tendencia adversarial
b- En esesentido, en una primera fase, denominada de “indagación”, la Fiscalíaentra a determinar la existencia del hecho delictivo y las circunstancias enque se presentó, así como también la identificación de los autores o partícipes(art. - En consecuencia, no es de relevancia para elordenamiento Constitucional el nombre que jurídicamente se le otorgue a unapersona al interior de una investigación o de un proceso penal. Notifíquese, comuníquese, cúmplase, publíquese, insértese en laGaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente. Business and the state have a common interest; not an, Mysterious can be cool, if you're in Hollywood and everyone's happy. En efecto, si se realiza un allanamiento es porque existe un motivopara hacerlo. CAFFERATA NORES, José. [6], Por su parte, Christian Salas Beteta manifiesta que es “el planteamiento que la acusación o la defensa hacen sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.[7]. Por ejemplo, si gran partedel material probatorio es recopilado durante la investigación previa sin laparticipación del imputado o de su defensor, o sin la posibilidad decontrovertirlo oportunamente, o de solicitar la práctica imperiosa de algunaspruebas a favor del imputado, el derecho de defensa difícilmente podráconsolidarse durante el sumario y menos aún en la etapa del juicio, por cuantodurante la fase preprocesal aquel no revistió las suficientes garantías ysolamente fue satisfecho de manera precaria. GARCÍA BORREGO, José Antonio y FERNÁNDEZ VILLAZALA, Tomás. A.A.V.V. La reforma procesal penal, Nova Tesis, Buenos Aires, 2005. Academia.edu no longer supports Internet Explorer. Porel contrario, corresponde al ordenamiento jurídico reforzar el principio dedignidad humana, de raigambre Constitucional, permitiendo que la persona ejerzageneral y universalmente su derecho de defensa. En este último evento, se aplicarán analógicamente, deacuerdo con la naturaleza del acto, las reglas previstas para la audienciapreliminar”. 46.673 de 28 de junio de 2007, subrayando y destacando los apartesque se acusan en la demanda: “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. VÁZQUEZ ROSSI, Jorge. You can download the paper by clicking the button above. 2008. , puesella en cualquier etapa pre o procesal puede hacer uso del ejercicioconstitucional ha defenderse. El asunto se turna y radica en el Juzgado . Tendencia de Largo Plazo: Cambios en la Estructura Económica Mundial Evolución reciente y Perspectivas. CASTRO OSPINA, Sandra. Si bien cada uno de ellos tiene características y funciones particulares y específicas, se alimentan y se alteran entre ellos, nutriendo los principios que estructuran y rigen las distintas . Precisó al respecto que “la correcta interpretación del derechode defensa implica que se puede ejercer desde antes de la imputación”, enlas etapas pre y procesal, sin que resulte relevante para el ordenamientoconstitucional la denominación jurídica que se le asigne al individuo alinterior de todas y cada una de las actuaciones penales, pues lo importante ytrascendental es que se le garantice a lo largo de todas ellas el ejercicio delderecho a la defensa sin limitaciones ni dilaciones injustificadas. Derecho procesal penal, Tomos I y II, 1era. Aun cuandoel artículo 29 de la Constitución Política extiende el derecho al debidoproceso, Obsérvese que lo que se entiende por "controversia de laprueba" es la posibilidad que tiene el sindicado o imputado depronunciarse sobre el valor, el contenido y los elementos internos y externosdel material recaudado y con base en ello sustentar la argumentación de ladefensa. Adversarial porque tanto la acusación como la defensa se realizan mediante una confrontación de pruebas y argumentos de cada una de las partes.Ambas deben ser escuchadas, comentadas, negadas o aclaradas ante un juez. 268 C.P.P.). A manera deconsideración general, los actores comienzan por destacar que fue uno de lospropósitos del legislador dentro del sistema penal con tendencia acusatoria el queen la etapa de investigación preliminar o previa no se pudiera ejercer elderecho a la defensa, lo cual fue consignado a partir del artículo 8 de la Ley906 de 2004, de cuyo tenor literal se desprende que sólo a partir del momentoen que la persona adquiera la condición de imputado tendrá derecho, en plena igualdadrespecto del órgano de persecución penal, a ejercer la defensa material ytécnica. 2da. 3.2. En laSentencia C-033, al pronunciarse sobre una demanda de inconstitucionalidadcontra el artículo 126 de la Ley 600 de 2000, “por la cual se expide elCódigo de Procedimiento Penal”, esta Corporación afirmó al respecto: “7.