derecho penal especial perú pdf

Luego de verificar que el agente goza de capacidad para responder penalm ente, determ inará si tem a conocim iento que su actuar hom icida era antijurídico, es decir, contrario a todo el ordenam iento jurídico. El legislador al indicar que "*^no se comete injuria ni difamaciófr^, está afirmando que no existe delito o no aparecen todos ios elementos constitutivos de los delitos de injuria y difamación en los supuestos expresamente establecidos. Tipicidad subjetiva.......................................................................... 1125 4. La víctima tiene discapacidad, es menor de catorce años de edad, adulta mayor, padece de una enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena o presenta cualquier situación de vulnerabilidad. N o obstan­ te,^?el legislador de nuestro Código Penal, acorde con el avance de la H éácia y tom ando en cuenta el flamante derecho genético, tam bién haíconsiderado como una m odalidad del aborto ético al practicado a tina mujer que haya sido embarazada com o consecuencia de una inse\mináción artificial no consentida y producida fuera del m atrim onio. '' Bramont -AR!AS T orres/G arcIa C an tizano , 1997, p. 187. El hombre necesita vivir en sociedad para desarrollar a plenitud sus atributos y expectativas inherentes a su personalidad. bJ . Así aceptado, se advierte que los tratad ista peruanos al referirse ai asesinato por alevosía, empleando indistintamente los términos dé “ale­ vosía’" o “asesinato por alevosía”, lo conceptualizan de manera sesgada y muchas veces afirman que hay alevosía cuando concurre solo uno de sus elementos, mientras que otros pretenden comprender como elemento de la alevosía ai dolo. 7. N o actúa con úim im us vulm m ndi. Penalidad.............................................................................. 424 424 425 428 429 429 429 431 431 431 432 433 Subcapítulo 3: Calum nia....................................................................... 433 1. B r a m o n t - A rías T orres / G a r c ía C a n t í Za n o , 1997, p. 63. nosotros adoptam os tal posición porque desde aquel m om ento histórico del desarrollo de la vida, el nuevo ser .alcanza y cuenta con todos los elementos biológicos necesarios e indis­ pensables para desarrollarse y com enzar a crecer naturalm ente. Ál juzgador corresponde determ inar en cada caso concreto cuándo el agente ha actuado culposam ente. Bien jurídico protegido.......................................................... xxm 502 502 503 505 ÍNDICE GENERAL 2.2. « Parte Especial Teniendo en euenta que la anidación en la matriz endometrial se p r o s e e al décim o cuarto d k de la concepción a través de una serie de enzim a y de pequeñas terminaciones tentaculares denominadas V ILLI, que se insertan en el úteroí^®®), adoptamos tal posición por el hecho concreto que desde aquel m om ento histórico del desarrollo de la vida, el nuevo ser alcanza y cuenta con todos los elementos biológicos necesarios e indispensables para desarrollatse y comenzar a crecer naturalmente. 655 Ramiro Salinas Siccha No obstante^ y pese a tener conceptos daros y contundentes en contra de la pena de cadena perpetua, el supremo intérprete de la Consti­ tución no tuvo la valentía sufidente para declararla inconstitucional^®®). 496 íf ii Derecho Penal *Parte Especial femüia, céiiila básica de la sodeckd según determinado sistema jurídico. Asimismo, si se determina que el aborto fiie consecuencia de circunstancias fortuitas ajenas a la violencia producida por el tercero, la conducta delictiva no aparece. La vida: Inicio y protección. (749) Ibídem, p. 187. Tentativa y actos preparatorios. TIPO PENAL El delito de organizar, proporcionar o emplear de modo ilícito ar­ chivos que contengan datos de convicciones pohticas, religiosas u otros aspectos de la vida íntim a, aparece descrito en el tipo penal del artículo 157 del Código Penal de la manera siguiente: El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una o más per­ sonas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. 5. 3. Los alcances de la Ley N.^ 30077 (modificado por el D.L. (353) Bram on t -A rias T orres/G arc Ía C antjzan o , 1997, p. S7. Sujeto pasivo...................... 1109 3 . Aquí se ha m aterializado la categoría penal que en doctrina se conoce como delito preterintencional. Bien mueble total o parcialmente ajeno...... ......................... 1177 2.8. Autor de la conducta de publicación indebida de correspondencia puede ser cualquier persona. i® * 1II ■■■■; . Bramont-Arias Torres!®®®) sostiene que el criterio principal que ha llevado a regular estas conductas en el Código Penal es el avance tecno­ lógico alcanzado en nuestra sociedad, el que hace posible que se reahcen conductas dirigidas a afectar la intimidad o a controlar a las personas. Tentativa................. 819 8. P88) Véase: Com unicación N.® 22/2009 del 17 de octubre de 2011, párrafos 9.1 y 9.2: Caso L. C vs. Perú. 2.1. Peligro inm inente a la vida debe ser entendido como la probabilidad concreta y presente que a consecuencia de la lesión producida se origine un resultado letal. En ese sentido, al debto de pebgro puede concep­ tuarse como aqueüa conducta üídta que pone en riesgo de producción de daño a determinado bien jurídico protegido. En efecto, si el sicario ha actuado por disposición, orden o encargo del mandante o contratante, este últim o será sancionado com o instigador del deüto toda vez que dolosamente habría determ inado al sicario a com eter el asesinato de la víctima. Cualquier interrupción antes del inicio de la ceremonia misma del matrimonio no constituirá tentativa. Pueden tener ciertas connotaciones parecidas, pero se verifican de manera diferendable, como veremos: Frivmión de ctUmmtos. En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, eí Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas. O cuando 699 Ramiro Salinas Siccha un padre vende, al mejor postor, favores sexuales de su hija para de esa forma subsistir él y toda su familia. Sujeto activo............................................................................ 2.3. Sujeto pasivo. En este sentido, quedan excluidos los inimputables por enfermedad mental y los recién nacidos por no tener aún voluntad para ser doblegada por la coacción. Lesiones cu lp osas a g ra va d a s Las circunstancias que califican las lesiones culposas se fundamen­ tan en la mayor exigibiEdad de previsión para quienes desempeñan actividades que-demandan una buena dosis de diligencia y precaución. Bramont -A rsas T orres/G arcía C an tizano , 1997, p. 146. El deber de prestar el auxilio debido está condicionado a que el agente pudiera hacerlo sin riesgo personal. En la segunda hipótesi, el delito se consuma en el momento en que el agente dedde abstenerse de dar aviso a la autoridad para que concurran a prestar el auxilio necesario a la víctima. O tro dem ento constitutivo dei hecho punible en com entario, es la real verificación de la herida o incapaddad de la víctima. S u p rim ir u n a correspondencia epistolar o telegráfica Esta conducta punible se verifica cuando el agente hace desapare­ cer o destruye una carta o un telegrama dirigido al sujeto pasivo de la acción. Sujeto activo...................... 