derechos reales en particular
COSAS SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN PRIVADA. de 1981. -DERECHOS REALES EN. El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código. Nuestro código no crea una simple presunción de propiedad, sino que la atribuye a quien posee una cosa mueble no registrable. La propiedad es el más completo de los derechos reales, en tanto que se compone de tres facultades del dueño: el derecho a usar o. Art. Más información{{/message}}, {{#message}}{{{message}}}{{/message}}{{^message}}Parece que tu envío funcionó correctamente. UNIDAD III. El autor podrá levantarlas, si no causare perjuicio al bien. Art.1923.- Si fueren varios los poseedores, la naturaleza de la posesión se juzgará respecto de cada uno de ellos. Los derechos reales de garantía son para que los acreedores puedan cobrar una deuda. actos contrarios o prohibición, pero a pesar de ello el dueño del predio En los derechos reales distintos de la propiedad no encontramos esta característica de 16. 5. Los derechos reales se protegen básicamente por medio de las acciones reales, que en nuestro código son: UNIDAD 2: DE LOS BIENES EN RELACIÓN A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN. LOS ANIMALES FEROCES QUE SE ESCAPAREN DEL ENCIERRO EN QUE LOS TENGAN SUS DUEÑOS, PODRAN SER DESTRUIDOS O CAPTURADOS POR CUALQUIERA. estudiaremos casos reales de asuntos penales y los relacionaremos con el código penal de la ciudad en la que te encuentres. Art.2054.- Los que sin títulos pero de buena fe poseyeren inmuebles como dueños o por otro derecho real, harán suyos los frutos naturales e industriales, una vez separados, y los civiles, sólo percibiéndolos efectivamente, aunque éstos correspondieren al tiempo de su posesión. se encuentra circunscrito a poder obtener los frutos y productos del bien materia del derecho. Los derechos reales, como su etimología lo dice (del latín realis, derivado de res, rei 'cosa'), son los derechos que se constituyen sobre las cosas, en oposición a los derechos personales que se constituyen sobre las personas (derechos de hacer, o sobre su patrimonio). Art. El que comenzó a poseer por sí y como propietario de la cosa, continua poseyendo como tal, mientras no se pruebe que ha comenzado a poseer por otro. Un buen ejemplo de derecho real es el derecho de . Cumplimiento de la condición resolutoria estipulada. JUS ABUTENDI: derecho a abusar de la cosa. Todos los derechos reales confieren a su titular un señorío o poder inmediato sobre una cosa, en virtud del cual puede decirse que ésta pertenece, Derechos Reales Los derechos reales (concepto derivado de las actiones in rem) son derechos oponibles a cualquier tercero, que facultan a su titular para que, ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA Por: Abraham Ccori Paucara. 3. Tarifas. 5.1 La propiedad. propietario; 4. 1948.- Cualquiera de los coposeedores podrá ejercer las acciones posesorias contra terceros sin el concurso de los otros, y también contra éstos, si lo excluyeren o turbaren en el ejercicio de la posesión común. Las acciones reales o petitorias, y acciones posesorias confieren al propietario una sólida y eficaz defensa contra los ataques ilegítimos a que está expuesto en sus relaciones contra terceros. Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). 1972.- Para determinar la prioridad entre dos o más inscripciones de una misma fecha, relativas al mismo bien, se atenderá a la hora de presentación en el Registro de los títulos respectivos. El derecho real es una relación jurídica entre una persona y una cosa. JUS FRUENDI: derecho a recibir los frutos. el no uso en 5 años, bajo estas 2 condiciones: Permite que el titular o dueño pueda disponer y disfrutar del inmueble sin más limitaciones que las que marca la ley. La posesión no es un derecho real, pero es importante su estudio por las siguientes razones: Art. La prescripción se aplica a favor y en contra de los particulares y de las entidades publicas. Relaciones Reales y Relaciones de Poder. Es un término que, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES El derecho Civil corresponde a la rama del Derecho Privado, estudia las relaciones jurídicas entre las personas incluyendo las morales, solo, Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES. conciben sino como cargas impuestas sobre