• estatuto de la cooperativa santa maria magdalena

FORTALEZA 1. Cuando, el día 1 de febrero de 1982, entró en vigor el Estatuto de Autonomía de Cantabria, los símbolos del escudo de Santander fueron adoptados como parte del nuevo escudo de Cantabria, según lo dispuesto en el Título Preliminar de dicho Estatuto.. Bandera. Artículo 35°.- Quórum. Para acceder a nuestros productos y servicios es necesario ser socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena. N° 219 del Perú | Coop.de Ahorro y Cred.Sta Ma. e) Comité de Medio Ambiente. En caso de no haber sido reelegido de manera inmediata podrá volver a ser elegido después de un (01) año de descanso. CAPITULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 38°.- Naturaleza y composición. El proceso de liquidación y disolución extrajudicial, se sujetará al procedimiento señalado por la legislación cooperativa y las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, podrá ser socia de otras cooperativas, así como adquirir acciones o participaciones en sociedades que tengan por objeto brindar servicios a sus asociados o tengan compatibilidad con su objeto social, no siendo necesario en estos casos que las acciones o participaciones se encuentren cotizadas en bolsa. TITULO V DE LAS SANCIONES Artículo 24°.- Sanciones De acuerdo al Reglamento respectivo, las sanciones aplicables a los socios, delegados y dirigentes son: a) Amonestación; b) Suspensión temporal de sus derechos; y c) Exclusión. Se consideran dirigentes a los miembros titulares y suplentes de los Consejos y Comités elegidos por la Asamblea General de Delegados, los que deben reunir condiciones de idoneidad técnica, moral y encontrarse al día en sus obligaciones con "La Cooperativa". c) Las modificaciones al Estatuto, aprobadas e inscritas en la oficina de Registros Públicos correspondiente, deberá ser comunicadas a la Federación en un plazo no mayor de quince (15) días de efectuada la inscripción, adjuntando copia certificada del acta donde consta la modificación y la respectiva constancia de inscripción registral. ORGANIZACION COOPERATIVA DE AGRO-INVERSIONES PAUNITA AGRO INVER PAUNITA O.C empresa localizada en BOYACA - MUZO, del sector , Actividad No Homologada CIIU V4. Sus atribuciones son: a) Planificar, organizar y dirigir la administración de "La Cooperativa", de acuerdo a normas y políticas establecidas por el Consejo de Administración; b) Ejercer la representación administrativa y judicial de "La Cooperativa", con las facultades que según la Ley corresponden al Gerente General; c) Suscribir conjuntamente con el Presidente o directivo, apoderado funcionario que designe el Consejo de Administración, las órdenes de apertura de cuentas bancarias, de retiro de fondos de bancos y otras instituciones financieras, contratos y demás actos jurídicos, en los que "La Cooperativa" fuese parte, así como títulos, valores y demás instrumentos por los que se obligue a la institución; d) Representar a "La Cooperativa" en cualquier otro acto, salvo lo que por disposición expresa de la Ley o de este Estatuto, son atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Administración; e) Ejecutar los programas de conformidad con los planes y presupuestos aprobados por el Consejo de Administración; f) Contratar y remover a los trabajadores y demás colaboradores de "La Cooperativa", con arreglo a la Ley; g) Asesorar a la Asamblea General, al Consejo de Administración y a los Comités, participando en sus sesiones, excepto en los del Comité Electoral, con voz y sin voto; h) Realizar arqueos de caja permanente, supervisión y control diario de los ingresos a través de los libros de caja, bancos y control electrónico; i) Presentar al Consejo de Administración en cada sesión ordinaria o cuando éste lo solicite, un informe escrito de la situación general de "La Cooperativa" y los resultados de su gestión; j) Proporcionar al Consejo de Vigilancia a través del Consejo de Administración, las informaciones que le sean solicitadas sobre la marcha económica, financiera, administrativa y asociativa de "La Cooperativa"; k) Preparar los informes y documentos relacionados con la situación económica y financiera de "La Cooperativa" de acuerdo con las normas legales vigentes para las Asambleas Generales conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración o los consejeros que designe el referido Consejo; y l) Evaluar, analizar, estudiar y proponer la política estratégica financiera y