2.3. ^Tipicidad objetiva.............. .......................................... .................1331 3>d^Penalidad................................ ...................;...................................... 1332 Stocapítulo 3: Abigeato agravado..... .................................................. 1333 í;'^"^Tipo penal............................................................... 1333 2T^ Hermenéutica jurídica..................................... 1333 3:^'PenaHdad....................................... 1337 írtT ddV C apitulo m A PR O P IA C IÓ N n i c r i A SuBcapítuio 1: Tipo básico...................................... ...................... ......1338 i."' Colocar en estado de inconsciencia........................................ 2.2. En tanto que órgano es cualquiera de las partes del cuerpo que ejercen una función específica, por ejemplo, la viste, los oídos, etc. 292 D e re c h o Pena! TENTATIVA Y CONSUMACIÓN El injusto penal se consuma en el mismo momento en que el pro­ fesional revela o pregona la información a la que ha tenido acceso en razón de su condición especial y que constituye secreto profesional* La única circunstancia exigible la constituye aquella revelación que pueda causar algún perjuicio al interesado. La renuncia a un derecho fundamental, como lo es la intimidad, no se presume, más bien aquella debe ser concreta, clara y expresa. En el supuesto recogido en;el tipo penal, el tercero actúa activamente ejecutando la interrupción d et estado gestacional. 22. WebEstudio Jurídico Ling Santos: DERECHO PENAL PARTE GENERAL- PERCY GARCIA CAVERO [LIBRO DESCARGAR PDF] sábado, 5 de junio de 2021 DERECHO PENAL PARTE GENERAL- PERCY GARCIA CAVERO [LIBRO DESCARGAR PDF] TERCERA EDICIÓN MAYO 2019-PERÚ Índice Antijuridicidad. 3. En suma, se entiende que si se practica el aborto sin la concurrencia al mismo tiempo de los elementos referidos, estaremos ante a tm aborto agravado. Así, aparecen varias conductas delictivas en las cuales la intimidad es el bien jurídico protegido. Nadie puede ser repro­ chado por lo que no quiso causar ni pudo prever. Si ei agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superio­ ridad, autoridad, poder u otro que la impulse a depositar su confianza en él. Sujeto activo.............. .......... .................................................. - 2.3. Debemos concluir reiterando, con Bramont-Arias y García Cantizanoí^^^), que la figura delictiva en análisis, castiga al sujeto activo, no porque haya realizado actos necesarios para recolectar datos referentes a la intim idad del sujeto pasivo, sino porque, de alguna manera, se aprovecha de esos datos archivados, ya sea organizándolos, proporcio­ nándolos a terceros o empleándolos. En otros términos, el bien jurídico tutelado es de naturaliza jurídico-pública y por lo mismo el agente no puede disponer de él, siendo irrelevante el consentimiento como causa de justificación. Son tipos de injusto que no especifican el m odo, forma o circunstancias de ejecución, dado que se limitan a exigir la pro­ ducción de u n resultado sin indicar cómo o de qué m odo debe arribarse a dicho resultadoí^®). Guerra Romero, Clea, Comentarios al Decreto Legislativo N.“ 1323, Rev. La agravante se justifica plena­ mente por el mayor daño que se ocasiona al titular de la intimidad personal o familiar. (648) (649) Br a m o n t A rias, 1990d, p, 41. Antijuridicidad. Bien jiirídico tutelado............................................................ 2.2. 779 Ram iro Salinas S iccha 2.1. Antijuridicidad.................................................................................. 1048 6. Asimismo, la acción de restringir la libertad puede ser ejercitada contra un número indeterminado de personas, lesionando, con ello, las liber­ tades sociales como, por ejemplo, la libertad de reunión. 8. Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. CONSUMACIÓN Y TENTAnVA En cuanto a la consumación de la conducta de inducción de menor a que se escape de su casa, en doctrina existen dos posiciones claramente marcadas. Ocurre, por ejemplo, cuando ios hijos, con el propósito de disfrutar de la fortuna económica de su padre, con el auxilio de un psiquiatra, le internan en un manicomio, alegando que sufre serías alteraciones mentales. 442. Antes es imposible. 8. N o se puede hacer diferencia entre fetos viables o inviables, pues por más inviabie que sea el feto tiene protección penal. TiPO PENAL El tipo penal del artículo 142 del código sustantivo recoge la con­ ducta delictiva que incurre el encargado de celebrar el matrimonio cuando no observa las formalidades prescritas por la ley, del modo siguiente: El funcionario público, párroco u ordinario que procede a la celebración deí matrimonio sin observar las formalidades ^ exigidas por la ley. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, si las conducías antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimpuíable". La conducta delictiva se materializa cuando el sujeto, activo se aleja del ambiente en donde se encuentra el menor de edad, dejándole .indefenso y expuesto a peligro, con el fin de no brindarle los cuidados debidos a los cuales está obligado. Allí se argumenta lo siguiente: U demásy el artículo ciento treinta y cuatro del código sustantivo reconoce el derecho de un procesado de acogerse a la excepción de verdad cuando el ofendido es un funcionario público y cuanto el agente infractor actúa defendiendo causapÜbUca; queden efecto, la agraviada por desempeñarse como Sub Directora del centro educativo mencionado teníala condición de funcionario público y los hechos que se le atribuyeron estaban referidos a i ejercicio'de susfiínciones y no de su vida privada, habiéndose acreditado con la Resolución Directoral (...) presentada en estainstancidqueha údo sancionada con amonestaciónpor negligencia en el cumplimiento de susjunciones en base a cuatro cargos probados, a saber: el haberpermitido la matrkula de alumnos sin sustento documentario, adjudicación de kioscos enforma indebida, entrega tardía de libretas denotas delprimer y segundo bimestre del año académico de mil novecientos noventa y ocho, así cómo incumplimiento de las acciones de mantenimiento y conservación déla planta jtsica del plantel; es decir, la conducta atribuida por el querellado a la querellante se sustentó en hechos ciertos; por último, tan^ién resulta evidente que el encausado ha procedido en interés do causa pública ya que las críticas formuladas no respondía a un móvil egoísta y subalterno, sino a cautelar la buena marcha de una institución educativa estatal afín de que en un clima de orden y buengobierno institucional brinde un efciente servicio educativo 473 Ram iro Salinas Siccha cí Iñ cmmnidad victoñO'fm; cmsecuenteímnUj tanto por la ausencia de certezapara condenar comopor los esámentes depunibüidad aludidos, el ipuereüado debe ser sustraído de la pretensión punitiva delEstado^^^^'^. y d is trib u c ió n ]r. A zángaro 1077 * C ercado d e Lima Tifs. N o obstante, la redacción actual del citado tipo penal h a sido im puesta p o r la L ey 30323, publicada el 7 de mayo del 2015. ■ w ■■ • i y j í .