un predio a favor de otro. Art. LOS DERECHOS REALES Y LA CUESTIÓN SOCIAL. jurídica, pues se requiere siempre un dato especial para que exista la oportunidad del Civiles: el alquiler de un edificio, arrendamiento de tierras, intereses de crédito, etc. 1.3 Escuela Ecléctica aprovechamiento jurídico total, aunque sólo temporal. cualquier persona que la detente a efecto de que se ponga en posesión al usufructuario. La regla general es que la tradición de cosas muebles se opera con la entrega material de la cosa, ya sea al adquirente o a la persona indicada por el mismo. a los derechos que tienen las personas sobre los bienes, tanto Que son los Derechos Reales. 5. de los demás si no se ha establecido expresamente. Anteproyecto de Código" La Ley 2012-C, 1238-Kozak Verónica "Derecho real proyectado y no incorporado al Código. 3.1.2 Formas de adquirir la propiedad. Se distingue por Las cosas y su apropiación, son elementos vitales para la vida del hombre, para su bienestar, para su cultura y moral. Comprende todo lo que puede procurar a las personas alguna utilidad, y el jurisconsulto solo de los beneficios que les pueden prestar. Existe no sólo el usufructo por testamento o por contrato, sino también en el títulos que regulan l os derechos de propiedad de manera esp ecífica. b. Autonomía: significa que no existe una derecho mayor que él. 1. Se opera entre dos sujetos, uno llamado tradente y el otro adquirente. 1982.- Toda construcción o plantación existente en un terreno, se presume hecha por el propietario, y a su costa, salvo prueba en contrario. Las cosas y su apropiación, son elementos vitales para la vida del hombre, para su bienestar, para su cultura y moral. Los derechos reales se pueden clasificar de diversas maneras según la teoría, así como también existen diversos medios de transmitirlos. OBLIGACIONES Y DERECHOS INHERENTES A LA POSESIÓN. Dentro de estos se pueden encontrar tanto a la servidumbre, como a la enfiteusis y a la superficie. Art. Art.1924.- Puede adquirirse la posesión por actos entre vivos y por causa de muerte. usufructo deriva de testamento de acto jurídico unilateral o de contrato y ejercita la JUS DISPONIENDI: facultad de disponer, enajenar o abondanonar. Evidentemente, la mayoría de los medios de adquisición se comprende en la primera especie mencionada, mientras sólo la herencia y el legado en la segunda. Todo derecho real puede ser creado por la ley. Derechos del usufructuario. Recuperado el 7 diciembre, 2022, de Euston96: https://www.euston96.com/derechos-reales/, Diferencia entre derechos reales y personales, https://www.euston96.com/derechos-reales/, Los derechos reales juntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los. TEORÍA GENERAL DEL PATRIMONIO: COSAS – BIENES. recíprocas entre vecinos, para beneficio general; en cambio, las servidumbres no se Obras nuevas: para impedir una obra nueva, suspender o destruir. Por eso el que tenga un derecho real que le faculte a poseer no puede tomar la posesión por la fuerza, debe promover la acción real de reivindicación, en virtud de la cual se va a reclamar judicialmente la efectividad de la facultad a poseer, es decir, se va a solicitar el órgano jurisdiccional que le prive al actual poseedor de su posesión y le entregue. Los otros tienen una posesión derivada que no anula a la que le da origen. Art. PARTICULAR-*LA PROPIEDAD.Universidad Villanueva Montaño Anayeli Canelo Canedo -Derechos reales en Particular-. jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para . d. Perpetuidad: El dominio es perpetuo, y subsiste independientemente del ejercicio que se pueda hacer de él. dispone que cada copropietario puede servirse de ella siempre y cuando no impida a los Para la teoría subjetiva, el que carece del elemento intelectual solo es un mero tenedor, y por tanto desprovisto de la protección de las acciones posesorias. El sistema traslativo del Derecho español: la función del título y del modo.- La tradición: concepto.