crediticia de "La Cooperativa" mensualmente o bimestralmente según lo requiera el Consejo de Administración. Para el cumplimiento de todas las pautas así como de sus lineamientos de acción se requiere que sus directivos, funcionarios y trabajadores estén premunidos de valores éticos y morales; la eficiencia y eficacia; la justicia y equidad; y sobre todo la vocación de servicio para el cumplimiento de las responsabilidades encomendadas. El Gerente es el funcionario ejecutivo de confianza del más alto nivel de "La Cooperativa" y debe ser de solvencia moral intachable, profesional idóneo y de amplia experiencia en gestión de empresas cooperativas. Dicha aportación podrá ser desembolsada en partes conforme que para el efecto lo establezca el Reglamento de Admisión de Socios. Si eres el gestor de la información o el propietario de "COOPERATIVA SANTA MARIA MAGDALENA" y lo deseas, puedes crear tu ficha personalizada y mantener todos tus datos actualizados. Los Libros señalados en el artículo precedente son considerados como un valor de "La Cooperativa" y como tal deben permanecer en el área más segura del local institucional bajo responsabilidad del Gerente General. Ronald F. Clayton Los Delegados desempeñarán su cargo en forma personal e indelegable y ejercen sus funciones en el marco de las Asambleas Generales. Artículo 31°.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria. Presidirá el Comité de Educación. Para acceder a nuestros productos y servicios es necesario ser socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena. 2015. Vinos con Denominación de Origen Protegida "Mondéjar". El Manuscrito de Magdal. La bandera del municipio representa al escudo de Santander sobre un fondo de dos rayas, siendo la superior blanca y azul la inferior. CAPITULO II DE LAS OPERACIONES Artículo 71º.- Operaciones autorizadas. Corresponde a sus dirigentes, delegados, gerentes y demás funcionarios y/o trabajadores velar por la unidad institucional y orgánica de "La Cooperativa". Los socios pueden realizar libremente depósitos y retiros de sus ahorros. Está Integrado por tres (03) miembros designados por el Consejo de Administración, uno de ellos miembro de dicho órgano, quien lo presidirá. Universidad Sergio Arboleda. La responsabilidad de "La Cooperativa" está limitada a su patrimonio neto y la de sus socios por las, "La Cooperativa" es una entidad financiera con personería jurídica sin fines de lucro, basada en un, convenio social que se sustenta en la solidaridad y la ayuda mutua de sus socios con el propósito de, satisfacer las necesidades de ahorro, crédito, educación, salud, vivienda, servicios previsionales y, otras de sus integrantes, brindándoles un alto grado de seguridad mediante una eficaz y eficiente, gestión. Artículo 17º.- Incompatibilidad para ser dirigente. Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. 09 . Descubre las últimas noticias, fotografías y vídeos sobre Junta de Andalucía ¡Te contamos las últimas novedades! La Cooperativa esta facultada para realizar las operaciones activas y pasivas siguientes: a) Recibir depósitos de sus asociados. El Comité Electoral es un órgano autónomo, y estará a cargo de las elecciones anuales en las que deberán renovarse los tercios de los delegados y/o miembros de los Consejos y Comités. b) Que las modificaciones que se incorporen, cuenten con el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los delegados hábiles presentes. Tercera.- “La Cooperativa” esta sujeta a la supervisión y fiscalización del organismo competente y se sujetara a todas las disposiciones y reglamentos que emita la Superintendencia de Banca y Seguros quedando en suspenso toda disposición estatutaria que pudiera oponerse a ellas. Artículo 33°.- Convocatoria por el Consejo de Administración. Su origen se debió a los innumerables abusos que debían . "La Cooperativa" se rige por la legislación cooperativa vigente en el Perú, las disposiciones de la, Superintendencia de Banca y Seguros, de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y, Crédito del Perú, el presente Estatuto y sus Reglamentos. El Plan Estratégico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena No 219 tiene como finalidad establecer la visión, misión, valores, objetivos, estrategias, metas, indicadores que orientarán sus actividades operativas futuras. 