reglamento de la ley forestal y de fauna silvestre
Las infracciones señaladas en los Artículos 363 y 364 anteriores, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. Procede la inhabilitación permanente, en los casos de reincidencia en la infracción sancionada con inhabilitación temporal. A cuatro días de cumplirse el segundo aniversario de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 29763), el Poder Ejecutivo dio un paso decisivo para implementar esta norma. Procede la revocatoria de autorización, permiso o licencia, en los casos de incumplimiento de los requisitos, obligaciones o condiciones establecidos en ellos. Ley forestal y . Para este efecto, el personal autorizado del INRENA, tiene acceso a: a. Las áreas forestales objeto de concesiones, autorizaciones y permisos; b. Depósitos, plantas de transformación y establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre; y. c. Aduanas y terminales terrestres, aéreos, marítimos, fluviales y lacustres donde funcionen depósitos de productos forestales y de fauna silvestre, incluso cuando éstos se encuentren en instalaciones de las Fuerzas Armadas. (*), “Artículo 376.- Inmovilización de vehículos o embarcaciones, Producido el comiso al que se refiere el artículo 369, los vehículos o embarcaciones utilizados para el transporte ilegal de productos forestales y de fauna silvestre son inmovilizados en las instalaciones oficiales pertinentes hasta la entrega de la constancia de Pago de la multa correspondiente. La etapa de diálogo se realizó en la ciudad de Lima en dos momentos: del 02 al 06 de febrero de 2015 y del 16 al 19 de febrero de 2015. 2.- En los 8 talleres participaron un total de 296 líderes y lideresas de las organizaciones regionales ARPI SC, COMARU, CORPIAA, FENAMAD, ORPIAN-P, ORPIO, CORPI SL y CODEPISAM, de los cuales un 28% (84) fueron lideresas y un 72 % (212) a líderes. Reglamento de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos y Candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Matriz de Evaluación Técnica - Junta Nominadora 2022-2023 Hay 270 invitados y ningún miembro en línea, REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE, Biblioteca Virtual - Tribunal Superior de Cuentas, LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS, Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales, Reglamento de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos y Candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Matriz de Evaluación Técnica - Junta Nominadora 2022-2023, Emitir las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2022 que concluye el 31 de diciembre de 2022 y las Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público, Crear el Manual Operativo para la Entrega de Transferencias Monetarias (BONO) a Sectores Vulnerables de Lineamientos del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), Crear las Transferencias Monetarias Condicionadas Ejecutadas por el Programa de la Red Solidaria, Establecer una nueva identificación a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Créase la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República. El INRENA aprobará mediante la Resolución Jefatural correspondiente, las directivas complementarias sobre los procesos de subasta y transferencia.” (*). q. Sobre la ley. (*) Modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 026-2002-AG, publicado el 17-03-2002, cuyo texto es es siguiente: “Artículo 383.- Los productos forestales decomisados o abandonados, son rematados en subasta pública por el INRENA. Cabe resaltar que de esta base de datos 48 pueblos están ubicados en zona de Amazonía y 4 en zona andina. LIMA. SERFOR durante la etapa participativa y en el proceso de consulta previa contó con la colaboración del Grupo Intergubernamental (GI) (1) , grupo conformado por diversas entidades del Estado con el propósito conjunto de contribuir al fortalecimiento de la normatividad en materia forestal y de fauna silvestre en el país. En su rol de capacitación previa y antes de iniciar el proceso de consulta, el Viceministerio de Interculturalidad (VMI), llevo a cabo una serie de talleres con funcionarios de la entidad promotora, así como miembros de las organizaciones representativas de pueblos indígenas u originarios, en los que se abordó los contenidos del derecho y proceso de consulta previa. 5.25 Muestra de la presa.- Acción que realiza un perro detectando una presa y señalando su ubicación al cazador que ejerce la actividad.5.26 Patrimonio: Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación.5.27 Plantel genético o reproductor.- Conjunto de especímenes de f ora o fauna silvestre extraídos del medio natural o de la reproducción ex situ, utilizados para su diseminación o reproducción, respectivamente, en medios controlados.5.28 Política: Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.5.29 Progenie de primera generación (F1).