- ': ' ■ M ■ t t iy á já ^ . (742) Ro y Freyre, 1975, p. 261. La em oción violenta no es com patible con la prem edita­ ción. H S 771 -2000, en Rojas Vargas, 2002, p. 458. ■ ■ 4 y b C 0 p ítu lo 5 ^ ■ E x c ^ M :io n ^ dei delito d e injuria y difam ación 1. A continuación, Ú rsula cogió la pistola del arm ario y repitió ante la cama su exigencia: “ íO m e das el divorcio, o m e pego un tiro!”, a lo que el m arido respondió: “ ¡D ispara de una vez si te atreves cerda cobarde!”. El juzgador deberá, no obstante, interpretar restrictivamente el punto en término de prever como conducta agravada la que atenta contra la libertad de empresarios privados o profesionales cuyo éxito económico sea ostensible. .Aquí; se ^ a n tiz a un espado de; libertad igual para todos, cualquier sea el modo de vida elegido. Es imposible que un varón pueda constituirse en sujeto activo, pues resulta imposible que finja un estado de preñez o alumbramiento de un nuevo ser. Sujeto pasivo.......................................................... 4. De m odo que desde el inicio debe quedar establecido, que el contenido dei artículo 124-B sirve tanto cuando una m ujer o un niño es el afectado, como cuando la víctima de la violencia es un varón. Í892) ViiLA Stein , 1998a, p. 147. . 3.10. Syboapítu¡©4 instigación d e menores a participar en pandillas perniciosas 1. Igual ocurre si la imputación difamante ha sido realiza­ da después de haberse emitido sentencia definitiva de aquel proceso. E n ese sentido, en el hom icidio culposo no es posible hablar de instigadores o cóm plices; si p o r el contrario, son dos o más personas las que realizan 202 . Pues si esto ocurre en un caso concreto, aparecerá el concurso del secuestro con el delito de tortura o el delito de lesiones. ExcepcÍones4egales. Si por el contrario las lesiones tienen la magnitud de los supuestos previstos en el artículo 122 o 441 del Código Penal, la agravante no aparece. Ello tiene plena justificación en las actividades que exigen del agente la máxima diligencia en observar las reglas técnicas que le son propias su inobservancia y com o consecuencia de ello se produce un resultado letal , de; determ inada persona, sin duda hacen más reprochable la acción delsujeto activo. N o es suficiente el solo con­ sentimiento para subsanar: alguna deficiencia formal en que hayan incurrido los contrayentes al mom ento de formalizar el matrimonio, asimismo, no es suficiente la sola voluntad o consentimiento de los cónyuges para poner fin al matrimonio. Son distintos los criterios para determinar una clase de filiación de la otra. En efecto, la tipicidad objetiva de los injustos penales que aparecen en el tipo penal del articulo 145, tienen tma connotación particular cada uno de ellos. 203 Ram ír o Salin as S íccha Puesto de relieve lo indicado, veamos ahora qué se entiende p o r eutanasia. El argumen­ to respectivo sostiene: (táemás^ la Ley veinticinco mil veinticinco^ actualmente dero0 ada^ que sirvió de sustento pura la inscripción extraordi­ naria, disponía en su articulo cuarto que cuando la petición de inscripción la formula uno de los padres, no surte efectos filiales con respecto del otro, salvo las excepciones señaladas en dicho numeral que no corresponden al caso en examen, de lo que se colige que el hecho que en la partida de nacimiento de la hija de la procesada apareciera asentado el nombre del agraviado como padre de la misma, no genera ningún vinculo ni efecto de filiación extramatrimonial de la referida menor con aquel, no habiéndose probado en autos, además, perjuicio en contra del agraviado, toda vez que la acción por alimentos no prosperópor la causal antes señalada, evidenciándose sipor parte de la procesada la intención de que su hija de quien essu representante, fuera reconocida o llevara el apellido del que considera su padre, no obstante que el procedimiento legal que utilizara no fitera el adecuado, situación filial que debe establecerse en la vía correspondiente, consecuentemente, no reuniéndose los elementos del tipo penal a efectos de considerar acreditado el delito materia de juzgamiento, esprocedente absolverlai’^(^^^\ Se constituye en un delito de resultado. Agravantes con pena no menor de quince ni mayor de veinte años: 1. Sien jurídico protegido. En efecto, la ejecutoria suprema del 9 de junio del 2004í^^®), en forma atinada y coherente argumenta: el delito de secuestro se configura cuando el agente priva a unapersonuy sin derecho, de la facultad de movilizarse de un lu jara otro, con independencm de que se le deje cierto espacio físico para su desplazamiento y cuyos limites la victima no puede traspasar; desde este punto de vista lo importante no es la capacidad física de moverse porparte del sujeto pasivo, sim la de decidir el ki0 ar donde quiere o no quiere estar y h más importante de esta disquisición, es que en el aludido tipo penal se usa la expresión ^sin derecho priva a la victima de su libertad^, pero esta (748) Bramont -A rias T orres/García C antizano , 1997, p, 185. De aUi se deduce también que el derecho a la intimidad garantiza al individuo un poder jurídico sobre la información relativa a su persona o a la de su familia, pudiendo imponer a terceros su voluntad de no dar a conocer dicha información o prohibiendo su difusión no consentida lo que ha de encontrar sus límites, como es obvio, en los restantes dere­ chos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. En estas circuns­ tancias, deben ,aparecer una mediana .inteEgencia y el sentido com ún en el operador jurídico para apreciar ios hechos de acuerdo a subsana crítica e identificar si la conducta del sujeto activo afectó algún deber de cuidado/exigido. Bien jurídico protegido. Tipicidad objetiva.............................................................................. 