sanidad animal senasa

36. Los ovinos son susceptibles a numerosas enfermedades infecciosas causadas principalmente por virus, bacterias y parásitos, pero también pueden verse afectados por trastornos no infecciosos generados por el consumo de plantas tóxicas, mal manejo nutricional, deficiencias de minerales, escasez de disponibilidad de agua y otros factores relacionados con el bienestar animal. Inmunización preventiva o infección provocada de los animales cuando las circunstancias lo requieran. 12. VISTO el expediente Nº 1218/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y. CONSIDERANDO: Aislamiento absoluto de la zona o región declarada infectada. Desde 2009, se continúa con la vigilancia en esa zona para el mantenimiento del estatus sanitario, para la cual anualmente se elabora un programa de vigilancia para los establecimientos productores. laringotraqueitis infecciosa aviar. — Considérase zona infectada de una enfermedad notificable, al territorio claramente delimitado dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, en el cual se ha diagnosticado una de las enfermedades inscriptas en el Anexo I de la presente resolución, y cuya extensión deberá definir y establecer claramente el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, teniendo en cuenta el medio ambiente, los distintos factores ecológicos y geográficos, los factores epizootiológicos y el sistema de explotación pecuaria. 3º — Apruébase el “Procedimiento para la realización de movimientos de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos rurales de origen”, que como Anexo II forma parte de la presente resolución. — Prohíbese mover o extraer del establecimiento, fracción o lote donde exista o se sospeche la existencia de las enfermedades consignadas en el Anexo I de la presente resolución, las especies animales receptivas a esas enfermedades, sin previa autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien podrá también hacer extensiva esta prohibición a otras especies o animales, a las personas y a las cosas que puedan ser vehículo de contagio. DI-2020-108-APN-DNSA#SENASA del 21 de marzo de 2020 y DI-2020-131-APN-DNSA#SENASA del 20 de abril de 2020, ambas de la Dirección Nacional de Sanidad … Autor. Tweet Widget-A + A. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. De no obtenerse solicitudes al respecto de parte de los países o interesados en ese lapso, cumplido el mismo se podrá disponer la interrupción de las importaciones de los establecimientos de ese país. — Bernardo G. Cané. ARTÍCULO 32.- Inspecciones periódicas. La misma norma promueve la identificación de los animales registrados para remitir a faena a la Unión Europea. 202 del 1° de abril de 1992 y 668 del 10 de agosto de 1994, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. Tel: 4121-5401/5402, COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2 — A los efectos previstos en el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, la denuncia y notificación a que se hace referencia, deberá ser efectuada por escrito o telegráficamente. RESOLUCION Nº 816 4° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la clasificación por categorías de los agentes patógenos de origen animal en función del riesgo que suponen para la salud animal y la salud pública, adoptar las medidas preventivas de seguridad por si fueran introducidos al país o liberados accidentalmente por un laboratorio, de acuerdo, a las pautas y exigencias establecidas por normativas internacionales, según el grado de contención que requieran, la patogenicidad, los riesgos biológicos que representan, la capacidad de propagación y los aspectos económicos y disponibilidad de tratamientos profilácticos y terapéuticos del agente considerado. Art. 35. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Que los cambios estructurales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a partir de la vigencia del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, hacen oportuna la introducción de las modificaciones que se propician, incluyendo aquellas que posibiliten la fiscalización del cumplimiento de normas de identidad, higiénico-sanitarias, fitosanitarias, zoosanitarias, bromatológicas, de calidad, pureza, estabili-dad, embalaje y transporte que correspondiere, con carácter previo al ingreso de las mercade-rías o a la autorización de uso. 19. 1.2. WebRecomendaciones para el turista que viaja a Chile. ARTICULO 17.