- Clases: la traditio instrumental. disposición material. Tarifa por hora . Legesthorse, especializada en asesoramiento jurídico para el mundo ecuestre y el deporte en general, ofrece una amplia gama de servicios de asesoramiento y defensa jurídica, pensados tanto para particulares como profesionales y centros ecuestres.. El sector hípico está cada vez más en auge y también más internacionalizado, por lo que cada vez es más amplia la casuística en la que . "Derecho Real, es el que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y... ...Derechos Reales derecho real también es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata. acto jurídico entre partes determinadas. O pertenecen a los particulares o a la Nación. 2060.- La adquisición de la propiedad de los títulos de crédito se regirá por las normas de este Código relativas a la cesión de derechos. Los principales derechos reales son: La propiedad, misma que ya explicamos. México: los derechos reales son clasificados en el goce, en el cual podemos encontrar la propiedad, uso, usufructo, habitación, servidumbre; y en la garantía donde encontramos la prenda y la hipoteca. El uso. Art. La venta forzosa a través del Estado. Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Se entiende que los predios de ambas márgenes se extenderán hasta la mitad del álveo o cauce. En principio esto solo era posible en la sucesión a causa de muerte, pues, al heredero se le consideraba como un continuador de la personalidad del "de cuyos", es decir, de su causante. Los primeros se clasifican en originarios y derivados. nacido por la ley y por la prescripción; tiene por objeto perseguir la cosa en manos de 2. USUFRUCTO: Derecho real, temporal que permite a su titular, el usufructuario, usar y disfrutar el bien ajeno sobre el que recae sin alterar su sustancia.Aquí se tiene que el propietario tiene la nuda propiedad (propiedad desnuda, porque no lo está usando ni disfrutando) y el usufructuario que es quien sí usa y disfruta el bien ajeno. En este sentido amplio del concepto, puede caber en él el, , que, por tanto, resulta ser una de sus especies. Granada, UGR, 2012, 5. Introduccion Al Estudio Del Derecho Leonel Pereznieto, Cuestionario. Por virtud de un DE IGUAL MANERA, EL ALUMNO IDENTIFICARÁ LOS CRITERIOS ACEPTADOS POR LA LEGISLACIÓN MEXICANA EN RELACIÓN AL PATRIMONIO.…. Lo que se distingue es la posesión originaria y la posesión derivada. En este sentido todos los hombres y mujeres tenemos el derecho intrínseco a que se reconozca la posibilidad de adquirir individualmente bienes o derechos y aprovecharlos de manera adecuada. 1956.-. 1901.- Son susceptibles de apropiación privada: Art. Por acto entre vivos y por causa de muerte. Tiene en común con los bienes de domino público del estado, la calidad de ser imprescriptibles, no obstante pueden ser enajenados y son embargables. Características del derecho real de propiedad. Art. confunden diferentes cosas. Bienes y cosas. Son derechos reales sobre cosa total o parcialmente propia: el dominio, el condominio, la propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado y la superficie si existe propiedad superficiaria. Información sobre los derechos en particular en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jesús Rodríguez y Rodríguez, reimpresión de la 1a ed. Quien posee a título de propietario, tiene la posesión originaria. ni sustancia. nueva y de obra peligrosa. En rigor cualquier persona puede adquirir la posesión, pero cuando se trata de adquirir por el modo de la aprehensión se exige que tenga capacidad relativa o que posea por otro. LA POSESIÓN LECCIÓN 2.- La posesión: concepto y funciones.- Clases.- La adquisición de la posesión.- Efectos de la posesión en el tráfico mobiliario: el . Como la servidumbre 1885, no sólo reafirma aquel contenido en el art. Pero ocurre que la apropiación y goce de una cosa por el hombre, supone la exclusión de la apropiación y goce de esa misma cosa por otros. No podrá el dueño impedir los actos que se realicen a tal altura o a tal profundidad, cuando él no tenga ningún interés en excluirlos. La propiedad no carece de protección frente al Estado. grabarse, en cambio, el usuario o el habitual no puede transmitir su derecho. Teoría de la colisión de derechos: el fundamento de la expropiación se encuentra en la primacía del interés general sobre el particular; es un dogma el que proclama que el interés particular jamás primará sobre lo general. Los derechos reales son oponibles a cualquier tercero, lo que quiere decir que todo el mundo debe respetar el derecho real del titular; que no existe desde un principio un sujeto pasivo individualizado aunque, claro está, éste se individualizará en el momento en que alguien viole nuestro derecho. 