2.1. Bien jurídico protegido. ® Las únicas personas que pueden ser autores de las ofensas son litigantes, apoderados y abogados. Pueden com eter hom icidio por culpa aquellas personas que tienen una 'íHláCión de parentesco natural o jurídico con su víctim a, tam bién un M cültó é ignaro com o un erudito y científico, etc. También aparece la agravante cuando la víctima ya sea hombre o mujer sufre o padece una enfermedad grave. Tentativa y consumación. Antijuridicidad. 1 . Del dispositivo se concluye lo siguiente: Primero, que la memoria de la persona fallecida, presuntamente fallecida, declarado judicialmente ausente o desaparecida, está debidamente tutelada por la ley penal contra conduaas injuriosas o difamantes. Aparece: Cuando la víctima sufre de incapacidad física o mental, o Cuando la víctima o víctimas son menores de 14 anos de edad, o Cuando la víctima o víctimas corresponden al grupo de los adultos mayores. 3. Todo resultado que no se deba al m enos a tm a conducta culposa, debe estim arse com o fortuita y excluirse, por tanto, del ám bito de lo penalm ente relevante. N.°449-2009-Lima, Primera Sala Penal Transito­ ria de la Corte Suprema. Situación que se ha m antenido con la L ey N.® 30068. fii ■ 1 Esta modalidad de sustracción puede ser cometida, incluso, por el progenitor u otro ascendiente que todavía tenga la patria potestad. 363 Ram iro Salinas S iccha ■iíí 3. A quí, parricidio al autor directo y cóm plices de hom icidio sim ple a los partícipes. " existencia; independiente del último^". S iseü eg aad eterm d n arq u eelm alasu fn rp o rlam u jer grávida de continuar con su estado gestacional es de suma gravedad, pero temporal, no se admitirá la práctica del aborto necesario. Tipicidad subjetiva. Uso momentáneo del bien..................................................... 1230 2.5. Debido a ello, en nuestro O5digo Civil, el legislador nacional ha regulado en forma ex­ tensa todos ios efectos que genera para las personas que conforman una familia, núcleo primordial y básico de la sociedad. Se produzca lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima. Tentativa: 8. Tentativa............................................................................................. 8. En otros térm mos, se materializa cuando el agente tuvo la intención de causar una lesión simple y por circunstancias fortuitas se produce una lesión grave, o quiso causar una lesión simple o lesión grave y por concurrir causas imprevisibles se pro­ duce la m uerte de la víctima. É l autor quiere y p e r s i^ e el resultado m uerte de su víctima. Al ser un delito com ún o de dom inio, el autor puede ser cualquier persona, no requiriéndose alguna condición o cualidad personal especial. ‘ Si aquel elemento subjetivo no aparece en la conducta de la abor­ tante, los ilícitos del autoaborto o el dar el consentimiento para que un tercero practique maniobras abortivas, no se perfeccionan. En efecto, allí se verifica y al final se condena al procesado por los delitos de lesiones culposas y por omisión de socorro, debido a que una vez que lesionó culposamente al agraviado, om itió prestarle socorro abandonándole a su suerte en el lugar. c ít, 2005, p. 802. Vale decir, se encuentre con el deber jurídico de actuar para 'evitar; el iresultado dañoso no querido po r el orden jurídico. Subcapítulo 5: Excepciones del déliio de injuria y difamáción: i. Descripción legal. Sujeto pasivo. 5. Ello debido a que desde to d o punto de vista, son térm inos claram ente definidos p o r la Real Academ ia de la Lengua Castellana. El acceso carnal sexual se realiza a mano arm ada................. 958 ,11.3. En el dolo eventual se requiere, además de la previsibÜidad del resul­ tado como posible, que el autor lo haya aceptado o lo haya raofrcado. 2.3, Agravantes con pena no menor de veíntidnco ni mayor de treinta años. Si en un caso concreto se concluye que la impropiedad para la fimción de un órgano o miembro es tem poral o parcial, es decir, subsiste pero en una form a disminuida, se descartará la lesión graveí^^^). Incluso si la recién m adre en estado puerperal da m uerte a o tro niño que no es su hijo, su conducta hom icida se subsum irá en el tip o penal del hom icidio, pero jam ás en el tip o penal de infanticidio. N o hay una condición o cualidad especial. 5. Subcapítulo 2: Bigamia: l.T ip o penal. Culpabilidad.................................. 6. estado de salud mental en ios procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 2. Culpabilidad....................................................................................... 6. Tipicidad objetiva..................... 3. Figura delictiva que Roy Freyre etiquetaba como frustración de correspondencia. vParte Especia! Resulta importante precisar que en este delito, el consentimiento no constituye causa de justificación, pues ya hemos tenido oportunidad de indicar que ei consentimiento de la víctima se constituye en causal de atipicidad. 469 Ramiro Salinas S iccha 2. 521 Ramíro Salinas SíCCha Se afirma que “se impondrá sanción punitiva a aquel funcionario que por culpa o negligencia celebre un matrimonio que ai final resulta ilegal por ser uno o ambos contrayentes ya casados^^ Se presenta la figura delictiva cuando el agente no tiene el debido cuidado para obtener o tener a la vista los requisitos exigidos por ley para la celebración del matrimonio requerido a los contrayentes. La agravante se perfecciona cuando el que participa en la pandilla perniciosa (o el que instiga o induce a un adolescente forme parte de aquella) se desempeñe como profesor en un centro de educa­ ción privado o público. (807) Véase: Proyecto de Ley N.°314/2006- MP, presentado por nuestra Fiscal de la Nación. 519 Ramíro Salinas Siccha 2*1- Bien Jurídico protegido y,o:-.í 7:. 2.1. Sujeto activo............................................................................ 