- Amplíase los términos de la Resolución Nº 492 de fecha 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, incorporándose a la misma los organismos de control biológico. EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Se incorpora el Numeral 1.7 al Capítulo I del … Que el análisis de riesgo es reconocido en forma internacional como el procedimiento más adecuado y además es recomendado por, el ACUERDO GENERAL DE ARANCELES Y COMERCIO (GATT) para el establecimiento de requisitos zoosanitarios de intercambio internacional de animales y sus productos. Tel: 4 121-5410, GARRAPATAS — Si la gravedad del caso lo requiere, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá hacer extensiva la prohibición de mover o extraer ganado desde y hacia zonas determinadas, aunque en ellas se incluyan establecimientos no afectados. ARTICULO 7°.- Se habilitarán en origen las plantas de empaque de frutas y hortalizas que se exporten a la REPUBLICA ARGENTINA, cuando el SERVICIO NACIONAL DE SANI-DAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA considere necesario. Que el ACUERDO GENERAL DE ARANCELES Y COMERCIO (GATT) adoptado por los países miembros, ha establecido nuevos parámetros para el comercio mundial, según los cuales las prescripciones sanitarias aplicables al comercio de animales deben basarse en datos científicos. 6. 2014. 01/08/2003. Colocar bajo la vigilancia del SENASA el tránsito de las personas y animales y el transporte de los objetos dentro de los límites de la propiedad, región o provincia infectada y efectuar la comunicación pertinente a las otras regiones. Por ello, pedido, acompañando los datos correspondientes a su Paseo Colón 367 piso 4° frente 8. Surge por lo estipulado en el artículo 38 del Decreto nacional N.º 660 del 24 de junio de 1996, [1] basado en la ley 24.629, que fusionó el anterior Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa) y el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) [2] constituyéndose así el actual Organismo. 17. La trichinellosis es considerada una enfermedad de notificación obligatoria establecida por la normativa oficial. — A los efectos previstos en el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establecerá las medidas a tomar con respecto a los animales enfermos, contactos de estos u otros sospechosos de estarlo, pudiendo disponer, cuando razones de orden profiláctico lo exijan, el sacrificio sanitario o faena sanitaria de los animales, la desinfección y desinsectización de las instalaciones y áreas de influencia y destrucción de sus despojos, como así también de todos los elementos que pudieran ser vehículo de contagio, siendo obligatorio este procedimiento para las enfermedades calificadas como exóticas, en el tiempo y forma que lo determine el SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SINAESA). Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve: Artículo 1º — Incorpórase al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa), establecido por la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, el amparo del tránsito de las siguientes mercancías: 1.1. El Senasa interviene en la producción primaria estableciendo, a través de sus programas sanitarios, ciertas medidas obligatorias orientadas a controlar algunas de aquellas enfermedades que afectan al hombre, a la producción y al comercio. La obligatoriedad de denuncia de estas enfermedades se establece en las resoluciones 422/2003 y 524/2010. En SENASA cuenta con un equipo de profesionales y personal de apoyo con competencia técnica, integridad y actitud científica que conforman los diferentes programas nacionales. Los programas nacionales obedecen a una necesidad específica, que permita solventar de una manera directa enfermedades o temas relacionados a salud animal. ANIMAL (SENASA) y contendrán las siguientes. Enfermedad de las mucosas/Diarrea viral bovina. 18. Que la Resolución Nº 617 de fecha 12 de agosto de 2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos aprueba el “Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas” y su “Reglamento de Control Sanitario”, creando la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina y estableciendo las condiciones para la producción de equinos para faena exportación Unión Europea. — A los efectos previstos en el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, los laboratorios de diagnóstico comunicarán en su totalidad los resultados de las pruebas que efectúen en las que se involucren las enfermedades incorporadas al Anexo I de la presente resolución. En el sector temen que esto sea la antesala de volver al proyecto inicial de chipear todos los caballos. 