27º de la Ley General de Cooperativas, aún cuando correspondieran tratarse usualmente por la Asamblea General Ordinaria. INFORME N° 001-15-GF. c) Los excedentes y reservas facultativas. Los principales libros que debe llevar "La Cooperativa" son los Siguientes: a) Actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; b) Registro de Asistencia a las Asambleas Generales; c) Registro de Socios; d) Actas de cada uno de los Consejos y Comités; e) Actas de las Comisiones Especiales; f) Libro de Contabilidad y/o Sistemas Mecanizados o Electrónicos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; g) Libros Auxiliares que fueren necesarios; h) Actas de aprobación de solicitudes de préstamos del Comité de Crédito; i) Registro del Padrón Electoral; j) Actas del Comité de Administración del Fondos de Solidaridad; k) Actas del Comité de Desarrollo; l) Actas del Comité de Admisión; y m) Otros que establezca la Ley Artículo 81°.- Legalización y custodia. Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Administración, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los Reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea General y sus propios acuerdos; b) Dictar los Reglamentos que sean necesarios para aplicar las disposiciones del Estatuto, las políticas aprobadas por la Asamblea General, y las relativas al cumplimiento de sus facultades y deberes, excepto del Consejo de Vigilancia y del Comité Electoral; c) Dirigir la administración de "la Cooperativa" y vigilar el funcionamiento de la Gerencia General; d) Designar y remover al Gerente General y a los funcionarios que ejerzan cargos de confianza; e) Aprobar la estructura administrativa y operativa de "La Cooperativa": f) Recibir y pronunciarse sobre los informes económicos y administrativos que le presente la Gerencia General; g) Estudiar y aprobar los planes y presupuestos anuales, sus modificaciones y transferencias; h) Conocer y decidir sobre las solicitudes de ingreso y retiro de socios y la pérdida de la condición de tal, por las causales previstas en el Estatuto y sus Reglamentos; i) Decidir sobre la afiliación a organismos nacionales e internacionales, que le permitan el logro de sus objetivos; j) Fijar las políticas sobre tasas de interés, plazos, garantías y condiciones generales para la captación de depósitos, capitalización y monto de los préstamos; k) Autorizar el otorgamiento de poderes, con determinación de las atribuciones delega bies; l) Autorizar la apertura y cierre de cuentas en Instituciones del sistema financiero o sistema cooperativo de ahorro y crédito; m) Presentar a la Asamblea General el informe anual y los estados financieros; n) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; ñ) Designar comisiones y comités que sean necesarias para mejorar la administración de "La Cooperativa, así como designar a sus miembros; o) Aprobar los reglamentos internos de los comités de apoyo y/o comisiones, excepto del Comité Electoral; p) Acordar el establecimiento, traslado y cierre de oficinas, previa autorización de la autoridad competente, q) Aceptar la dimisión de sus miembros, así como la de los integrantes de comités de apoyo, salvo de los miembros de! En el 2012, las Olimpiadas se realizaron en Santa Marta con la participación de 1.200 atletas especiales de 21 delegaciones del país. El capital social de "La Cooperativa" está constituido por las aportaciones de los socios que constan en el estado de cuentas y es variable. de Delegados, en Asamblea Extraordinaria. N° 219, en adelante "La Cooperativa", se constituyó el día 09 de enero de 1963, quedando inscrita en los Registros Públicos de Ayacucho, asiento uno, fojas 55, tomo 1, partida XIV, de fecha 14 de mayo de 1963, con el nombre de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA MARIA MAGDALENA" Ltda., 219 y en los Registros de las Cooperativas de la Superintendencia de Banca y Seguros con el Nº 20, conforme a la Resolución SBS Nº 720-93, de fecha 22 de diciembre de 1993. 1. "La Cooperativa" destinará sus recursos sólo para el otorgamiento de préstamos, gastos de operaciones, planillas de sueldos, gastos de capital, bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines, con arreglo al presente Estatuto y contando con el acuerdo de la Asamblea General de Delegados Artículo 73º.