- Todo espécimen producido en un medio controlado (semicautiverio o cautiverio) a partir de reproductores, donde al menos uno de ellos fue concebido o extraído de su hábitat natural.5.30 Progenie de primera generación (F2).- Todo espécimen producido en un medio controlado (semicautiverio o cautiverio) a partir de reproductores, donde al menos uno de ellos es F1.5.31 Reglamento: Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.5.32 Reintroducción.- Introducción de uno o más individuos perteneciente a una especie determinada, en un intento para establecer dicha especie en un área que fue históricamente parte de su distribución natural, pero de la cual fue extirpada o se extinguió.5.33 Repoblamiento.- Es la acción de restablecer una población de f ora o fauna silvestre en áreas donde existe en pequeños grupos, mediante la adición de individuos de la misma especie.5.34 Transferencia de especímenes.- Acción de trasladar de un sitio a otro un ejemplar de f ora o fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identif cable. Artículo 380.- Plazo para subsanación de incumplimientos. R.J. N° 147-2005-INRENA (Reglamento para determinación de infracciones, Imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en contratos de concesión forestal con fines maderables), Artículo 357.- Jurisdicción administrativa. El SERFOR, en su rol de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es la entidad encargada de proponer e implementar políticas, estrategias, normas, planes y proyectos nacionales . En ese sentido, SERFOR presentó el 29 y 30 de enero de 2015, la metodología para el desarrollo del diálogo ante los integrantes del Grupo Intergubernamental y entre todos los asistentes se aprobó la propuesta de metodología, la misma que sería presentada el primer día de la reunión de la etapa de diálogo a las Organizaciones Representativas para su validación. Las autoridades y concesionarios de instalaciones portuarias y aeroportuarias, deben brindar plenas facilidades de acceso al personal del INRENA y para la ubicación de puestos o casetas, para el cumplimiento de las funciones de control de comercio y transporte forestal y de fauna silvestre previstas en la Ley y el Reglamento. La adquisición de especímenes de fauna silvestre sin autorización expresa; p. Incumplimiento en la entrega de informes de marcado o de monitoreo y evaluación ante el INRENA; q. Cambiar la ubicación de las instalaciones de los zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate o centros de custodia temporal sin autorización del INRENA; r. Incumplimiento de los compromisos asumidos en las autorizaciones de investigación científica; s. Incumplimiento en la entrega de información sobre los nacimientos, muertes y fugas y cualquier eventualidad relativa a los especímenes de fauna silvestre manejados en Zoocriaderos, Zoológicos o Centros de Rescate; t. Incumplimiento del plan de manejo de zoocriaderos y de áreas de manejo de fauna; u. Comercializar productos y subproductos de la caza deportiva, de subsistencia, científica o sanitaria; v. Comercializar productos y subproductos de fauna silvestre no autorizada. Cuando la infracción es cometida por terceros dentro de terrenos comunales, o dentro de las áreas otorgadas bajo concesiones, contratos de administración, autorizaciones o permisos, el INRENA entrega los productos decomisados a la comunidad o a los titulares, los que para proceder a su industrialización y/o comercialización deben abonar los precios de venta al estado natural establecidos, en los casos que corresponda, y el costo que irrogó la inspección ocular. b. Daños y perjuicios producidos; SHOW MORE . Ley que crea el organismo de supervisión de los recursos forestales y de fauna silvestre, aprobado mediante D N° 1085 Sobre seguridad y salud en el trabajo Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado con Ley N° 29783 Modificación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado con Ley N° 30222 Reglamento de la Ley de Seguridad . (*), “Artículo 375.- Incautación de herramientas, equipos y maquinaria. o. Ocasionar la muerte de árboles productores de frutos, semillas, gomas, resinas o sustancias análogas, por negligencia o abuso en el aprovechamiento. g. Realizar operaciones o trabajos en proximidad de los bosques con el empleo del fuego, sin autorización del INRENA. Asimismo, se llevaron distintos talleres informativos en varias regiones del país, habiendo acordado en el plan de consulta los lugares y el número de delegados por organizaciones representativas. Categorías: Aprovechamiento de recursos naturales, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Aprueban el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, DE LA SUPERVISION, DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 1. Dicha norma privilegia una acción intervencionista del Estado, consagra un trato preferencial a organismos empresariales de tipo asociativo . Que es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº . De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modificatoria; Que, en virtud de lo expuesto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000109-2020-MINAGRI-SERFOR-DE se aprueba el "Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030"; Que, el Objetivo Estratégico 1 del citado Plan, referido a fortalecer la articulación entre los actores vinculados a la CTI del sector . c. Antecedentes del infractor; CAPITULO III De los Bosques y Vegetación Protectores Art. El Gobierno aprobó hoy el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, que establece sanciones pecuniarias que oscilan desde 0.10 hasta las 5000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por el incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre. Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR. 1894: Porfirio Díaz promulga una nueva Ley Forestal que contiene disposiciones para la protección de la fauna. En caso de concluir el proceso penal con sentencia condenatoria, los artículos decomisados serán adjudicados a las autoridades encargadas del control y fiscalización de los recursos forestales. Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - S ERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio . N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento de la Gestión Forestal. El presente Reglamento tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y colaboración entre los miembros que conforman el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, creado mediante el artículo 12 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Aprueba instructivo técnico para la determinación de residuos y contaminantes en productos hortofrutícolas y documentos anexos relacionados, y deroga Resolución N° 7.031 exenta, de 2016, del Servicio y documentos que indica. H�o��Pj"�kx �ȵ�b z�@�3]�L����HF6��bG5�O�Y�u��V�а:r��th���Jj"5&APq�q�4��rVB��|1^)��ޭ��ȟÎ�nM��+�H�����_��{j��VF_N}?P�U�@Juӿ��_�`�B�. v. Utilizar tablas de ubicación y/o reglas no usuales para la medición de productos forestales al estado natural. El INRENA conduce un Registro de las personas naturales y jurídicas sancionadas por infracción de la legislación forestal y de fauna silvestre. Los productos forestales decomisados o abandonados, son: rematados en subasta pública por el INRENA. Asimismo, tuvo una importante participación en las cuatro sesiones realizadas en el marco de las reuniones preparatorias, entre los meses de setiembre y octubre de 2014, obteniendo como resultado la elaboración consensuada del Plan de Consulta. A su vez, a través de la Resolución Ministerial N° 0048-2012-AG, el Ministerio de Agricultura (MINAGRI) declaró como prioritario el proceso %���� :\';7��9��C9"�j��u� �$k��@GW'����~AG������. Mediante el Decreto Supremo N° 019-2022-MIDAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2022 se aprobó el Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre. Presentation Transcript. Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Artículo 26° al 35°): Menciona que el objetivo de la ZF es delimitar obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales . El proceso de diálogo finalizó con una ceremonia de firma del acta de consulta realizada en Lima el 16 de marzo de 2015 en la que participaron el ministro de Agricultura y Riego, Juan Manuel Benites; la ministra de Cultura, Diana Álvarez-Calderón; y los representantes de las siete organizaciones involucradas en el proceso de consulta previa. Los beneficios tributarios se aplican a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, que se . En casos debidamente justificados, el INRENA puede transferir estos productos directamente, mediante Resolución Jefatural, a centros de educación, investigación o difusión cultural y/o a programas sociales. May 11, 2022. 0 n. La extracción de productos forestales en volúmenes superiores a los señalados en el contrato, autorización, permiso o de aquel señalado en el plan de manejo. La presente Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece el régimen legal a la que sujetará la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con . Procede la inhabilitación temporal, en los casos de revocatoria de autorización, permiso o licencia, o de resolución de un contrato, lo que inhabilita a su titular a obtener una modalidad de aprovechamiento contemplada en la Ley, por un período de uno (1) a cinco (5) años, según la modalidad del aprovechamiento. Artículo 382.- Madera y otros productos forestales abandonados. This entry was made possible thanks to the Permanent Mission of Peru to the International Organizations in Vienna. Ley Forestal y de Fauna Silvestre. i. Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización; o efectuarlas fuera de la zona autorizada; así como la transformación y comercialización de dichos productos. Corresponde al Ministerio de Agricultura normar, regular y controlar . (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2002-AG, publicado el 31-10-2002, cuyo texto es el siguiente: “Los productos forestales decomisados o declarados en abandono por el INRENA, según sea el caso, podrán ser: b) Transferidos directamente, mediante la resolución respectiva, a centros de educación, investigación o difusión cultural, programas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administración y control forestal y aquellas que le brinden apoyo, en los casos debidamente justificados. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográf co del país.5.19 Especies amenazadas: Especies categorizadas en peligro crítico, en peligro y vulnerable, conforme a la clasif cación of cial.5.20 Espécimen.- Todo ejemplar de f ora o fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identif cable.5.21 Hábitats críticos.- Los hábitats críticos se ref eren a aquellas áreas especí f cas dentro del rango normal de distribución de una especie o población de una especie con condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren manejo y protección especial; esto incluye tanto aspectos ecológicos como biofísicos, tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre otros.5.22 Incentivos.- Estímulos que tienen como f nalidad motivar mejoras en el entorno del sector forestal y de fauna silvestre, incrementar la producción, mejorar los rendimientos o promover la adopción de determinadas prácticas por los administrados. El INRENA podrá deducir de los recursos provenientes de la subasta de los productos forestales, aquellos montos incurridos por el transporte, acarreo, almacenamiento, cubicaje y demás de los mismos. El otorgamientode incentivos no implica otorgamiento de recursos, subvenciones o similares por parte del Estado. En casos debidamente justificados, el INRENA puede transferir estos productos directamente, mediante la Resolución respectiva, a centros de educación, investigación o difusión cultural, programas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administración y control forestal y aquellas que le brinden apoyo. 5.5 Caza.- Acción y/o intento de perseguir , acechar, matar o disparar a un animal silvestre.5.6 Centro de comercialización.- Establecimiento en el cual se comercializa especímenes, productos o sub-productos de fauna silvestre al estado natural o con proceso de transformación primaria.5.7 Centro de rescate.- Instalaciones públicas o privadas para el mantenimiento temporal de especímenes de fauna o f ora silvestre provenientes de decomisos o hallazgos realizados por la ARFFS, para la recuperación de sus condiciones de salud y bienestar , procurando su posterior translocación a su hábitat natural o ser entregados en custodia a los centros de cría en cautividad de fauna silvestre o viveros, según corresponda.5.8 Centro de transformación.- Instalación industrial o artesanal de procesamiento, que utiliza como materia prima un espécimen de fauna silvestre, en cuyo caso se dice que realiza la primera transformación del recurso, o un producto de primera transformación, en cuyo caso se dice que realiza la transformación secundaria.5.9 Cinegética.- Se ref ere al arte de la caza.5.10 Cobro de presa.- Recuperar una presa abatida por un cazador, la misma que puede ser realizada por el propio cazador o por un perro de caza.5.11 Conservación.- Es la gestión de la utilización de la biósfera por el ser humano a efectos que produzca el mayor y sostenido bene f cio para las generaciones actuales y mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras.5.12 Control biológico.- Es aquel que se realiza mediante el uso de organismos vivos, con el objeto de reducir las poblaciones de especies consideradas dañinas o potencialmente dañinas.5.13 Depósitos o centros de acopio.- Establecimientos en los cuales se almacenan especímenes, productos o subproductos de f ora o fauna silvestre al estado natural ocon proceso de transformación primaria, con el f n de ser comercializados directamente o transportados a un nuevo destino para su posterior comercialización.5.14 Especie clave.- Especie que tiene un efecto desproporcionado sobre su medio ambiente, con relación a su abundancia. Legislación Forestal y de Fauna Silvestre.-Se considera así a la Ley Nº 27308, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, normas modificatorias, y complementarias, o las normas que las sustituyan. 42.1 (Aprueban Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal) R. N° 080-2010-OSINFOR (Aprueban Escala para la Imposición de Multas del 3 0 obj Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre Ver Editar El 21 de julio de 2011, el Congres o de la República promulgó la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. La diversidad biológica de fauna silvestre, incluyendo los recursos genéticos asociados. <> <> Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS, Ley Nº 29763). Tips for communicating in a hybrid workplace; May 6, 2022. 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se ha elaborado el Reglamento para la Gestión Forestal, el cual tiene por objeto regular la institucionalidad, la plani f cación, la zonif cación, el ordenamiento y la información vinculada a la gestión forestal y de fauna silvestre, así como la gestión A su vez, a través de la Resolución Ministerial N° 0048-2012-AG, el Ministerio de Agricultura (MINAGRI) declaró como prioritario el proceso de elaboración del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. 