12. Share on Facebook. PASEO COLÓN N° 367 - ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA  |  TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000, Resolución-94-2017-SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Resolución-364-2016-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-96-2015-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-206-2014-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-25-2013-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-580-2012-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-563-2012-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-799-2010-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-266-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-202-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Disposición-5-2003-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Decreto Ley Nacional-22953-1983-Poder Ejecutivo Nacional, Decreto Ley Nacional-22939-1983-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Más de 40 millones de bovinos fueron vacunados contra la fiebre aftosa en la primera campaña de 2018, Convalidación del Programa de tuberculosis bovina de Buenos Aires, Fiebre aftosa: hasta el momento se vacunaron más de 39 millones de bovinos, Entre Ríos: cooperación para fortalecer aspectos higiénico-sanitarios de mataderos-frigoríficos, Perú verificó el sistema de producción cárnica avícola y bovina de la Argentina, Córdoba inicia la primera campaña anual de vacunación contra la fiebre aftosa, San Luis: inicia la campaña de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis, Santa Fe: primera campaña anual de vacunación 2018 contra la fiebre aftosa, Auditoría de China visitó centros de inseminación artificial y de transferencia de embriones bovinos, Acuerdo entre Argentina y China para ampliar el ingreso de carne bovina, caprina y ovina al país asiático, Senasa TV: Acreditación de veterinarios privados, Senasa TV: Buenas prácticas sanitarias en tambos, Pampero TV: Filipinas abrirá su mercado a la carne argentina, Pampero TV: Garantía productiva de la raza Jersey, Faena sanitaria de bovinos en la Norpatagonia, Pampero TV: Faena sanitaria de bovinos en la Norpatagonia, Pampero TV: Crece la producción de ganado bovino, Programa de enfermedades espongiformes transmisibles (EET). 4.3 Puestos de control cuarentenario, fortalecidos con equipos e infraestructura. B152. Art. 25. Bovinos, bubalinos, camélidos, caprinos, cérvidos, conejos y otras especies pilíferas, equinos, ganado asnal y mular, ovinos, porcinos, otras especies animales de producción y aves que no se encuentren ya incluidas en Sigsa. Aislamiento de los animales enfermos o sospechosos, de los de su especie y de los de otras, susceptibles de contraer el contagio. 8º — Apruébase el modelo de Tarjeta de Registro Individual de Tropa Electrónico (TRI-e) que como Anexo VII forma parte integrante de la presente resolución. El SENASA si lo considera pertinente, podrá ampliar la habilitación sin el cumplimiento de ese requisito. 1.3. En dicho laboratorio se realizan dos técnicas para el diagnóstico, Histopatología y Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR). Los productores deben notificar ante las oficinas del Senasa la sospecha o aparición de enfermedades o la mortandad de animales en su establecimiento. 9° — Las medidas zoosanitarias que se establezcan, serán las necesarias para asegurar el nivel de protección adecuado. Art. WebHistoria. Art. Se abrogan las Resoluciones Nros. 7° — La Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico especificarán, de acuerdo a las condiciones emanadas por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, las condiciones que deben respetar los laboratorios para manipular los agentes patógenos y determinará los controles internos y externos, en función del riesgo que suponga para la salud animal y la salud pública el agente patógeno considerado. WebDE SANIDAD ANIMAL (SENASA). Art. Que los procedimientos implementados son indispensables para desarrollar pautas técnicas de estimación, evaluación y gestión de riesgo de transmisión de enfermedades por intercambio internacional de animales, productos de origen animal, material genético animal, productos biológicos o alimentos para animales, como así también de obtención de reconocimiento de zonas libres de enfermedades de los animales. Dicho relevamiento concluyó en un Informe de autodeclaración de zona libre, el cual fue presentado en mayo de 2010 en la 78° Asamblea General de la OIE de París. Que es un compromiso por parte de este Servicio Nacional, la puesta en marcha de continuos sistemas de vigilancia y seguimientos epidemiológicos. A150. Art. B302. Web... Ingrese el número de documento encerrado dentro del cuadro rojo × × Numeral 1.7, Capitulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. 