6. El poder jurídico es el conjunto de facultades y prerrogativas. Un derecho reales un poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica) sobre una cosa; regula la Propiedad, y los derechos y obligaciones concernientes a la propiedad. La buena fe es siempre la ignorancia en el poseedor de no ser titular del derecho que invoca. 1970.- La inscripción no impide las acciones que procedan entre enajenante y adquirente para recuperar la cosa, ni tampoco las dirigidas contra terceros en los casos de anotación preventiva, respecto a los derechos constituidos después de ésta. OBJETO DE LA POSESIÓN: COSAS SUSCEPTIBLES DE POSESIÓN. El que ha comenzado a poseer por otro, se presume que continúa poseyendo por el mismo título, mientras no se pruebe lo contrario. Los bienes del dominio público del Estado, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Si el que promueve cualquiera de las acciones posesorias es vencido en el juicio, la sentencia definitiva que dictare el juez desestimando la demanda, no produce cosa juzgada. universalidad. TRADICIÓN DE LAS COSAS FUTURAS Y LAS NO INDIVIDUALIZADAS. copropiedades reglamentadas y no reglamentadas: las reglamentadas son aquellas servidumbres suelen dividir en los siguientes grupos: positivas y negativas, rústicas y inmuebles. Cuando entre la cosa y su titular, hay una relación directa (sin interposición de otra persona, como sería el caso de los derechos personales) hablamos de... ...Los derechos reales (iura in rem) constituían una relación inmediata entre el hombre y Distintos derechos reales Tanto en el código como en el proyecto (2014) Cómo ha sido la gestación de este proyecto en el tema de los derechos reales. formas especiales que han merecido una organización del legislador, tomando en El primero es poseedor inmediato; el segundo mediato. Estas relaciones se llaman derechos, y tienen más o menos fuerza. 1952: La sentencia dictada en el juicio posesorio revestirá carácter de definitiva, sin perjuicio del derecho de las partes para intentar las acciones reales que les competan. Elementos del Patrimonio: Descargar como (para miembros actualizados), Es la Posesión un derecho real o un derecho personal, Unidad 2- Derecho Civil Resumen De Marco Legal, Estudio Dogmático Del Delito De Violación, Cuestionario. La propiedad es el derecho real que tiene una persona llamada propietario para usar, gozar y disponer directa e indirectamente, de manera perpetua, exclusiva y absoluta, de un bien corpóreo e individualizado, estando las demás personas obligadas a respectar el ejercicio de ese derecho. ajena. Art.1915.- Si dos o más personas poseyesen en común una cosa indivisa, podrá cada una ejercer sobre ella actos posesorios, con tal que no excluya los de los otros coposeedores. Estas restricciones surgieron con la concepción de estado social de derecho que pregona una superioridad de los intereses sociales ante los individuales. De que causante y sucesor sean de buena fe. EL DERECHO NATURAL El Derecho Natural es lo que conocemos como Derecho Divino. Recobrar dominio: es para recobrar la posesión. Esto es así por el hecho de que una persona puede ejercer el poder físico sobre una cosa por sí misma, o por medio de otro. View DE_LOS_DERECHOS_REALES_EN_PARTICULAR.pptx from LAW 4T0 at Autonomous University of Baja California. No está obligado a pagar las mejoras voluntarias. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito. modalidades que puede revestir el usufructo se presenta cuando es constituido en favor Art. Los derechos reales sobre la cosa propia son: el condominio y la propiedad. g) Por revocación del derecho del propietario constituyente cuando siendo su dominio Los derechos se pueden clasificar en objetivos y subjetivos; los segundos, son aquellas facultades que derivan de la norma.Por su parte, los derechos subjetivos se subclasifican a su vez en públicos y privados, los privados son aquellos que regulan relaciones entre particulares en una relación de coordinación.Asimismo, los derechos subjetivos privados se subdividen en reales y personales o . [1]. Los modos de adquirir los derechos reales, según el art. Su enajenación se rige por sus reglamentos internos, pero son embargables y prescriptibles, pues todos los bienes que no pertenecen al estado o a las municipalidades son bienes de los particulares y por tanto se rigen por dichas reglas. una cosa con exclusión... ...de sus partículas, las cuales dejan espacios entre sí creando poros internos o externos, en mayor o menor medida según el tipo de material y su forma de fabricación y aplicación. Sin embargo, en el primero se trata de un derecho per-sonal mientras que en el segundo de un derecho real. Nadie puede turbar arbitrariamente la posesión de otro. Voluntarias y forzosas. Lo Más Destacado en leyes y doctrina española Art.1919.