- Contratos y convenios. "La Cooperativa" podrá celebrar contratos y convenios con entidades públicas y/o privadas y personas naturales que permitan la realización de sus fines institucionales, debiendo ser suscritos por el Gerente General con conocimiento y aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo a su naturaleza. La Cooperativa Agrícola Integral Magdalena R.L. La cooperativa, líder en . El Comité de Crédito es el responsable de la aplicación de la política crediticia de la Cooperativa, propiciando se brinde un servicio eficiente y eficaz. Enig - enph prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar las actividades de recuento, operativos y logísticas; así como realizar la revisión,preparación y distribución de los requerimientos para la correcta ejecución de los procesos de recolección y recuento de la encuesta nacional de presupuestos de los hogares 2016 y 2017 asegurando los niveles de calidad, cobertura y . d) Comité de Admisión. Nace la idea de un agricultor, D. Lorenzo Sabroso Jiménez, y con una capacidad: aunar ilusiones y juntar a 90 agricultores más capaces de conmocionar un pueblo, crear una Cooperativa en Mondéjar con el nombre de "Santa María Magdalena" en honor a la patrona de todos los mondejanos. Perfil de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena Ltda. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA MARIA MAGDALENA" TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Constitución y Adecuación. c) Otorgar avales y fianzas a sus asociados, a plazo y monto determinados. El responsable de la comunicación son los secretarios de los Consejos y Comités. Entonces, la costa murciana dejó de tener definitivamente un papel marginal en las maniobras políticas de la corona. Las personas jurídicas lo harán a través de sus representantes legales; e) Cumplir con agotar las disposiciones y respetar las instancias de "La Cooperativa", Consejos de Administración y Vigilancia, y Asamblea General, en todo reclamo o queja. Artículo 22°.- Vacancia La vacancia de los dirigentes y delegados se produce por muerte, renuncia, remoción y cumplimiento del mandato para el cual fue elegido. Se constituyen en forma libre y voluntaria, por. Artículo 63º.- El Capital Social. Estos socios no tienen voz ni voto, y sus cuentas serán administradas bajo responsabilidad de sus padres y/o tutor legal; En el caso de Personas Jurídicas: c) Las pequeñas y micro empresas, sociedades y empresas unipersonales, cualquiera fuera su naturaleza, que cumplan con los requisitos señalados en el articulo 17' de la Ley General de Cooperativas; d) Otras Cooperativas, comunidades campesinas y organizaciones sin fines de lucro; y e) Las asociaciones y organismos' de segundo grado, así como organizaciones que brindan apoyo a "la Cooperativa"; En todos los casos deberán abonar el derecho de inscripción y su primera aportación, según el Reglamento de Admisión. El Consejo de Administración comunicará todos sus acuerdos al Consejo de Vigilancia dentro del cuarto día de aprobación de las actas. En caso que el Consejo de Administración no convoque a Asamblea General Ordinaria dentro del plazo legal, el Consejo de Vigilancia convocará y realizará dicha Asamblea dentro de los 25 días siguientes al plazo establecido en el artículo 33° Si el Consejo de Vigilancia no la convocara conforme se precisa en el párrafo precedente, los delegados o socios según corresponda podrán solicitar al juez del domicilio social que convoque la Asamblea, por el proceso no contencioso. Si no existiera quórum, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, que igualmente se requiere la concurrencia de la mitad más uno del número legal de delegados. Da de alta tu empresa de nuevo AQUÍ completamente gratis . La responsabilidad solidaria alcanza al Gerente por los acuerdos que le corresponde ejecutar, salvo que deje constancia de su discrepancia u objeción antes de ejecutarlos; y a los miembros del Consejo de Vigilancia por los actos fiscalizables que éste no observare en la forma y el término que establezca su Reglamento. TITULO IX CAPITULO UNICO DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 77º.- Disolución. APRUEBAN NUEVO ESTATUTO DE LA COOPERATIVA SANTA MARÍA MAGDALENA ACORDE A LAS DISPOSICIONES DE LA SBS | #ParaDarUnMejorServicio El pasado 11 de setiembre, en Asamblea General Extraordinaria de. Las aportaciones. En ningún caso se admiten votos por poder; d) Participar en todos los eventos y actividades que organice "La Cooperativa"; e) Ser informado periódicamente sobre los resultados generales de gestión, siempre que no sea información reservada o de uso exclusivo de los órganos de "La Cooperativa" y que su difusión podría afectar los intereses institucionales; f) Retirarse voluntariamente conforme lo establece el inciso a) del articulo 11" del presente Estatuto; y g) Apelar las decisiones del Consejo de Administración ante la Asamblea General. Las funciones se encuentran precisadas en el Reglamento General de Elecciones aprobado por la Asamblea Genera! Artículo 12°.