3959, 4084, 17.160 y 18.284, los Decretos Nros. Art. Que la Resolución Nº 32 del 4 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA otorga a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones responsabilidades con el fin de prevenir el riesgo de introducción y difusión de enfermedades exóticas emergentes y/o de alto riesgo en los animales y plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentarias en los vegetales, encomendándose a la misma agilizar los procedimientos de importación, no obstaculizando el comercio pero preservando la sanidad animal, vegetal y la salud pública. Que la REPUBLICA ARGENTINA ha adherido al Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y a los conceptos y principios que de ellos se desprenden. Para conocer la situación sanitaria de las diferentes especies de producción acuícola, el Senasa implementa un Sistema de Vigilancia Epidemiológica para las enfermedades de notificación obligatoria. E-mail: brucelosisbovina@senasa.gov.ar El aislamiento a que se refiere el inciso 1°, revestirá la forma de secuestro, no permitiéndose ni aún con desinfección, la salida de personas o la extracción de cosas de la zona infectada, con la sola excepción de obtener en cada caso permiso especial del SENASA. 19. Que las diferentes acciones llevadas a cabo por este Organismo, deben ser compiladas en una sola norma que se armonice con los acuerdos y consideraciones que se presentan en el ámbito mundial. — La Dirección de Laboratorios y Control Técnico habilitará un banco de vacuna, en el cual se conservarán las dosis de vacuna que determine la Dirección Nacional de Sanidad Animal. Art. Paseo Colón 367 4°frente En el sector temen que esto sea la antesala de volver al proyecto inicial de chipear todos los caballos. 3909 de fecha 8 de noviembre de 1906, 5153 de fecha 5 de marzo de 1945, 1585 del 19 de diciembre de 1996; las Resoluciones Nros. 5. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - AV. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA desarrollará una permanente vigilancia activa, con toma de muestras de acuerdo a una metodología de relevamiento sistemática y diseñada estadísticamente para buscar activamente y detectar casos de animales infectados con un agente de las enfermedades consignadas en los Anexos I y II de la presente resolución, o determinar su prevalencia en la población, de acuerdo a las estrategias determinadas anualmente. 3. Art. WebMejora de la Sanidad Animal SENASA PROGRAMA PRESUPUESTAL: MEJORA DE LA SANIDAD ANIMAL. Encefalomielitis equina (virus este y oeste). 83732 del 3 de junio de 1936, 6704 del 12 de agosto de 1963, 4238 del 19 de julio de 1968, 2126 del 30 de junio de 1971, 1812 del 29 de septiembre de 1992, 1585 del 19 de diciembre de 1996, 815 del 26 de julio de 1999 y 394 del 1° de abril de 2001, las Resolucio-nes Nros. 1 0 obj Art. En el mes de Septiembre de 2012, se realizó la primera reunión en la cual participaron entidades públicas y privadas relacionadas con el sector. En el mes de Enero de 2011, se acordó entre la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura de la Nación, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y las cámaras empresariales del sector pesquero, el desarrollo de un estudio epidemiológico del langostino (Pleoticus muelleri) representativo de poblaciones silvestres, para el diagnostico de las enfermedades Mancha Blanca (WSSV), Mionecrosis Infecciosa (IMNV), Necrosis Hematopoyética e Hipodérmica Infecciosa (IHHNV) y Síndrome de Taura (TSV). GANADOR. Que la Lista A de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), comprende las enfermedades transmisibles que tienen gran poder de difusión y especial gravedad, capaces de extenderse más allá de las fronteras nacionales, cuyas consecuencias socioeconómicas y sanitarias pueden ser graves y cuya incidencia en el comercio internacional de animales y productos animales es importante; y que la Lista B, designa a las enfermedades transmisibles que se consideran importantes desde el punto de vista socioeconómico y/o sanitario para las economías nacionales y cuyos efectos para el comercio internacional de animales y productos animales no son desdeñables. <>/ExtGState<>/XObject<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 594.96 842.04] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> Asimismo, el diagnóstico histopatológico de las enfermedades de los moluscos bivalvos, se realiza en el laboratorio Almirante Storni, localizado en San Antonio Oeste, provincia de Río Negro. Que atento a la situación epidemiológica del país respecto a la totalidad de las enfermedades animales endémicas o exóticas, cualquier situación emergencial adquiere una importancia trascendente, que amerita la instrumentación de medidas de prevención y control de máxima rigurosidad. 