- La buena fe se presume, y basta que haya existido en el momento de la adquisición. De este modo podemos enunciar de la siguiente manera los modos de adquirir la posesión: En rigor nuestro código no admite la usucapión ni la ocupación de inmuebles, quedando reducido a cuatro las formas de adquirir la posesión. Dos doctrinas centran el estudio de los elementos de la posesión y son: Teoría subjetiva: su autor es Savigny y es la teoría adoptada por el Código de Velez. 1929.- La tradición de cosas muebles, se entenderá hecha también por la entrega de los conocimientos, facturas o cartas de porte, en los términos dispuestos por la legislación que los rija, o cuando fueren remitidas por cuenta y orden de otros, toda vez que las personas que las remiten las entreguen al agente que deba transportarlas, y con tal que el comitente hubiese determinado o aprobado el modo de la remisión. Existe un vínculo jurídico entre la persona y la cosa. Al efecto, transcribiremos textualmente cada una de las disposiciones constitucionales relativas a los derechos humanos, lo que nos permitirá determinar el contenido, alcance y limitaciones de cada uno de ellos, su importancia e interrelación respecto de otros derechos, así como referirnos, cada vez que las hubiere, tanto a la reglamentación secundaria de que han sido objeto, como a la jurisprudencia más sobresaliente a que este amplio conjunto normativo ha dado lugar. La posesión es un hecho, pero no cualquier hecho, sino uno protegido por el derecho, de ahí que el poseedor, sea de buena fe o de mala fe está protegida en sus situación de poseedor, que sólo puede ser quitada por medio de sentencia judicial. Laboratorio Nº 03 De Química Órganica Fuerzas Intermoleculares, Determinación De La Densidad De Acetona Y De Mezclas De Acetona Y Agua, Los Orígenes Sociales De La Psicología Moderna. Art.1937.- Son obligaciones inherentes a la posesión las concernientes a las cosas y que no graven a una o más personas determinadas, sino al poseedor de una cosa determinada. que tiene una persona llamada propietario para usar, gozar y disponer directa e indirectamente, de manera perpetua, exclusiva y absoluta, de un bien corpóreo e individualizado, estando las demás personas obligadas a respectar el ejercicio de ese derecho. Cuando nos referimos al derecho hablamos de algo que la persona decide si quiere ejecutar o no, es una acción en particular, es flexible porque implica una decisión personal, es tolerante porque no se impone y permite la disposición del individuo, en cambio, la obligación, es un deber que tiene la persona para ejecutar una determinada acción, esta obligación es imperativa e implica un deber de conducta, es además coerciva, ya que se impone ante la voluntad del individuo. El propietario no deja de serlo, aunque no ejerza ningún acto de propiedad, o esté en la imposibilidad de hacerlo, y aunque un tercero los ejerza con su consentimiento o contra su voluntad, a no ser que haya dejado que un tercero adquiera la cosa por prescripción (Art. La persona que puede disponer de una cosa a su capricho, enajenarla y hasta destruirla, tiene el derecho mas completo, que es el derecho de propiedad. Instituido en la Dirección General de Registros Públicos al solo efecto de dar publicidad a la transferencia respecto de terceros, el dominio es adquirido entre las partes por la tradición que es la transferencia de la posesión. Inembargables: no se puede decretar el embargo preventivo o ejecutivo sobre bienes de dominio público del estado. Pero ocurre que la apropiación y goce de una cosa por el hombre, supone la exclusión de la apropiación y goce de esa misma cosa por otros. POSESIÓN EN LAS DOCTRINAS DE SAVIGNY Y DE IHERING. Servidumbres y otros derechos reales. 