2.4. (277) Hurtado Pozo, 1995, p. 109. Por otro lado, para evidenciarse o perfeccionarse el hecho delictivo en análisis, resulta necesario que la acción instigante o inductora debe ser aceptada libre y espontáneamente por el menor adolescente, es decir, sin coacciones físicas ni psicológicas. Se trata con­ cretamente del derecho-deber que tienen los padres de custodiar a sus hijos menores, o que le corresponde a la persona que legalmente les sustituye en esta función. Ello es consecuencia lógica de la premisa que el matrimonio religioso no tiene aí^tiria eficacia jurídica para efectos civiles, sin embargo, perfectamente puede ,ser presentado como prueba de convivencia para-efectos de acreditar alguna unión de hecho que de acuerdo con nuestro sistema jurídico tiene iguales efectos a los del matrimonio en lo que se refiere a los bienes . Interpretando específicámente y en forma estricta el texto del tipo penal, se entiende que el sujeto activo debe encontrar, tropezar, topar, coincidir o chocar con la persona en peligro manifiesto, és decir, el a ^ n te debe cho­ car fisimmente con el sujeto pasivoó, en todo casO; hallarse eii presencia física con aquel: Por el contrario, si éllO no se produce, el hecho punible nO se confi^ua. ■M: -W: . Así, por ejemplo, da cuenta la ejecutoria suprema del ¿8 de enero de 1998, cuando señala lo siguiente: texto de los avisos periodísticos [...], se colige que tienden aprevenir qm los bienes señalados en etmismo no puedan ser transferidos, cedidos, arrendados ogravados, mien­ tras no concluya el proceso judicial de resolución de contrato seguido entre las mismas partes; que dichos avisos fueron publicados por el querellado en resguardo de su patrimonio, en claro ejercicio regular de un derecho^^'^^. ;:-y-.--- ■ S^fí-rV- : y ^:vi^ ■ Penal. La conducta agravada por la calidad del agente................... 2.2. De modo que para determinar ima situación como la esclavitud en los días actuales -sigue afirmando la Corte Interamericana-, se deberá evaluar, con base en los siguientes elementos, la manifestación de los llamados “atributos del derecho de propiedad” : a) restricción o control de la autonomía individual; b) pérdida o restricción de la libertad de movimiento de una persona; c) la obtención de un provecho por parte del perpetrador; d) la ausencia de consentimiento o de Hbre albedrío de la víctima, o su imposibilidad o irreievanda debido a la amenaza de uso de la violencia u otras formas de coerción, el miedo de violencia, el engaño o las falsas promesas; e) el uso de violencia física o psicoló­ gica; f) la posición de vulnerabilidad de la víctima; g) la detención o cautiverio, Í) la explotación. Violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad delic­ tiva tipificada en el artículo 162 del Código Penal. que e! h. La sociedad médica del Perú ha establecido en qué supuestos clínicos puede darse perfectam ente el aborto terapéutico. Consumación.................................................................................... 1235 8. El objetivo fmal debe ser la generación concreta de un. Descripción legal. La forma de redacción de la agravante nos orienta a sostener que la vulneración de los deberes im puestos por desarrollar una profesión, ocupación o industria está considerada como circunstancia que agrava la acción culposa. •Parte Especia! Consumación y tentativa. N.'’ 7610-97, en Rojas Vargas, 1999a, p. 647. Gráfica claramente lo expresado k sentencia del 13. de enero de 1997, dictada por el Juzgado de la Provincia de Sihuas-Ánc^h. FINÁtIDAD m m Vi-' ■■■ Ip :.. ■■■-i'-'; M-;; :, .p e encpntrarse tesponsabie al. Si no Hay denuncia de los hechos a nivel poücial, no hay privilegio y el hecho scri calificado como aborto común. CULPABILIDAD A nte la conducta abortiva típica y antijurídica, el operador jundícb deberá analizar si es pasible de ser atribtiida personalmente a su autor, es decir, analizará si es posible qué eb aborto préterintencional típico y antijurídico sea atribuibie penalmente al autor de la violencia. 6, Consumación y tentativa. Bien jurídico protegido ......................................... ................ 2.2. Aquí la autoridad judicial se convierte en un garante del derecho fundamental del domicilio. H urto en naufragio..........:..................................................... 1201 3.4. Aparte de la concurrencia del elemento dolo, no se requiere ningún otro elemento de tipo subjetivo para el perfeccionamiento del ilícito penal. Es una omisión que debe corregirse, caso contrario, los fetos se encuentran desprotegidos o desamparados ante temerarias negligencias de los profesionales de la salud que tienen que ver con eüos. Sujeto pasivo............................................................................ 3. Subcapítulo 2: Coacción: 1. Prado Saldarriagaí^^i) enseña que “se presume que no hay consentimiento o mejor dicho existiendo este carece de relevancia cuando el aborto se haya practicado a tma mujer m enor de 18 años o incapaz (oligofrénica, demente, en estado de inconsciencia) de prestarlo”. k A provechar la condición y actividades de prom otor, integran­ te o representante de u n a organización social, tu te la r o e m ­ p resa ria l Esta agravante se configura cuando el agente en su condición de promotor, integrante o representante de una organización sodal, tutelar o empresarial, aprovecha de tal condición y actividades que efectúa en dicha condición y perfecciona el delito de trata de personas en cual­ quiera de sus modalidades. Parecida posición adopta Castillo Alvaí^^^ cuando sostiene que la premisa descrita pretende indicar que se verán abarcados por la agravante los casos en que el delito se comete por el mismo agente del homicidio como por otro distinto. Circunstancia agravante......................................................... 2.2. llñCIDADOMTSVÁ.' Sujeto pasivo................. 1103 37 Tipicidad subjetiva.................................... 1103 Antijiiridicidad............................................................... 1104 S.ii Culpabilidad........................................................................................ 1104 ó.K {Tentativa y consumación............................... 1104 Z :J3?enaiid^......................... 1105 Sübcapítulo 3: R ufianism o.... .............................. 1106 1 ■ Tipo penal........................ 1106 2i Tipicidad objetiva................................................................................1106 2.1. De ese modo, se han expuesto la teoría de la legítima defensa, la teoría de la fórmula compensatoria y, finalmente, la teoría de la retorsión. Esta circunstancia incluso, hace que algunas Salas de las Cortes Superiores del país, califiquen como graves k s lesiones ocasionadas a la víctima, así la atención facultativa o días de descanso para el trabajo que indica el certificado médico, sea inferior a 10 d i C o m o ejemplo representativo tenemos la ejecutoria suprema del 27 de noviembre de 1997, por la cual la Suprema Corte haciendo uso del principio de deter­ minación alternativa corrige a la Sala de la Corte Superior, señala: mi como se desprende del certificado médico ohmnte a fojas nueve^ las lesiones inferidas al apraviado Lima Baldevia no tienen el carácter de^raves^^ al 325 Ram íro Salinas S iccha haber reqmrido tres días de atención facultativa y diez días de descanso^ sin que a su vez se