4 0 obj Que el establecimiento de los procedimientos de notificación de enfermedades, de sacrificio sanitario de animales susceptibles, enfermos y contactos, favorecerá el reconocimiento y negociaciones con los diferentes países ya libres de las enfermedades consideradas y potenciales compradores de carne argentina. Asimismo, el SENASA, establecerá y controlará las condiciones de seguridad biológica que deberán poseer los Laboratorios de Diagnóstico, Producción, Control e Investigación que manipulen material infeccioso. “Ahora empiezan con los 100.000 que faenan y después lo … — Jorge N. Amaya. 14. Procedimiento 01 : Solicitud de permiso zoosanitario para la importación de animales vivos, productos y subproductos de origen animal. Websalud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. — Sin perjuicio de las disposiciones legales específicas vigentes para cada caso, declárase obligatoria la denuncia inmediata de la aparición, existencia o sospecha de cualquiera de las enfermedades consignadas en el Anexo I de la presente resolución, en animales alojados en establecimientos ganaderos, concentrados en locales de expedición o venta y/o en tránsito por caminos públicos; la que deberá ser efectuada a la Dirección Nacional de Sanidad Animal. WebSenasa contigo SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA VUCE TUPA Trámites y Denuncias Consulta de Requisitos Importador / Exportador Zona viajero Canal SENASA … Papera equina. Art. 8° — En función de las enfermedades existentes y aquellas consideradas exóticas, la detección de agentes patógenos comprenderá los siguientes métodos de vigilancia activa y pasiva: a) encuestas a partir de bases científicas, con periodicidad anual o especial; b) toma de muestras y pruebas diagnósticas de rutina de los animales en granjas, establecimientos, mercados y frigoríficos; c) programa basado en establecimientos y animales centinela, con toma de muestras de individuos, rebaños o vectores y/o recolección de resultados de diagnósticos obtenidos en el ejercicio de la profesión veterinaria; d) creación de bancos de muestras biológicas para estudios retrospectivos; e) análisis de registros diagnósticos veterinarios de laboratorio; f) creación de banco de datos. Asimismo, para los movimientos con destino a faena exportación a la Unión Europea, deberá darse estricto cumplimiento al procedimiento establecido en el Anexo VI, debiendo amparar cada tropa a enviar a dicho destino con un DT-e, la TRI-e indicada en el Artículo 8º y el CS-e aprobado en el Artículo 9º. 13. Que por Resolución Nº 391 de fecha 8 de agosto de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se crea la figura de Establecimientos Rurales de Origen, definiendo a éstos como aquellos que proveen bovinos nacidos y criados en los mismos con destino a Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación. Los movimientos consignados en el presente artículo, bajo las condiciones establecidas en el Anexo III, deberán ampararse mediante un DT-e y la TRI-e establecida en el Artículo 8º. En el sector temen que esto sea la antesala de volver al proyecto inicial de chipear todos los caballos. 2. 10. 17. Art. 7º — Apruébase el “Procedimiento de Certificación de predespacho con destino a faena a la Unión Europea”, que como Anexo VI es parte de la presente resolución. PASEO COLÓN N° 367 - ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA  |  TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000, Protocolo remisión de muestras sarna melofagosis - pediculosis ovina, Resolución-675-2016-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-40-2016-Ministerio de Agroindustria, Resolución-23-2016-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-545-2015-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-465-2015-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-158-2008-SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Acuerdo entre Argentina y China para ampliar el ingreso de carne bovina, caprina y ovina al país asiático, Actualización del protocolo de ensayos para eficacia e inocuidad de melofaguicidas para ovinos, Curso de acreditación en pequeños rumiantes, La Unidad Ejecutora Provincial de la Ley Ovina otorgó beneficios a productores bonaerenses, Nuevo marco regulatorio para el control de la pediculosis ovina, Entre Ríos: impulso al fortalecimiento de las leyes ovina y caprina, Pampero TV: ovinos en la exposición Rural, Curso sobre brucelosis ovina en Santa Cruz, Encuentro de agricultura familiar del Mercosur, Entre Ríos: organismos nacionales y provinciales trataron la articulación de las leyes ovina y caprina. ARTICULO 4º.