- Liquidación Producida la pérdida de la condición de socio, se procederá con liquidar su cuenta acreditando sus derechos y debitando sus obligaciones. "La Cooperativa" dentro de los límites porcentuales y prohibiciones establecidas por las normas legales vigentes, podrá realizar las siguientes operaciones: a) Recibir depósitos de sus socios; b) Otorgar créditos directos a sus socios en las modalidades y condiciones establecidas por el Reglamento de créditos; c) Otorgar avales y fianzas a sus asociados, a plazo y monto determinados conforme a lo establecido por el Reglamento de Créditos; d) Recibir líneas de crédito de entidades públicas o privadas; nacionales o extranjeras; e) Adquirir, conservar y vender acciones y bonos cotizables en bolsa, emitidos por organismos debidamente autorizados; f) Absorber por fusión e integrarse a otras cooperativas, adquirir acciones o participaciones de sociedades o entidades y/o empresas nacionales o extranjeras, que tengan por objeto brindar servicios a sus socios y tengan compatibilidad con su objeto social; g) Adquirir bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades; h) Efectuar depósitos en efectivo, de valores y otros bienes negociables en otras entidades del sector cooperativo e instituciones financieras del país o del extranjero; i) Realizar operaciones y brindar servicios para cubrir las necesidades de sus socios, autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros, con opinión de la FENACREP; j) Promover la integración cooperativa nacional e internacional, sin discriminación ni privilegios por razones políticas religiosas, condición económica, opinión o de cualquier otra índole; k) Realizar operaciones activas y/o pasivas, así como los servicios permitidos por la legislación vigente; l) Acatar y cumplir con las disposiciones gubernamentales relacionadas a las limitaciones, prohibiciones y sistema de control sobre la marcha de la Cooperativa, m) Efectuar acciones de capacitación de los dirigentes, trabajadores y socios; n) Promover en sus integrantes la creación de empresas cooperativas o de otra índole que genere desarrollo individual o colectivo; ñ) Aperturar oficinas, agencias y/o sucursales a nivel local, regional, nacional y en el exterior, previa autorización de la autoridad competente manteniendo su unidad institucional; o) Realizar todo tipo de acciones orientadas a satisfacer necesidades de educación, salud, vivienda, servicio previsional, y otros que requieran sus asociados. c) Comité de Desarrollo. Es designado previo concurso público y formalizado mediante contrato laboral a plazo fijo. In 1245, the Castilian troops conquered Cartagena. Nuestra instalación está ubicada en la localidad de Magdalena Milpas Altas, Sacatepéquez, a solo 37km de la Ciudad de . Evangelio maria magdalena pdf DOWNLOAD! h) Las operaciones y servicios previstos en el Artículo 5º del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito aprobado por la Resolución SBS Nº 540-2003, modificado por la Resolución SBS Nº 621-2003. i) Otros servicios que permita la Ley General de Cooperativas y otras normas legales aplicables a las Cooperativas. TABLA DE CONTENIDOS La Cooperativa podrá disolverse: a) Por el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los delegados hábiles presentes en la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. Son derechos de los socios: a) Elegir y ser elegido como delegado o dirigente de los Consejos y Comités de acuerdo con el Estatuto y Reglamento General de Elecciones; b) Realizar las operaciones de crédito y cualquier otro servicio afín con los objetivos de "La Cooperativa"; c) Participar en las reuniones que les corresponda con voz y voto. Al cierre de cada ejercicio económico se elaborará un Balance General y un Estado de Resultados que se someterán a examen de la Asamblea General, los cuales serán enviados por lo menos con ocho (08) días calendario de anticipación a cada delegado o socio. "La Cooperativa" cuenta con los siguientes órganos de apoyo, sin perjuicio de los que establezca la Asamblea General del Consejo de Administración: d) Comité de Educación; e) Comité Electoral; y f) Comités Especializados. Los