- Esta fasereviste importancia capital no sólo para el cumplimiento de los fines delEstado, sino también para el imputado, porque dependiendo de las actividadesdesarrolladas en esta etapa puede luego convertirse en sindicado y desdeentonces su libertad personal, al igual que otros derechos, resultar seriamenteafectados. Pues bien,el nuevo proceso penal con tendencia acusatoria ha sido desarrollado y reguladopor el Legislador mediante la Ley 906 de 2004, con las modificacionesintroducidas por la Ley 1142 de 2007. Es así como se puede decir que el proceso penal acusatorio y oral con tendencia adversarial, además de ser un marco para la solución de un conflicto de intereses surgido a consecuencia de un delito, aquel en donde le juez no puede proceder de oficio, ni comprender a otras personas; por el contrario, requiere que el ministerio publico ejerza . Es acusatorio debido a que existe separación de roles entre el encargado de la investigación del delito y titular de la acusación, el encargado de la defensa del investigado y acusado, y el encargado de emitir las decisiones jurisdiccionales. MORA MORA, Luís. Dicho de otra manera es el guión de lo que se demostrara en el juicio por medio de las pruebas”…, La “Teoría del Caso” en realidad es una técnica de litigación que permite planificar estratégicamente la acusación o defensa en el procedimiento penal acusatorio con tendencia adversarial y preponderancia oral, mediante la presentación y explicación de los hechos materia de la causa y la vinculación del material probatorio que acredita los mismos, así como la aplicación de los elementos pertinentes de la Teoría del Delito, que justifican la propuesta de solución a la controversia planteada así como el punto de vista o posición adoptado, con sujeción a la normatividad procedimental correspondiente. En este sentido, cuando el artículo 29 de la Carta consagraque “[q]uien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia deun abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y eljuzgamiento”, está extendiendo el ámbito de protección del derecho dedefensa a toda la actuación penal, incluida la etapa de indagación. Al respecto, elartículo 29 de la Carta, ya citado, consagra que: Respecto alderecho a la defensa técnica, la jurisprudencia constitucional ha sido enfáticaen sostener que el mismo hace parte del núcleo esencial del derecho a ladefensa y al debido proceso, “La Corte, en diferentes pronunciamientos, con ocasión del examen desendas disposiciones del Estatuto del Abogado –en estudio- y de otros preceptosde idéntico o similar contenido, ha declarado acordes con la ConstituciónPolítica las normas que desarrollan el principio constitucional de exigir, comoregla general, la intervención de un profesional del derecho para litigar encausa propia y ajena, -artículos 25, 28, 29, 31 y 33 D. l. 196 de 1970; 138,148 inc. 2º, 149 y 150 D. l. 2700 de 1991; 46, 63 y 67 C. de P. C.; y 2º y 3ºLey 270 de 1996-. está conformada por diversas figuras es muy común escuchar hoy en día qué las personas nombre de ese sistema acusatorio como sistema de juicios orales y esto no es del todo correcto, el sistema acusatorio adversarial está conformado por lo que conocemos como procedimiento ordinario, este procedimiento ordinario, está conformado por tres etapas la . La entrada en vigencia del nuevo CPP en las citadas jurisdicciones estaba prevista para este mes de julio, pero los trabajos previos para su aplicación se suspendieron debido al Estado de Emergencia Nacional a causa del Covid-19, que dispuso el aislamiento social del 16 de marzo al 30 de junio. A juiciode la Corte, no resulta coherente que respecto del mismo acto procesal: laaudiencia de control de legalidad posterior, se establezca un trato diferenteal ejercicio del derecho a la defensa, tomando como único referente lacondición jurídica que pueda tener la persona investigada para el momento enque la audiencia se realiza -indagado o imputado-. Como ya se mencionó, el derecho a ladefensa en su doble modalidad, material y técnica, se encuentra claramentegarantizado por la Constitución y los tratados internacionales de derechoshumanos, durante la etapa de investigación y el juzgamiento. No escierto, como lo afirma uno de los intervinientes en el proceso, que la garantíadel derecho a la defensa en el presente caso se encuentre satisfecha en laindagación con el control que ejerce el juez de garantías sobre la evidencia omaterial probatorio recaudado por la Fiscalía en las diligencias de que tratanlas normas acusadas. Second Edition The first edition of Evidence and the Adversarial Process was published in 1992. Dichoartículo es del siguiente tenor: “Artículo 238. Precisamente, alpronunciarse sobre la inconstitucionalidad de los artículos 7°, 161 y 322 delDecreto 2700 de 1991, antiguo Código de Procedimiento Penal, en la SentenciaC-150 de 1993, esta Corporación hizo manifiesta la invulnerabilidad del derechoa la defensa en la etapa de la investigación preliminar, en los siguientestérminos: "Aunque la etapa de la investigación previa es anterior a laexistencia del proceso y tiene como finalidad establecer si la investigacióndebe proseguir o no, es considerada como especial y básica de la instrucción ydel juicio. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 1 DE JUNIO DE 2021. Con esaprecisión, y en el contexto descrito, las normas acusadas prevén: -El artículo 237 precisa que dentro de las 24horas siguientes al cumplimiento de las órdenes de registro y allanamiento,retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperaciónde información dejada al navegar por internet u otros medios similares,el fiscal debe comparecer ante el juez de control de garantías, para querealice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado, incluida laorden. Bosch, Barcelona, 2001. El principio de igualdad de armas constituye una de las características fundamentales de los sistemas penales de tendencia acusatoria, pues es adversarial por lo que en el escenario del proceso penal, los actores son contendores que se enfrentan ante un juez imparcial en un debate al que ambos deben entrar con las mismas herramientas de . 6.3. Apuntaciones sobre la reforma al Código de Procedimiento Penal (Ley 1395 de 2010). TRUJILLO NEIRA, Luís Eduardo. ¿Qué es el sistema acusatorio en el Perú? De estaforma, para garantizar el derecho de defensa, y por esa vía los derechos decontradicción e igualdad de armas, en la parte resolutiva de esta sentencia, laCorte declarará inexequible la expresión, AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO-, Inexequible por cuanto actuaciones debieron contar con previaautorización judicial (Salvamento de voto), INVESTIGACION PENAL EN SISTEMA DE TENDENCIA ACUSATORIA-, Carácter legal y legítimo se desnaturaliza (Salvamento de voto), Despojada de funciones jurisdiccionales (Salvamento de voto), Demandade inconstitucionalidad contra losartículos 237 (parcial), 242 (parcial), 243,244 (parcial) y 245 de Ley 906 de 2004, La Defensa Constitucional y el Derecho Procesal Constitucional, La defensa constitucional de los derechos fundamentales en la reforma del Estado mexicano, Medios De Defensa Constitucionales. Si la defensa se abstuvo de intervenir en la audiencia,podrá solicitar en otra audiencia preliminar o durante la audienciapreparatoria la exclusión de las evidencias obtenidas.”. En efecto, si se realiza un allanamiento es porque existe un motivopara hacerlo. Laaceptación total de los cargos formulados con la imputación permite laprotocolización inmediata de la, Al igual que laFiscalía, en la etapa de la, Cabe precisar eneste punto, como ya lo había hecho la Corte en anterior pronunciamiento, e- Formalmente,la presentación del escrito acusatorio, con los elementos de convicciónrecaudados, pone fin a la etapa de, En la audienciaacusatoria se determinará la calidad de víctima. Para entender a la teoría del caso debemos saber primeramente que es dicha teoría por lo que a continuación se enlistan diversas definiciones respecto de que es la teoría del caso: La teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado.[4]. nada 1999. Lo anterior, para evitar quela persona en realidad sea sujeto del proceso penal y no objeto del mismo”. Sobreesto último aclara igualmente que: “[s]i el cumplimiento de la orden ocurrióluego de formulada la imputación, se deberá citar a la audiencia de control delegalidad al imputado y a su defensor para que, si lo desean, puedan realizarel contradictorio. No es acusatorio con tendencia adversarial. Impugnabilidad de la decisión. Se pregunta laCorte ¿cual de las dos interpretaciones posibles se ajusta a la Constitución? Andres Felipe Duque Pedroza, Enán Arrieta Burgos, Jörn Halling, Geraldo Prado, Pilar Martín-Ríos, Oscar Fernando Jiménez Echeverri, Jose De Los Santos Martin Ostos, La prueba penal en el sistema acusatorio Colombiano frente al estándar: “Mas allá de duda razonable” 2017-2018, Tesis para obtener el Título Profesional de Abogado, Derecho Procesal penal I – Desarrollo parcial del programa – 14A UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI DERECHO PROCESAL PENAL I Desarrollo parcial del programa – borrador, MANUALLDELLDERECHOOPROBATORIOOY DEELAAVALORIZACIONNDEELASSPRUEBAS ENNELLPROCESOOPENALLCOMÚN PabloooTalaveraaaElguera L P CONTENIDO, CONCEPTOS UNIDAD I. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, El aspecto criminalista del nuevo proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral en el estado de México/The forensic aspect of the accusatorial, adversarial and oral criminal process in the state of Mexico, ASPECTOS INTRODUCTORIOS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, Teoría del caso en México: Una aproximación a su estudio desde la perspectiva constitucional, Manual practico de litigacion y argumetacion 1, EL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN NECESARIA: UNA GARANTÍA PROCESAL Y SUSTANTIVA A LA VEZ, DERIVADA DEL DISEÑO DE UN SISTEMA PENAL DEMOCRÁTICO Y GARANTISTA, FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO CHIMBOTE – PERÚ 2013, Programa Metodológico en el Sistema Penal Acusatorio FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ESCUELA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS Y CIENCIAS FORENSES, FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN " CALIDAD DE LAS SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR Y TENENCIA, Derecho procesal garantista y constitucional: proceso, garantía y libertad, EL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN NECESARIA: Una aproximación conceptual, analítica, jurisprudencial y crítica en el Nuevo Modelo Procesal Penal Peruano 1, MANUAL DEL NUEVO PROCESO PENAL Y DE LITIGACION ORAL JOSE A NEYRA FLORES, Manualdelnuevoprocesopenalydelitigacinoral neyraflores1 150909035142 lva1 app, FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE HOMICIDIO SIMPLE, EN EL, MANUAL PRÁCTICO DE LITIGACIÓN ORAL Y ARGUMENTACIÓN PARTE I. REGLAS Y PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL, Estándar de la prueba y defensas afirmativas en el proceso penal. -Por consiguiente, el ejercicio de dicho derecho de defensa por parte de lapersona investigada obtiene constitucionalmente realce. Durante el trámite de la audiencia sólo podrán asistir, además delfiscal, los funcionarios de la policía judicial y los testigos o peritos queprestaron declaraciones juradas con el fin de obtener la orden respectiva, oque intervinieron en la diligencia. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2021-JUS se determinó la aplicación total de este código en el distrito judicial de Lima Centro a partir del 15 de junio del presente año. Edición, Editorial. 5.3. 12.- En este orden de ideas, la Corte considera que si bien escierto que la distinción entre imputado y sindicado es constitucionalmenteválida, el artículo 126 del Código de Procedimiento Penal no puede serinterpretado de tal manera que excluya al imputado de la facultad de ejercersus derechos como lo pueden hacer los demás sujetos procesales. La distinción entre imputado y sindicado es relevante desde el puntode vista constitucional para muchos otros efectos jurídicos y su repercusión esamplia en el orden legal y principalmente en el procedimiento penal; empero, dela interpretación del artículo 29 de la Carta, se advierte con claridad que noes admisible el establecimiento de excepciones al principio de la contradicciónde la prueba así en la etapa de investigación previa no exista sindicado de unposible delito; no puede el legislador señalar, como lo hace en la disposiciónacusada, que en la etapa de la investigación previa, existan excepciones alprincipio de la presentación y controversia de pruebas por el imputado, pueseste también tiene derecho a su defensa y a controvertir las pruebas que sevayan acumulando"1 . Por su intermedio, sebusca entonces que el juez de garantías verifique si las citadas medidasrespetaron los parámetros constitucionales y legales fijados para su práctica yejecución, e igualmente, que no hayan desconocido con su proceder garantíasfundamentales. La posición dela demanda es compartida por la Vista Fiscal, quien en su concepto de rigor coincideen sostener que el derecho a la defensa técnica se debe extender a todas lasactuaciones que se surten en los procedimientos sancionatorios, de manera quequien tenga conocimiento de que en su contra se adelanta cualquier tipo deinvestigación o indagación preliminar tiene derecho a ejercer la defensa desdela misma etapa preprocesal. BENAVENTE CHORRES, Hesbert. Casualidad, acaso. Cuando el fiscaltuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medioscognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o elimputado en la investigación que se adelanta, continúa desarrollando unaactividad criminal, previa autorización del Director Nacional o Seccional deFiscalías, podrá ordenar la utilización de agentes encubiertos, siempre queresulte indispensable para el éxito de las tareas investigativas. Tomemos etimológicamente el concepto de Teoría del Caso y desglosémoslo, así: La palabra teoría, tiene significancia respecto a: conocimiento especulativo. Así lo entendió el propio Constituyente del91, al hacer un reconocimiento expreso del derecho a la defensa en materiapenal, consagrando en el artículo 29 de la Carta que: En el caso