389 0 obj <>/Filter/FlateDecode/ID[<72216D0CE970934952EB6A056FCE905F><6C37732DDF832D4889620E11CCD2BB15>]/Index[376 24]/Info 375 0 R/Length 71/Prev 473944/Root 377 0 R/Size 400/Type/XRef/W[1 2 1]>>stream La aplicación de multa, no impide la de sanciones accesorias de comiso, suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato o inhabilitación temporal o clausura, o incautación, que corresponda conforme a lo señalado en los artículos siguientes. Artículo 379.- Infracciones dentro de terrenos comunales o en áreas otorgadas en aprovechamiento forestal. Artículo 2º.-. (*). b. REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE PARA QUE EL INRENA CONCLUYA PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE COMITÉS DE REFORESTACIÓN DS 051-2001-AG 4) LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Ley 27308 . forestal y de fauna silvestre de la Nación se rigen y concuerdan con la legislación vigente en esta materia, incluyendo el reconocimiento y respeto a . 144 de la ley, SERFOR dicta los lineamientos en función a : • - Requerimientos técnicos de planes de manejo • - Intensidad de Aprovechamiento • - Realidad de cada región . En caso de multas no se tramita ningún recurso impugnativo si no se acompaña el respectivo comprobante de pago de la multa. Manejo de fauna silvestre.- Es la ciencia y arte de manipular las características e interacciones de los hábitats de las . El 18 de Julio pasado publicó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). Artículo 376.- Internamiento de vehículos en depósitos oficiales, Los vehículos utilizados para el transporte ilegal de productos forestales y de fauna silvestre, son internados en los depósitos oficiales hasta la entrega de la constancia del pago de la multa por la infracción a la legislación forestal. d. Reincidencia; y, Con la presencia de representantes de siete organizaciones de pueblos indígenas del Perú se dio inicio al proceso de consulta previa del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el . Open navigation menu. v. Utilizar tablas de cubicación y/o reglas no usuales para la medición de productos forestales al estado natural. ES. Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1 señala que la Ley tiene por fi nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y El 21 de julio de 2011, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Durante la citada etapa SERFOR recibió un total de 2563 aportes de los diversos actores del sector forestal y de fauna silvestre y de la población en general. REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA: MANEJO Y REGENCIA FORESTAL. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 Y SUS REGLAMENTOS; Descarga: Ley Forestal de Fauna Silvestre N° 29763 (format PDF / 18 MB) Fuente de información: . .fusion-content-tb-1{font-size:16px;font-family:"Roboto";font-weight:400;text-transform:none;color:var(--awb-color4);}. recurso forestal y de vida silvestre, en las cuales podrá ser accionista; y, j) Cumplir y hacer cumplir la Ley y reglamentos con el recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre. %PDF-1.5 %���� El Gobierno aprobó hoy el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, que establece sanciones pecuniarias que podrían llegar hasta las 5,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por el incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre, informó el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri). <> stream 021-2015. Artículo 371.- Casos en los que procede la clausura. t. La remisión de información con carácter de declaración jurada de información falsa o incompleta. Aprueban el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre . El Reglamento tiene por objeto regular y promover la gestión de Fauna Silvestre, previsto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en lo referente a: a. f. El uso de sierra de cadena (motosierra) así como de equipos similares a esta, en el aserrío longitudinal de la madera con fines comerciales o industriales, salvo las excepciones establecidas por Resolución Suprema. En ese sentido CONAP solicitó asistencia técnica en relación a la propuesta remitida, por lo que representantes del VMI y de la mencionada organización se reunieron en la sede del Ministerio de Cultura, a fin de absolver sus interrogantes. Publicado el 09 de abril de 2001. Module 2: Organizing the Commission of Crimes, Module 4: Infiltration in Business & Government, Module 6: Causes and Facilitating Factors, Module 7: Models of Organized Criminal Groups, Module 14: Convention against Transnational Organized Crime, Module 16: Linkages between Organized Crime and Terrorism, Trafficking in Persons & Smuggling of Migrants, Module 1: Migrant Smuggling as a Specific Crime Type, Module 2: Protection of