casos no previstos por las indicadas normas se regirán por los Principios Generales del Cooperativismo y, a falta de ellos, por el derecho común, siendo aplicable en materia de estructura y funcionamiento las disposiciones de la Ley General de Sociedades en tanto sean compatibles con los principios cooperativos. Las reformas estatales en el primer cuarto del siglo XVII y el afianzamiento del absolutismo en Rusia. comparsa de cooperativa de ahorro crÉdito ssanta maria magdalena en los carnavales de ayacucho 2017, por la plaza principal de ayacucho peru Puedes contactar con este negocio en el número de teléfono 962187650 y a través del formulario de contacto. Se exime de este procedimiento cuando por acuerdo de cada órgano directivo en sesión ordinaria, con la participación de todos sus miembros titulares se haya establecido el día y hora de las sesiones ordinarias, no siendo exigible en tal caso la citación escrita; b) El plazo de la citación podrá reducirse a juicio del Presidente cuando el caso sea urgente. N° 219, en adelante "La, Cooperativa", se constituyó el día 09 de enero de 1963, quedando inscrita en los Registros Públicos, de Ayacucho, asiento uno, fojas 55, tomo 1, partida XIV, de fecha 14 de mayo de 1963, con el. Artículo 29°.- Conformación y clases de Asamblea La Asamblea General esta integrada por los miembros de los Consejos y Comités elegidos por ésta y por los delegados. f) Efectuar operaciones de crédito con otras cooperativas o empresas del sistema financiero. Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena - Home TITULO XI DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Artículo 83°.- Requisitos El presente Estatuto podrá ser modificado únicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el proyecto de modificación presentado por el Consejo de Administración sea puesto en conocimiento de todos los delegados o socios por lo menos con 15 días de anticipación a la realización de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 72°.- Destino de sus recursos. Artículo 70°.- Reserva cooperativa. Además de los impedimentos señalados en el numeral 3) del artículo 33' de la Ley General de Cooperativas, no pueden ejercer dichas funciones: a) Los condenados por delitos dolosos y los inhabilitados; b) Los que por razón de sus funciones estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes, c) Los declarados en proceso de insolvencia mientras dure el mismo y los quebrados; d) Los directores y trabajadores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las cooperativas; e) Los socios, directivos y trabajadores de otra cooperativa de la misma naturaleza o que preste servicios análogos; f) Los que registren protestos de documentos en los últimos tres años; g) Los que directa o indirectamente tengan créditos vencidos en las entidades o empresas del sistema financiero, por más de ciento veinte (120) días o que hayan ingresado a cobranza judicial; h) Los que hubieren merecido sanción de la superintendencia de Banca y Seguros, calificada como grave o muy grave conforme a las normas emitidas por dicho organismo, como resultado de sus actos como funcionarios, directores o accionistas de cualquier empresa supervisada. Para abrir un nuevo libro, es requisito que el anterior se encuentre terminado. N° 219 del Perú, y fija su domicilio fiscal y legal en el Jirón San Martín N° 558 del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho. El ejercicio del cargo dirigencia! El mandato de los delegados es de tres (03) años y son renovados anualmente por tercios. Bodega Cooperativa Agraria Santa María Magdalena Coop es un negocio ubicado en Calle Real, S/N, Castillejo de Iniesta. autoridad competente de acuerdo con las normas legales vigentes. Calle Lima 189, 11702, Perú El plus code de este negocio es: 57R5HVJ8+QP En el GPS puedes poner las coordenadas de este negocio, que son: Latitud: -13.4180906 Longitud: -76.1331675 + − Opiniones y reviewss | Mapa proporcionado por EmpresasDePeru.net Fotografías de Cooperativa Santa Maria Magdalena A : ADM. José Luis Gama Godoy GERENTE GENERAL. Es la encargada de supervisar la eficiencia y eficacia de la gestión de "La Cooperativa", la misma que está compuesta de cien (100) delegados. [email protected] Las motivaciones que inspiran a la Cooperativa están basadas en la práctica de valores, así como en principios axiológicos y cooperativos fundamentales como la confraternidad y la solidaridad dentro de un espíritu democrático como característica y práctica usual de sus actividades administrativas. TITULO VIII DE LAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES CAPITULO I LIMITACIONES Artículo 75°.