haya puesto en peligro inminente la vida, u ocasionado una desfiguracwn de manera grave y permanente en la integridad corporal del referido agraviado; que, en tal razón, y en aplicación delprincipio de determinacUn alternativa, la tipificación correcta del hecho sub materia debe ser el de un delito de lesiones leves y no de lesionesgraves''^^^^^'^. G arcía CAveROrPércy, ¿ecc/onesí/ederec/)opena/, parte general, editorial Grijley, Lima, 2008, p. 606. (3S6) Bram on t A rias, 1990, p. 32. ;^) cuando afirm an que ;si la madre= m atara bajo la influencia d efestá d o p u erp eral a. o tro hijo,- d istin to del recién*na­ cido^ estaríam os. Estaremos ante un error de prohibición cuando, por ejemplo, la gestante se causa su propio aborto en la creencia que en el país tal conducta no es punible. En efecto, en estos tiempos de posmodernindad que nos ha tocado vivir, todavía somos testigos de conductas de explotación sexual y esclavitud del ser humano. Pero, de m odo alguno se requiere un conocim iento puntual y específico, sino sim plem ente un conocim iento paralelo a la esfera de un profano. Citcunstandas que nos convencen de que el secreto profe­ sional tiene un carácter sacramental. Es decir, se entrará a determ inar si la conducta es contraria al ordenam iento jurídico o, en su caso, concurre alguna causa de justificación de las previstas y sancionadas en el artículo 20 del Código Penal. El segundo párrafo del tipo penal en hermenéutica jurídica recoge la circunstancia agravante que se configura cuando el agente revela, manifiesta, expone, declara o comunica a otra persona los hechos o conductas de la vida intima del sujeto, pasivo que ha conocido en forma ilegal haciendo uso de instrumentos o procesos técnicos. No anteá ni después, y ello solo puede suceder cuando estamos ante la coautoría. Si eUo se evidenciara, al desaparecer el dolo no habrá hom icidio atenuado, sino estaríam os ante una causa de inim putabiiidad prevista en el inciso 1 del artículo 20 de la parte general del C ódigo Penal. La circunstancia de haber leído o no el contenido de la comu­ nicación es irrelevante para calificar la conducta como delictiva. Al no indicarse en forma expresa en el tipo penal, se entiende que la correspondencia puede estar cerrada o abierta. delito en ejercicio del cargo, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36. incisos 1, 2y 4. Bien jurídico protegido ............................................................1109 , : 2.3. Sujeto pasivo El sujeto sobre el cual recae la acción ihdta de carácter penal lo constituye el menor inducido, persuadido o determinado por el agente a que se fugue de la casa donde se encuentra bajo cuidado. 799 Ramiro Salinas S iccha canal, simplemente se limita a escuchar ía conversación que mantienen el emisor del mensaje con el destinatario. 8. Homicidio cahficado-asesinato sicariato y conspiración al sicariato, de conformidad con el artículo 108, 108-C, 108-D, dei Código Penal. Penalidad.................................. 703 703 705 699 699 702 702 709 710 710 710 f C apítulo I I V IO L Á C IÓ N D E LA IN T IM ID A D Subcapítulo 1: G eneralidades............................................................... 713 1. Tipicidad subje­ tiva, 4. 2.3. - 576 .-v;. . Se dificulta la comunicación. Sin embargo, con la difusión y uso masivo de instrumentos tecnológicos, especialmente del computador u ordenador, acmalniente se pretende redefinir al derecho a la intimidad como aquel derecho de la persona (347) M orales G o d o , 2002, p. 17. En nuestro Código Penal la figura de la legítima drfensa se encuentra ti­ pificada en el artículo- veinte inciso tres, este tipo legal, se subsume en la conducta realizada por el acusada, pues concurren los tres requisitos que descríbela norma penal; asítenemos: a) agresión ilegítima, indudablemente que existió, pues la intención de la víctima éra la de asaltar al acusado que mostraba síntomas de embriaguez y eran aproximadamente las veintitrés con treinta horas, b) la necesidad racional del medio empleado, es decir que el autor debe repeler la agresión no necesariamente con un medie igual al que tiene el que lo ataca, pues nuestro Código Penal no exige como requisito de la legítima defensa la proporcionalidad del medie empleado, sino la racio­ nalidad de la reacción por ello es que el hecho de que el acusado rechazara la agresión con disparos de arma de fuego al aire y luego con un disparo en la pierna izquierda del asaltante constituye legítima defensa, máxime si por los años de m il novecientos noventa y uno la sierra central del Perú se encontraba completamente convulsionada por el terrorismo donde ios policías eran generalmente blanco de los aniquilamientos selectivos de los subversivos, por lo que el acusado al verse atacado era lógica la reacción de sacar el arm ay disparár pues .no tenía otro instrumento para defenderse de la agresión ilegítima; si a esto le agregamos el tercer requisito de c) la fa lta de provocación suficiente de quien hace la defensa, es decir, que el acusado no haya provocado ta agresión, como en efecto es en el caso de autos, donde el policía acusado solo trató de defenderse usando su arma de fuego, no había dado ningún motivo para ser agredido o atacado por los delincuentes. Ram ir o S a lin a s S icc h a resultativos o tipos prohibitivos de causar”, en los cuales la ley se limita solo a prohibir la producción de un resultado sin determinar la dase del com portamiento típico. SubcapítufóS - AbortO'ObysIvo o^ co o sa d o p o r profesional 1. Coinddiría con la reputadón de (5^8} F ernández Sessarego, 1987. p. 45. La víctima es miembro de la policía nacional del perú o de las fuerzas armadas, magistrado del poder judicial, del ministerio público o del tribunal constitucional o autoridad elegida por mandato popular o servidor civil y es lesionada en el ejercido de sus jEunciones ofidales o como consecuenda de eñas....... 330 4.3. 353 Ramsro Saünas S iccha Apareciendo así el principio de confianza que inspira el actuar dentro de la com unidad haciendo uso de medios pefigrosos o desarrollando actividades que por su trascendencia devienen en peligrosos y, por tanto, exigen conodxniento y una preparación especial. Es decig deberá analizar si el agente es imputable, si al momento de actuar sabía o tenía conocimiento de la antijuridicidad de su actuar y si pudo obrar de manera diferente a la de exteriorizar la conducta que lesionó el bien jurídico libertad de su víctima. Sujeto pasivo.............................................................................. 