Rights of Smuggled Migrants, Module 3: Criminal Justice Response to Migrant Smuggling, Module 4: Prevention and Non-Criminal Justice Responses to Migrant Smuggling, Module 5: Smuggling of Migrants in the Broader Context of Migration and its Drivers, Module 6: Defining the Concept of Trafficking in Persons, Module 7: Prevention of Trafficking in Persons, Module 8: Human Rights-Based Approach to Trafficking in Persons, Module 9: Criminal Justice Responses to Trafficking in Persons, Module 10: Role of Civil Society and the Private Sector in Countering Trafficking in Persons, Module 11: SOM & TIP - Differences and Commonalities, Module 12: Children as Smuggled Migrants & Victims of Trafficking, Module 13: Gender Dimensions of Trafficking in Persons and Smuggling of Migrants, Module 14: Links between Cybercrime, Trafficking in Persons and Smuggling of Migrants, Module 2: Basics on Firearms and Ammunition, Module 5: International Legal Framework on Firearms, Module 6: National Regulations on Firearms, Module 7: Firearms, Terrorism and Organized Crime, Module 3: Legal Frameworks and Human Rights, Module 4: Introduction to Digital Forensics, Module 6: Practical Aspects of Cybercrime Investigations & Digital Forensics, Module 7: International Cooperation against Cybercrime, Module 8: Cybersecurity & Cybercrime Prevention - Strategies, Policies & Programmes, Module 9: Cybersecurity & Cybercrime Prevention - Practical Applications & Measures, Module 11: Cyber-Enabled Intellectual Property Crime, Module 14: Hacktivism, Terrorism, Espionage, Disinformation Campaigns & Warfare in Cyberspace, Module 1: Illicit Markets for Wildlife, Forest & Fisheries Products, Module 2: International Frameworks for Combating Wildlife Trafficking, Module 3: Criminal Justice Responses to Wildlife Trafficking, Module 4: Illegal Exploitation of Wild Flora, Module 5: Sustainable Livelihoods and Community Engagement, Module 1: Introduction to International Terrorism, Module 2: Conditions Conducive to Spread of Terrorism, Module 3: International Counter-Terrorism Legal Framework, Module 4: Criminal Justice Responses to Terrorism, Module 5: Regional Counter-Terrorism Approaches, Module 6: Military / Armed Conflict Approaches, Module 7: Counter-Terrorism & Situations of Public Emergency. El 30 de setiembre de 2014, SERFOR presentó en acto público las siete (07) propuestas de los reglamentos de la LFFS. Artículo 375.- Incautación de sierras de cadena (motosierra), herramientas y equipos, El uso no autorizado de sierra de cadena (motosierra) herramientas y equipos que tengan efectos similares a esta, además de la multa correspondiente es causal de la incautación de los mismos. Compartimos la Ley forestal y de fauna silvestre, Ley 29763, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2011. Culminada la etapa de participación de reglamentación de la LFFS el 28 de febrero del 2014, SERFOR con los aportes, comentarios y sugerencias recibidos durante dicha etapa, elabora siete (07) propuestas que reglamentan la Ley N° 29763. [1] Texto Sustitutorio del Dictamen en recaído en los proyectos de Ley 649/2021-CR y 894/2021-CR con texto sustitutorio, "Ley que modifica la ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la Zonificación Forestal". 266.pdf (format PDF / 746 KB) La presente ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valoracion progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonia con . Para los efectos de esta norma, se incluye la acción de recolección de huevos y/o estadios inmaduros.5.4 Cautiverio/cautividad.- Mantenimiento de especímenes de fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en medios controlados, limitados por barreras físicas. 3288. en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, cumple con el procedimiento y las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece c. La falsificación, alteración o uso indebido de las marcas o de documentos que impidan la correcta fiscalización de los productos forestales. objeto la debida aplicación y la reglamentación general de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, así como el desarrollo de los principios en ella contenidos. La entrega o intercambio de especímenes de fauna silvestre entre Zoocriaderos, Zoológicos, Centros de Rescate o Áreas de Manejo de Fauna Silvestre, sin la autorización expresa del INRENA; j. Alteración de las marcas de los especímenes de fauna silvestre registrados ante el INRENA; k. Impedir el libre ingreso al personal autorizado por el INRENA para realizar las supervisiones a los Zoocriaderos, Zoológicos Centros de Rescate, Centros de Custodia Temporal o Áreas de Manejo de a una Silvestre; l. El mantenimiento de animales silvestres en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y sanitarias requeridas; m. La negativa de suministrar información solicitada por el INRENA; n. Modificación de los planes de manejo sin la autorización previa del INRENA; o. h�bbd``b`�$B��Q�H���X�A�>��� BD0���@�!##;� Fb��)? �� Artículo 2.