- Limitaciones. Artículo 16°.- Características y funciones. Son órganos de apoyo y asesoramiento del Consejo de Administración, ellos son: a) Comité de Crédito. No podrán ser elegidos delegados y/o dirigentes quienes hubieren sido encontrados responsables administrativos, civil o penalmente en actos de mala gestión en "La Cooperativa" o en cualquier otra cooperativa de ahorro y crédito o persona jurídica financiera. 219 ESTATUTO La Cooperativa de Ahorro y Crédito "Santa Maria Magdalena" se crea como una necesidad para contribuir al desarrollo y mejoramiento económico de la región, su zona de influencia y por ende del país; sirviendo como una institución financiera y crediticia que tutela a la población de escasos recursos económicos. La Cooperativa Agrícola Integral Magdalena R.L. Página 426 Artículo 41°.- Atribuciones del vicepresidente. . Ve el perfil completo en LinkedIn y descubre los contactos y empleos de JOSE LUIS en empresas similares. N° 219 del Perú, y fija su domicilio fiscal y legal en el Jirón San Martín N°, "La Cooperativa" es una institución de duración indefinida y su ámbito de acción en las Regiones, yacucho, Cuzco, Huancavelica, Apurímac, Ica, la magna Asamblea General de Delegados, el Consejo de Administración y a propuesta de la, Gerencia General aperturar, trasladar o cerrar agencias u oficinas, previa autorización de la. DIRECT DOWNLOAD! Asimismo, serán firmadas por todos los titulares asistentes a la sesión, salvo tratándose de las Asambleas Generales, en que suscribirán el Presidente, el Secretario y dos (2) delegados o socios, según corresponda, designados en la reunión. En caso de obtener pérdida económica, la Asamblea General deberá pronunciarse respecto a su aplicación, la misma que se efectuará en el siguiente orden a) Sobre la Reserva Cooperativa; b) En caso que hubiera saldo, sobre el capital Social. ESTATUTO 2006 APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS DE FECH, Evangelio maria magdalena pdf Evangelio maria magdalena pdf Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. b) La Asamblea General es el único órgano facultado para aplicar la sanción de exclusión a un dirigente en concordancia con el artículo 25° del presente, c) Las sanciones se impondrán basándose en el resultado en el informe de la comisión investigadora que para tal efecto designe el Consejo de Administración dentro de los cinco (5) días hábiles de conocida la falta. Estará integrado por tres (03) miembros, uno de los cuales será el Vicepresidente del Consejo de Administración, quien lo presidirá y dos (02) miembros elegidos por la Asamblea General, entre los cuales se elegirá al Vicepresidente y Secretario. Nuestra instalación está ubicada en la localidad de Magdalena Milpas Altas, Sacatepéquez, a solo 37km de la Ciudad de Guatemala y a 10 . La reserva es irrepartible, no debe ser menor al treinta y cinco por ciento (35%) del capital social y estará destinada a cubrir pérdidas o contingencias imprevistas de "La Cooperativa"; la reserva utilizada deberá ser repuesta en cuanto sus resultados anuales arrojen remanentes, en el número de ejercicios que determine la Asamblea General. DISPOSICIONES FINALES Primera.- los dirigentes electos están obligados, sin excepción a presentar su declaración jurada de bienes y rentas, dentro del plazo improrrogable de 30 días calendarios después de su elección. Sede: Calle Lima 346-350 Departamento : Ica / Provincia : Ica / Distrito : Ica Agencia - La Merced Sede: Jr. Tarma Nro 569 Departamento : Junin / Provincia : Chanchamayo / Distrito : Chanchamayo Agencia - Lima Sede: Paseo San Juan 954 Departamento : Lima / Provincia : Lima / Distrito : San Juan De Miraflores Agencia - Lima Centr Entre las funcionalidades se encuentran la carga y descarga de documentos y archivos, evaluación de los usuarios, reporte de incidencias . Evangelios se habla de María Magdalena, la pecadora (Luc 7, 37-50); María Magdalena, una de las mujeres que seguían al Señor (Jn 20, 10-18) y María de . "La Cooperativa" está sujeta a las limitaciones establecidas en el artículo 23° de la Resolución SBS N' 540-99. El Consejo de Vigilancia convocará a Asamblea General, cuando el Consejo de Administración no lo haga, según se dispone en el artículo precedente. Los casos no