828 3. ' 6. Cuando la afectación psicológica a 1a que se hace referencia en el numeral 4 del primer párrafo del artículo 121, se causa a los hijos, hijas, niñas, niños o adolescentes bajo el cuidado de-ia víctima de feminicidio, de lesiones en contextos de violencia familiar o de violación sexual. 7. Tipo penal,........................................................................................ 2. ií 4. Bien ¡urídico protegido La ubicación que tiene el injusto penal en hermenéutica jurídica en el Corpusjurispm ak, así como la referencia que hace la propia redacción del tipo penal, determina que los bienes jurídicos que se tratan de pro­ teger lo constituyan el derecho a la vida y la salud de las personas. E n sum a, los intensos dolores producto del inicio del parto, constim ye el hito fundam ental para ^diferenciar im hom icidio simple o infanticidio con el abortoí^^®). Ordenes de operaciones, logísticas y conexas, relacionadas con planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operaciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas. En tanto, que si se trata de hijo exttamatrimonial, la patria potestod la ejerce el padre que reconoció ai menor; si ambos lo reconocen el juez de famdha decidirá. Expresiones de vioienciaí^^’^) que no configuran los niveles de daño psíquico son los casos de los celos, acusaciones de infidelidad, impedi­ m ento de visitas a familiares o amistades, insistencia en saber ios lugares de movUidad, control sobre el uso de dinero, etc.í^^^ Í495} La afectación psicológica a diferencia dei daño psíquico o psicóiógico, da cuenta de las consecuencias inmediatas del hecho violento. 2.4. la pena será no menor de sets ni mayor de ocho años e inhabilitación conformeal artículo 36 incisos 1, 2 y 4. Suboapítul© 3 inducción o lo fugo d e un menor 1. Consumación. La única condición que debe concurrir, necesariamente, es el hecho concreto que haya causado la conducta precedente. Sujeto pasivo. Sin embargo, pensamos que esta intervención se justifica por el hecho concreto de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones y deberes familiares, cuando ios ciu­ dadanos dolosamente pretenden sustraerse. Subcapítülo 2; Violación de) secreto profesional: 1. Consumación.................................................................................... 7. Para efeaos de la prescripción de la acción penal, este aspecto resulta de tras­ cendencia, pues el cómputo para esta correrá recién désde el día en que el agraviado recobró su libertadí^®^). La ausencia del riesgo es el elemento objetivo principal que fúnda esta agravante y le imprime su peculiar sentido jurídico. PENALIDAD El tipo penal debidamente dispone que al tratarse de una de las con­ ductas tipificadas en el tipo básico del artícailo 154, la pena a imponerse al agente será no menor de dos días ni mayor de dos años. Resolución superior dei 24 de abril de 1998, Exp. Sujeto activo Al no exigir el tipo penal alguna cualidad o condición especial en el sujeto activo, este puede ser cualquier persona, sea profesional o sin profesión, solo se excluye a la propia gestante. d t, 2017, p. 37. 2. regulación de las comunicaciones en nuestro sistema jurídico. 4. En sentido opuesto, si se llega a la conclusión de que en las expresiones objetivamente difamantes en ningún momento ha intervenido el dolo de difamar o, en su caso, las frases no estaban dirigidas al querellante, el proceso concluirá y no habrá sanción para el querellado. libertad no ¡menor.de tres ni mayor de cinco años. El primer inciso del artículo 135 recoge el supuesto que no se admite la prueba sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en eíÉeru o en él extranjero. Cuestión previa.................................................................................. 3. Sujeto pasivo............................................................................ 1001 3. En estos supuestos, al aparecer xin error de tipo excluye el dolo. 12. Sin embargo, de la lectura de ambos supuestos punibles se concluye que se diferendan abismalmente tanto que es hnposibie pensar^ que puedan confiindirse. é. CONSUMACIÓN Como ocurre con las demás figuras de aborto, el hecho punible se perfecciona cuando se verifica realmente la m uerte del producto de la concepción. 7. 706 Derecho Penal •Parte Especia! 359 Ramíro Salinas Siccha La pena privativa de la libertad será no m enor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda^ conforme al artículo 36 incisos 4 ,6 y 7, cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo m otorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramoslitro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. A ntijurididdad........................................................................... 5. En otros términos, hay consumación del delito de lesiones-cuando el agente ha conseguido realmente su objetivo propuesto, cual es lesionar a su víctima. Respecto de esta figura delictiva, es común en la doctrina considerar que el objeto material del delito debe encontrarse previamente cerrado, pues solo puede abrirse o hacerse patente lo que está cerrado. 244 : ■■ Derecho Pena! Se necesita una maquinación orientada a hacer caer a su víctima en el equívocoí^^^l. La gestante debe tener conciencia y voluntad que su conducta está dirigida a conseguir la muerte del feto í^ ^ f Si como consecuencia de las maniobras abortivas no se consigue que el ser en formación deje de existir y, por el contrarío, este es expulsado con vida y es viable, se cometerá homicidio al ser aniquilado después. La exclusión de la responsabilidad por el resultado o de la responsabi­ lidad objetiva del ám bito del derecho penal, es tam bién una consecuencia de la jfunción motivadora de la norm a penal que solo puede m otivar a ios ciudadanos para que se abstengan de realizar acciones que puedan producir resultados previsibles y evitables. Se verifica la agra­ vante cuando el agente con engaños capta a las víctimas y las traslada a otro lugar donde los explotaráisexuaímente. El supuesto ilícito se configura cuando el actor ilícitamente cede, proporciona, entrega, sum inistra, otorga o facilita a una tercera persona un archivo que contiene datos referentes a las convicciones religiosas del sujeto pasivo. La libertad personal como derecho. Ocurre, por ejemplo, cuando los padres de un menor le encargan a su cuñada por el tiempo que dure sus vacaciones, y esta se niega a devolverlo en el tiempo previsto. R esultando de esa form a la posición aceptada p o r la doctrina tanto nacional com o extranjera que sostiene que si el agente actuóla sabiendas de la relación parental o sentim ental estarem os ante el delito de parricidio, pero si actuó sin conocer aquellos vínculos que le une con la víctim a, estaremos frente al delito de hom icidio sim ple. La ejecutoria suprema del 19 de noviembre de 1998 es tidSSüyeñté en este aspecto al señalar lo siguiente: la configum- delito espreciso constatar en el agente una especial intencionalidad %ifigidarhacia la realización del resultado típico; dicha intencionalidad o íañimusúecandi, importa en el sujeto activo un conocimiento actual de los ^feWéntos-Objetivos del tipOy conocimiento que está indisolublemente ligado al ^^ectó volitivo d eia conducta^ de modo que conciencia y voluntad^ al ser los ddsMspectos indesligables del doloy deben concurrir necesariamente para la cmfiguración del delito de homicidio simple^^ty^. Roy pRE'riíE, 1975, p. 259- 618 Derecho Penal •.Parte Especial persona por medio de violencia o amenaza obliga a realizar algo que la ley manda explícita o tácitamente. Sujetos que tienen derecho al domicilio. Antijuridicidad. Tentativa............................................................................................. 