-. El "Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre" fue promulgado. Aprueban el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023. Para tal efecto se practica una inspección ocular para determinar el volumen de los productos forestales abandonados y el estado de los mismos, levantándose el acta correspondiente. N° 021-2015-MINAGRI Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. c) Objeto de limitación de su valor comercial. Se incluyen en los alcances del Reglamento, los especímenes de fauna silvestre (ejemplares vivos o muertos, huevos y cualquier parte o derivado), los individuos mantenidos en cautiverio así como sus productos y servicios.Artículo 7.- Límite sobre el acceso a los recursos genéticosLos derechos que se otorgan para el aprovechamiento sostenible y conservación de la fauna silvestre, descritos en el Reglamento, no genera más derecho sobre los especímenes, que el establecido para el uso del recurso biológico; encontrándose exceptuado el acceso al recurso genético, el cual se regula de acuerdo a lo establecido enel Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y al presente Reglamento. 26 de LFFS) • Elaborado por la Región y aprobada por el MINAM. Asimismo las organizaciones representativas y SERFOR acordaron reprogramar la fecha de la etapa diálogo para los días 02 al 06 de febrero del 2015. Vida silvestre se refiere a todos los organismos vivos, no domesticados, que habitan en ambientes naturales (Chandra, 2011). En el caso de extracciones ilícitas o clandestinas en tierras de comunidades nativas y campesinas y en áreas bajo contratos, autorizaciones o permisos, sus representantes o titulares, sin perjuicio de denunciar el hecho ante el INRENA, pueden también hacerlo ante la Autoridad Judicial competente. Sobre la ley. Con ese contexto, el día 13 de octubre del 2014, SERFOR llevó a cabo la etapa de publicidad, entregando a las 7 organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios el plan de consulta y la propuesta de reglamentos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. s. La eliminación de indicios del uso ilegal de la sierra de cadena (motosierra), así como de cualquier herramienta o equipo que tenga efectos similares. La jurisdicción administrativa en materia forestal y de fauna silvestre la ejerce el INRENA: en primera instancia por sus órganos desconcentrados y en segunda instancia por la Jefatura; salvo en los contratos de concesiones forestales con fines maderables, en los que el OSINFOR ejerce la jurisdicción administrativa, de conformidad con lo que establece su propio Reglamento. El Estado peruano aprobó ayer los reglamentos que permitirán la vigencia de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, que reconoce, por primera vez, el rol de las comunidades nativas y . Además de las definiciones contenidas en el artículo 3o. En la presente norma, se determina que el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, Reglamento), consta de dos (2) Títulos, dieciocho (18) al Convenio 169 de la OIT. Al respecto, la coordinadora del Proceso de Fortalecimiento del Sector Forestal y de Fauna Silvestre, Lucetty Ullilen, indicó que este es el segundo encuentro con los pueblos indígenas y forma . El 19 de febrero al término del diálogo, se contó con un documento final que recogía acuerdos, acuerdos parciales y desacuerdos de la medida consultada. de la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, respecto a la facultad de ejecución coactiva del SERFOR, en razón que, en la actualidad, cada Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, en el ejercicio de sus funciones, impone sanciones como son las multas, las cuales una vez consentidas o firmes devienen En este caso, la devolución de dichos artículos procederá previo pago de la multa correspondiente. El INRENA aprobará mediante la Resolución Jefatural correspondiente, las directivas complementarias sobre los procesos de subasta, transferencia, limitación comercial y destrucción de productos forestales.”, Artículo 384.- Suspensión de ejecución de sanción accesoria de comiso, La interposición de cualquier recurso, suspende la ejecución de la resolución impugnada en la parte que dispone la sanción accesoria de comiso, sólo cuando se trate de productos forestales cuya pérdida no sea inminente. t. La remisión de información con carácter de declaración jurada falsa o incompleta. i. Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización; o efectuarlas fuera de la zona autorizada, así como la transformación y comercialización de dichos productos. Al término del día 06 de febrero se revisaron y dialogaron 40 artículos, en los que se arribaron a acuerdos total o parcial y desacuerdos, que corresponden a la propuesta de reglamento general de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. Este proceso debía desarrollarse de manera participativa y . DECRETO SUPREMO N° 014-2001-AG / 06.ABR.01 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27308 se aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo objeto es normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país; Que es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; De conformidad . La evaluación interna se llevó a cabo conforme el plan de consulta con la participación de delegados de las organizaciones representativas en tres momentos: Por la complejidad del trabajo no se pudo culminar en las fechas previstas, por lo que se adoptó acuerdo entre los representantes de las organizaciones y SERFOR que la evaluación interna continué los días 22 al 24 de enero de 2015. 