previstos por las indicadas, normas se regirán por los Principios Generales del Cooperativismo y, a falta de ellos, por el derecho, común, siendo aplicable en materia de estructura y funcionamiento las disposiciones de la Ley, General de Sociedades en tanto sean compatibles, La razón social de la institución es Cooperativa de Ahorro y Crédito "SANTA MARIA, MAGDALENA" Ltda. No captamos recursos del público, solo operamos con nuestros socios. Los miembros de los Consejos y Comités son solidariamente responsables por las decisiones de estos órganos. Las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) son empresas de propiedad conjunta, autónomas frente al Estado democráticamente administradas. Compete a la Asamblea General Ordinaria: a) Examinar y pronunciarse sobre la gestión administrativa, financiera, económica, asociativa, sus estados financieros e informes de los Consejos, pudiendo disponer que se practiquen investigaciones y auditorias si fuesen necesarios; b) Elegir y remover por causas justificadas, a los miembros de los Consejos y Comités; c) Determinar el mínimo de aportaciones que deben suscribir los socios; d) Autorizar, a propuesta del Consejo de Administración, la aplicación de los resultados y la emisión de obligaciones; e) Fijar las dietas para los miembros titulares de los Consejos y Comités, así como los gastos de representación del Presidente del Consejo de Administración; f) Adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia que afecten el interés de la Cooperativa; y g) Pronunciarse sobre los Objetivos generales de acción institucional, cuando los proponga el Consejo de Administración. : Empresa nombrada por Sunat como Agente de Retención del IGV SI, incorporado al Régimen de Agentes de Retención de IGV (R.S.139-2015) a partir del 01/07/2015 Artículo 9º.- Obligaciones. "La Cooperativa" se rige por la legislación cooperativa vigente en el Perú, las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros, de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, el presente Estatuto y sus Reglamentos. Artículo 21º.- Pérdida de la Condición de Delegado y Dirigente. 251 . La suma mínima que el socio debe pagar como aporte inicial en la cuenta de aportaciones es el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) de la Unidad Impositiva Tributaria. Igualmente, los que hubieren sido sancionados con exclusión, separación, expulsión o suspensión por "La Cooperativa" o por otra cooperativa del misma naturaleza o que hayan sido inhabilitados por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú en su condición de directivo de una cooperativa; i) Los que se encuentren en procesos judiciales pendientes con "La Cooperativa"; y j) Los que no están puntuales con el pago de sus aportaciones y compromisos. El acuerdo de distribución al que hace referencia el artículo anterior, así como la aplicación de la pérdida deberá constar en el acta de la Asamblea General debiendo ser informado al organismo competente. Artículo 50º.- Funciones Generales: a) Estudiar, planificar y proponer al Consejo de Administración la política a seguir en fa prestación de servicios, crecimiento y desarrollo institucional, en el área de su competencia; b) Apoyar al Consejo de Administración en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Cooperativa; y c) Se regirán por sus propios Reglamentos, aprobados por el Consejo de Administración. e) Fallecimiento; f) Dar un destino distinto a tos servicios y prestaciones otorgadas por "La Cooperativa", previa verificación; g) Utilizar los bienes, recursos económicos y/o razón social de "La Cooperativa" para fines particulares; h) Percibir de "La Cooperativa" remuneración o cualquier otro tipo de retribución económica distinta a la dieta, en forma tija bajo, cualquier modalidad; i) Morosidad en forma reiterada de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente; y j) Disolución y liquidación en el caso de personas jurídicas socias. Artículo 58°.- Recomposición de los Consejos y Comités Cuando un Consejo o Comité deba reemplazar definitivamente a un miembro titular que cesaré en el cargo antes del término de su mandato podrá optar por la recomposición de los cargos directivos; reinstalándose con la participación de los miembros titulares existentes y del suplente o suplentes que pasen a titulares actuando en primer lugar el suplente que haya obtenido mayor votación al ser elegido.

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