mismo secretario, conoce de los autos cuya acumulación se pide, dispondrá que éste haga la relación de ellos. 1403.- Las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas a quienes estén presentes. 930.- Toda venta que conforme a la ley deba hacerse en subasta o almoneda, se sujetará a las disposiciones contenidas en este capítulo, salvo en los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario. Créditos. 1034.- Cuando se hubiere pagado íntegramente a los acreedores, celebrado convenio, o adjudicado los bienes del concurso, se dará éste por terminado. Art. 365.- Todo instrumento redactado en el extranjero, se presentará original, acompañado de su traducción en castellano, y se mandará dar vista de ella a la parte contraria, para que dentro de tres días manifieste si está conforme. 1304.- Las informaciones se archivarán, dándose al interesado testimonio de ellas, si lo pidiere. Fe de erratas publicada en el P.O. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al castellano. 1213.- La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos. Art. 300.- El término ordinario de prueba será de treinta días, y el juez al concederlo deberá fijar todo el plazo. 661.- El juez en vista de la obra y del dictamen del perito decretará inmediatamente las medidas oportunas para procurar la debida seguridad, o las negará por no considerarlas necesarias o por lo menos urgentes. 663.- Si el juez decreta las medidas de seguridad, debe de compeler a la ejecución de ellas al dueño, a su administrador o apoderado, y al inquilino por cuenta de renta; en defecto de todos éstos, deben ejecutarse por cuenta del actor, con reserva de su derecho para reclamar del dueño de la obra o construcción los gastos que se ocasionen. Si en el contrato se estipuló alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución; y si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, su valor será fijado por el actor, y el juez lo admitirá o modificará equitativamente. 1047.- Si el síndico definitivo fuere uno de los acreedores y su crédito quedare excluido, cesará en sus funciones y se procederá al nombramiento de nuevo síndico, en junta de acreedores. 1031.- Si sólo se apela respecto de algunas partes de la sentencia, ésta se ejecutará desde luego en cuanto a los artículos consentidos, reservándose las cantidades correspondientes a los créditos que estuvieren pendientes de la segunda instancia. Art. 634.- Concluido el término de prueba, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 624. 1211.- La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. 2088 de fecha 24 de junio de 1975. Art. 940.- Antes de procederse al avalúo de los bienes que deban rematarse, se expedirá mandamiento al Registrador Público de la Propiedad del lugar de la ubicación de los bienes, para que remita certificado de los gravámenes y embargos registrados, de los últimos diez años.
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