6, Artículo 361.- Control en puertos y aeropuertos. El expediente técnico es elaborado por la . En el Plan de Consulta fue programada del 12 al 16 de enero de 2015, en el proceso este proceso se amplió hasta el 24 de enero de 2015. 020-2015/No. Oct 27, 2017; Hoy, 30 de setiembre del 2015, fueron publicados en el diario oficial El Peruano los 4 Decretos Supremos que aprueban los reglamentos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 29763): - D.S. ))�J�vwwCN��25�ٳgi��q{��o�p�c�v�������Ĩ��S�*�J���QFF��cǁG--��wI$rgg���Ҳ���;8��u:sVZFv�[���s��1*1�o��S �����c����pHVW״�������9 ��ó��ۥ�522R[K���]YmK������ހ��W]���}��3�1*1YK�*a(��?y���'gΞ���ZY=�}}}^��]�)oRCft���*�0*1��������G��8w�������Yд�!��"��=�O| Estas reuniones se realizaron los días 29 de agosto, 16 y 29 de setiembre y 02 de octubre; su resultado fue la elaboración consensuada del Plan de Consulta del reglamento de la Ley N° 29763. En esta etapa las organizaciones Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP); Confederación Campesina del Perú (CCP), Confederación Nacional Agraria (CNA); Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP); Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FEMUCARINAP); Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP); y Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA), analizaron y desarrollaron propuestas al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre para presentarlas en la etapa diálogo. El setenta y cinco por ciento (75%) de la multa se destina a la instancia competente que la aplica y el veinticinco por ciento (25%) restante se transfiere al FONDEBOSQUE. e. Reiterancia. Prolongación Arenales 437 San Isidro, Todos los derechos reservados a Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). Procede la suspensión temporal de actividades, de hasta treinta (30) días, en los casos de reincidencia en la infracción sancionada con multa. La Policía Nacional del Perú es la encargada de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS AGROFORESTALES . La Ley Forestal y de Fauna Silvestre entró en vigencia el 1 de octubre del 2015 con la aprobación de sus cuatro reglamentos: Reglamento para la Gestión Forestal; Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los. 019-2015/No. Las concesiones en tierras de capacidad de uso mayor forestal o en bosques de protección para el desarrollo de ecoturismo, conservación de especies de flora y fauna silvestre, Principios. D.S. Definición de recursos forestales, de fauna silvestre y de servicios ambientales. . Artículo 358.- Apoyo de la Policía Nacional del Perú. Del mismo modo el VMI reiteró su compromiso de brindar asistencia técnica a las organizaciones representativas, y en particular en la etapa de evaluación interna. El año 2011 se emitió una nueva Ley forestal y de fauna silvestre (LFFS, Ley N°29763), la cual incorpora algunos temas nuevos en relación con la LFFS anterior. Legislación ANP ha sido desarrollada por: Dirección: Av. Las concesiones forestales conllevan el reconocimiento de sus titulares como custodios oficiales del Patrimonio Forestal Nacional, dentro de la extensión de los derechos concedidos, y los habilita a solicitar el auxilio para su eficaz amparo de la autoridad forestal nacional, la misma que puede, a su vez, recurrir a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, según corresponda. Así mismo día 19 de febrero de 2015, el SERFOR y las organizaciones representativas acordaron revisar la propuesta de acta de consulta al día siguiente con la participación de una comisión designada por las organizaciones representativas. La Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispuso que la mencionada Ley se reglamenta mediante Decreto Supremo, para lo cual el MINAGRI implementa un proceso participativo y de consulta previa. Artículo 359.- Apoyo de las Fuerzas Armadas. De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- %PDF-1.4 A tal efecto, se requerirá pacíficamente a la cesación de las actividades y se levantará un acta circunstanciada sobre la ubicación, naturaleza y magnitud de la afectación, instrumento que, de evidenciar en su momento caso omiso por parte del intimado, tendrá carácter de prueba preconstituida para acreditar la comisión del delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades propias de la afectación. Close suggestions Search Search Search Search
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