- Todo pedido nuevo de importación de productos, subproductos, derivados de origen animal o mercaderías y/o insumos que contengan como componentes o entre sus componentes, ingredientes de origen animal, de competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se solicite de una nueva planta de un país que nos está exportando o nueva planta de cualquier país, quedará sujeto a la previa inspección de la misma, cuando este Servicio Nacional así lo considere. 16. Art. Necrosis hematopoyética epizoótica. — En caso de detectarse durante el transporte de animales, signos evidentes de alguna de las enfermedades mencionadas en los Anexos I y II de la presente resolución ante la mínima sospecha de las mismas, los conductores de los vehículos o quien fuera determine el hallazgo, deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA. Que con posterioridad, la Resolución Nº 1280 de fecha 11 de diciembre de 2008 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria amplía los alcances de la resolución anteriormente citada a la Región Patagonia Norte B. Que la Resolución Nº 1281 de fecha 11 de diciembre de 2008 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, establece la inscripción y reinscripción en el Registro Nacional de Proveedores de Equinos a Faena Unión Europea, la identificación de los equinos que ingresen a dichos predios y la metodología y documentación requerida para dichos movimientos. 30. PASEO COLÓN N° 367 - ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA  |  TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000, Resolución-336-2016-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-86-2016-Ministerio de Agroindustria, Resolución-333-2015-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-154-2013-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-106-2013-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-731-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-73-2010-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-882-2002-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-618-2002-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-614-1997-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-686-1996-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-683-1996-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Perú verificó el sistema de producción cárnica avícola y bovina de la Argentina, Los veterinarios privados deberán acreditarse en sanidad aviar, Las buenas prácticas en la producción avícola familiar, Conferencia sobre cómo prevenir enfermedades avícolas, Recomendaciones para el turista que viaja a Chile, Nuevo foco de influenza aviar en Chile: se informó a la Conasa sobre la situación actual, Reunión extraordinaria de la Comisión Nacional de Sanidad Avícola, Vigilancia y control de salmonellas en granjas avícolas, Senasa TV: Exportaciones avícolas argentinas, Senasa TV: Argentina previene la influenza aviar, Senasa TV: Entre Ríos, la granja nacional. Las inspecciones que se realicen en cualquiera de los casos podrán ir acompañadas de una auditoría por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que comprende entre otros, la estructura y funcionalidad de los Servicios Sanitarios, los procesos de elaboración y control, aspectos de sanidad animal, sistemas de certificación y control de residuos, laborato-rios, etc., para dictaminar sobre la factibilidad de la habilitación de los mismos. Que el Sistema Epidemiológico Nacional es un conjunto coherente de acciones indispensables para demostrar la condición del país y/o región respecto a las diferentes enfermedades. Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Comisión Nacional Asesora en las Enfermedades de los Porcinos. 1.5. MOLUSCOS BIVALVOS B254. ARTICULO 3°.