513 8. ;:; ; transeúnte que circunstancialm ente pasaba por el lugar. Es decir, se presentará la agravante cuando las lesio­ nes ponen en peligro inminente la vida de la víctima, o mutilan u n miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen im propio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente, o las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal o a la salud física o mental de la víctima que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. La conducta delictiva se pro­ duce o configtura cuando el agente, teniendo el deber de brindar los cuidados indispensables para que el sujeto pasivo realice su vida normalmente, dolosamente se abstiene de hacerlo, poniendo con tal actimd en peligro la vida y la salud de aquel. 814 Derecho Penal « Parte Especia! 4. ■ ■■■ ■ ■ ■ TIPICIDAD OBJETIVA De la redacción del tipo penal se evidencia que este encierra hasta cinco conductas que por sí solas constituyen hecho punible. Tentativa y consumación........................................................ 1118 7. O curre, por ejemplo, cuando un padre desnaturalizado, castiga con látigo cada vez que su hijo m enor de edad saca mala nota en el colegio, o cuando im curador aterroriza a un im pedido físico que tiene bajo su cuidado, enseñándole diversos animales de la selva, cada vez que no desea comer, etc. Además, el derecho penal de Perú también abarca una serie de otros … ;-f■-.?■. vital son plenamente diferenciables, situación que ha sido aceptada por nuestro legislador y, finalmente, plasmado en nuestro sistema jurídico desde m ucho tiem po atrás. 8. E n efecto, en el proceso donde se juzgó aun m édico que p o r su negligencia perm itió el fallecim iento de uñrecién nacido, el Juzgado Penal de H u ari Ancash, el 31 de mayo; de 1999, em itió im a sentencia condenatoria alegando lo siguiente:; ^^PrecismmnU estas conclusiones^ enervan la declaración del inculpado^ , no habiendo tenido el cuidado suficiente como así se lo exige la ética de -' médico para propender al florecimiento de una vida, permitiendo que:^ muera, por negligencia, no tomando lasprecauciones que el caso reque~:: ría, de encender el motor entre ellos, para elfimcionamiento delgrupo electrógeno y contar asi con los implementos necesarios para atender: este caso de emergencia, y que el médico debe de estar preparado, para el mismo, ya que estas pueden presentarse en cualquier momento; que el responsable no es el personal obstétrico, sino, el galeno, produciéndose el desenlace fin al solo y únicamente por descuido del inculpado; que, además, el delito de homicidio está probado con la sindicación directa del agraviado gu ien ha sufrida en carne propia el poco interés de este profesional en evitar tales consecuencias’'^^^'^. tabla de posiciones eliminatorias rusia 2018 concacaf, villa mercedes'' cusco, candidatos por huanta 2022, características de las corrientes filosóficas, solicitud de certificado de trabajo modelo, doña paulina chicharroneria, ittsa encomiendas lima, bolsa de trabajo para enfermeras, técnicas de exposición grupal definicion, molinos de harina primera revolución industrial, maquila de productos naturales en perú, examen parcial matematica 2 ucv, cuidado preventivo de nuestra salud, papaya híbrida yellow f1, qué otros productos cultivaron los incas, carreras udg: puntajes, bolívar y san martín se reunieron en, es un no metal líquido a temperatura ambiente:, dibujos animados de matemáticas, tipos de planificación en el nivel inicial, astroscope película completa, cuantas pruebas de esputo para tuberculosis, como diseñar una red logística, cálculo mental cuarto grado pdf, crema chantilly en spray precio perú, ucsur convenios internacionales medicina pregrado, ui gratis, video del derrumbe de kuélap, que es la instrucción en la educación, qué alimentos perjudican la absorción de hierro, influencia de sócrates en la actualidad, es malo sacarse chucaque de la cabeza, desigualdad de género en la escuela, tipos de distribuciones continuas de probabilidad, memoria san fernando 2021, circo de la alegría funciones, san fernando proceso de producción, centroide de masa ejemplos, zona de produccion del camu camu brainly, características políticas, económicas y sociales del gobierno de fujimori, como se mide la huella ecológica pdf, comidas rápidas chilenas, fortalezas de una municipalidad, libro de ciencias sociales 1 de secundaria santillana pdf, controversias sobre la cultura afroperuana, fichas de lectura para segundo grado de secundaria, origen de la administración pública, rafael garofalo aportes a la criminología, makro cerveza cristal precio, cartillas del test de bender pdf, ingresantes uncp 2022, cuidados pre y postoperatorios de enfermería pdf, carcinogénesis química etapas, como saber la población de una localidad, estoy trabajando sin contrato puedo denunciar, chevrolet n300 capacidad de carga, poder judicial servicios en línea, sanna la molina staff médico, procedimiento disciplinario docente, netter anatomía pdf descarga, relatos cortos para copiar, nuevo reglamento renacyt 2021 pdf, mandamientos de los mormones, diferencias individuales en la psicología pdf, que significa una mancha negra en el cuello, partes públicas y privadas del cuerpo para niños, modelos de chalecos de trabajo para mujeres, aeropuerto chinchero planos, contracción del músculo esquelético pdf, mecánica automotriz básica pdf, a donde viajar en fiestas patrias 2022, qué podemos hacer para reducir el uso del plástico, mama de karol g y becky g en coachella, nave industrial de acero, mezclas de razas peruanas, reflexiones de empatía para adolescentes, tour full day valle sagrado, universidad san pedro chimbote dirección,

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