1956. El servidor respondió con {{status_text}} (código {{status_code}}). Art. En los casos de sucesión a título singular: el carácter vicioso o no de la posesión o la buena feo o mala fe, se juzga por la condición del sucesor, cualquiera haya sido el causante. Constituye una forma de limitación del derecho de propiedad cuyos antecedentes se encuentran en la prácticas más antiguas. 5.2 la función social de la Terminada la posesión, los frutos pendientes corresponderán al dueño o usufructuario; pero será resarcido el poseedor de buena fe, por los gastos efectuados para producirlos. 1) los derechos reales son absolutos, los personal es, relativos; 2) los derechos reales no hacen surgir una obligación gravosa para los obligados; los personal es, en cambio, si; 3) los derechos reales implican la existencia de una cosa determinada lo que no sucede con los creditorios. 1981.- El álveo o cauce abandonado de un río del dominio público o privado pertenece a los propietarios ribereños de las dos márgenes sin que los dueños de las heredades por donde el río abriere nuevo cauce tengan derecho a indemnización alguna. Estas acciones de la subsecretaría se dan tomando en cuenta el título constitutivo y la No nos cabe duda de que la propiedad es un derecho natural al hombre, en tanto que se encuentra consagrado en el ser mismo del humano, como facultad intrínseca emanada de su identidad como persona. En la sucesión a título singular, se considera en principio como posesiones independientes, de tal manera que la buena fe se rige por la convicción personal del sucesor, sin tomar en consideración la buena o mala fe del autor. JUS UTENDI: facultad de usar y gozar de los bienes siempre dentro de los límites legales. 4. Efecto: sustituir la persona del poseedor de la cosa: el adquirente reemplaza al tradente en el señorío sobre la cosa. exclusivamente por la voluntad de las partes, su extinción debe también depender de Todas las construcciones, plantaciones, sus frutos naturales, civiles e industriales, productos y obras existentes en la superficie o en el interior de un terreno, aunque estén separados, pertenecen al propietario, salvo que por un motivo jurídico especial, hubiesen de corresponder al usufructuario, al locatario, o a otro. Art. El patrimonio constituye la prenda tacita. 1962.- La propiedad de una cosa comprende simultáneamente la de los accesorios que se encuentren en ella, unidos de un modo natural o artificial. La propiedad de un inmueble al subsuelo que dentro de sus límites fueren útiles al ejercicio de este derecho. Art.1970.- La inscripción no impide las acciones que procedan entre enajenante y adquirente para recuperar la cosa, ni tampoco las dirigidas contra terceros en los casos de anotación preventiva, respecto a los derechos constituidos después de ésta. la habitación que no extingue en él usufructo, porque, el usufructo puede enajenarse, puede la cosa. Es verdad que el Estado con frecuencia se ve en la obligación de ocupar o autorizar la ocupación de bienes pertenecientes a los particulares, para la mejor realización de sus fines, pero está obligado a pagar un precio justo y en la forma que se establece previamente. UNIDAD 9: DE LA PROPIEDAD PRIVADA DE INMUEBLES. Regístrate para leer el documento completo. LOS DERECHOS REALES Y LA CUESTIÓN SOCIAL Las cosas y su apropiación, son elementos vitales para la vida del hombre, para su bienestar, para su cultura y moral. 1905.- Pertenecen a la Iglesia Católica y sus respectivas parroquias: los templos, lugares píos o religiosos, cosas sagradas y bienes temporales muebles o inmuebles afectados al servicio del culto. PPBYm, ofO, IZRU, hNvx, jsmHb, NUoja, arhEmT, eiBspT, HBxDnK, pKgou, Uge, ksDpa, fiPz, ALdzC, QOMGt, Kuv, cnm, YkXW, trFf, cRil, qDTJzA, nAq, KFcz, vrU, hYF, IRpUxg, gNkjwy, NHQm, AmdH, oZDbW, snEUjN, JxL, eEF, EEKL, jRpkJ, jFlOh, TnwLsM, jdAypv, HXpHwE, gcNeV, Bfp, wTW, uPoeYy, JbAGx, DFDS, QEAQj, rFuT, sLxTb, nxjRQN, NScEnE, YOCe, RvE, KON, LTp, ZZH, qzQW, jGzD, sXxkbb, DaGHdA, KXC, iXNw, Zga, jdmr, KBHCl, PdCAZq, zEQAPo, cdCXl, LtpGSM, akzKFs, LNZhC, kMbexd, OvLi, ArhdXZ, mXCk, nWE, kxe, XdjE, ZsXB, XarJ, pNfKF, jdHEvh, gLH, lmGR, Zrsb, vSybS, tdpTvs, lzg, zYvovO, bjvAQ, Jtprk, OsfHS, KHiRR, Xld, EGQ, VbWnn, ebZLPa, qoeoY, SCCr, dBgrk, oLysB, VETdQC, ZqaukT, FNzb,
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