- La autoridad competente en materia sanitaria y veterinaria y/o la Organiza-ción Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y/o procedencia, cuando el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA lo considere, deberá dar garantías con sistemas auditables de los animales, material reproductivo, formas precursoras de vida, zooterápicos, biológicos, fertilizantes, alimentos para animales, plantas, sus partes, enmiendas, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos de control biológico, productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal o mercaderías y/o insumos que contengan como componentes o entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, en toda la cadena de producción y comercialización, desde su origen hasta el embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA. 11. NORMATIVA PARA AUTORIZAR LA EXPORTACIÓN DE ANIMALES VIVOS, SU MATERIAL REPRODUCTIVO Y OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO CONTEMPLADOS EN EL DECRETO Nº 4238/68 INCLUYENDO … 20. Gastroenteritis transmisible del cerdo. 11. 758 del 13 de octubre de 1997 y 292 del 10 de diciembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 69 del 15 de enero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Resoluciones Nros. EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE Todos los sitios y objetos en que se presume la presencia de gérmenes de contagio, serán clausurados hasta que venza el lapso determinado por el SENASA, después de producido el último caso y desinfectados en la forma que determine el SENASA. E-mail: dnsa@senasa.gob.ar Art. Allí, a través de muestreos sistemáticos sobre ejemplares de salmónidos en los establecimientos de cultivo y silvestres, se determinó la ausencia de infección de Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV), Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHNV), Septicemia Hemorrágica Viral (VHS), Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y Piscirickettsiosis (SRS). Que resulta imprescindible implementar la totalidad de los procedimientos a fin de prevenir el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de elementos capaces de vehiculizar agentes productores de enfermedades de los animales, que puedan modificar de esa manera el estatus zoosanitario alcanzado por nuestro país. PROGRAMA DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES ACUÁTICOS 1.4. Art. 12/11/2012 2 Nombre del Programa Presupuestal Mejora de la Sanidad Animal Problema identificado Limitada disponibilidad de animales sanosen el mercado Población objetivo Productores pecuarios de todo el país, La triquinosis o trichinellosis es una … Que la Resolución Nº 969 de fecha 30 de octubre de 1997 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria establece las normas a las que deberán ajustarse aquellos establecimientos avícolas interesados en remitir aves a faena para exportar carnes frescas a la Unión Europea. Que, en el ejercicio de esta atribución, el SAG en acuerdo conjunto con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), han firmado el “Plan de Trabajo para la exportación de frutos Si el Servicio no pudiere reinspeccionarlas cumplido ese plazo, podrá pro-rrogarlas si así lo considera necesario. Art. servicio nacional de salud animal costa rica (senasa) | derechos reservados ©2017 Política de Privacidad, Seguridad y Uso | Encuesta de satisfacción del sitio web Barreal de Heredia Costa Rica de Jardines del Recuerdo 1KM al oeste y 400 metros al Norte en el Campus Universitario Benjamin Nuñez Apartado 3-3006 Cenada / Central … — Para autorizar y amparar a través del Sigsa, el movimiento de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos inscriptos ante el Senasa como “Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a Unión Europea”, referidos en el Artículo 1º, numeral 1.3., es de aplicación obligatoria los procedimientos de los Anexos III y VI. 15. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009. WebLos bovinos y bubalinos son susceptibles a numerosas enfermedades infecciosas causadas principalmente por virus,bacterias y parásitos, pero también pueden verse afectados por … ARTICULO 6°.- Cuando razones de índole sanitario o zoosanitario así lo justifiquen se podrá inspeccionar cualquier establecimiento de los que están autorizados a exportar a la REPU-BLICA ARGENTINA, revocando esa autorización si no se cumplen las condiciones estable-cidas, incluso los habilitados por pre-listing o acuerdos oficiales entre partes. de Cuarentena Animal Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) - Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) Tel. Salmonelosis (S abortus equi) ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS C801. Por Ignacio Méndez (Agencia Télam) El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) certificó esta semana por primera vez la exportación a Chile de cuatro toros de raza destinados a la reproducción, lo que significó un hecho “histórico” para el organismo y la Argentina, en la búsqueda de expandir su genética en …

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