del Pacto de Derechos Civiles,el artículo 14, Numeral 3°, Literal d), consagra que: Tratándose de la citada Convención, elArtículo. Hechosestos posibles de aclarar con, Ante los posiblesseñalamientos públicos, efectuados por la Fiscalía General de la Nación, laPolicía Nacional o cualquiera de los intervinientes en el proceso penal, enlos cuales se endilga algún tipo de responsabilidad penal, En consecuencia, la activación del derecho de defensa es unaprioridad esencial para aquella persona que se vea sometida a la vulneración deuno de sus derechos fundamentales. Defensa de la constitución - Licenciatura en Derecho, La defensa del orden constitucional y la sumisión de las Fuerzas Armadas al pueblo*, FUNCIONES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, La defensa de la Constitución en el magn | Programa Cuba, Sinopsis artículo 8 - Constitución Española. 6.10. Con los ejemplos anteriores queda patente la utilidad de la conjugacin de ambas teoras. En este contexto, la ilimitada utilización de los medios de quedispone el Estado en la etapa previa - práctica de "todas las pruebasnecesarias para el esclarecimiento de los hechos" y control por parte delfiscal del momento de cierre de esta etapa - cuyo empleo exalta en grado sumola función investigativa y punitiva del Estado, puede desvirtuar su conexidadfuncional con el cometido institucional de la misma y terminar atrayendo hacíasí la definición y tratamiento de aspectos conflictuales ínsitos en lapersecución e investigación del delito que son más propios del proceso”. 8º, Numeral 2°, Literales d) y e), prevé que: En nuestro sistema procesal penal, elderecho a la defensa técnica se materializa, o bien con el nombramiento de unabogado escogido por el sindicado, denominado defensor de confianza, o bien através de la asignación de un defensor público proporcionado directamente porel Estado a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública, “de quienes seexige en todos los casos, en consideración a su habilidad para utilizar conpropiedad los medios e instrumentos de defensa previamente instituidos,adelantar una actuación diligente y eficaz, dirigida asegurar no solo elrespeto por las garantías del acusado, sino también a que las decisionesproferidas en el curso del proceso se encuentren ajustadas a derecho”, Reiterando lo dicho por esta Corporación,“la finalidad protectora de las garantías procesales previstas en laConstitución y la ley, que constituyen a su vez el mínimo de requisitos ycondiciones que deben tenerse en cuenta en las actuaciones penales paraasegurar el respeto a los derechos del implicado, exigen necesariamente quedentro del respectivo trámite judicial éste se encuentre representado por unapersona con suficientes conocimientos de derecho, capacitada para afrontar conplena solvencia jurídica el. Enconsecuencia, de acuerdo con la posición fijada por la Corte en lajurisprudencia citada, la interpretación que se ajusta a la Constitución y alos tratados de derechos humanos, en torno al tema de hasta donde se extiendeel derecho a la defensa en una actuación penal, tanto en el sistema mixtoinquisitivo como en el actual modelo de tendencia acusatorio, es la de que elcitado derecho surge desde que la persona tiene conocimiento que cursa unainvestigación en su contra y solo culmina cuando finaliza el proceso. Dado que es en elproceso donde con mayor intensidad y plenitud de garantías puede participar elimputado, la investigación previa debe tener un período razonablemente breve,circunscribirse a asegurar las fuentes de prueba y a verificar el cumplimientode los presupuestos mínimos que se requieran para ejercer la acción penal.(...). Como ya seha planteado, en relación con tales disposiciones los actores cuestionan elhecho de que las mismas no le permitan al indiciado y a su defensor participaren la audiencia de revisión de legalidad de las diligencias allí previstas,cuando éstas se practican durante la etapa de indagación preliminar, es decir,antes de que se formule la imputación y se de inicio a la etapa deinvestigación formal, lo cual, a su juicio, resulta violatorio del derecho a ladefensa técnica y, por esa vía, de los derechos a la igualdad y al debidoproceso. Astrea, Buenos Aires, 1994. Infórmate. CALDERÓN CEREZO, Ángel y CHOCLÁN MONTALVO, José Antonio. El Código Procesal Penal peruano ha adoptado un modelo procesal penal propio, de tendencia acusatoria con ciertas características adversariales, esto es, un modelo procesal penal mixto. Bajo la vigenciadel modelo mixto de tendencia inquisitiva, desarrollado como ya se ha dicho porel Decreto 2700 de 1991 y la Ley 600 de 2000, el criterio de la Corte en tornoa la invulnerabilidad de derecho a la defensa técnica en la etapa preprocesal, fijadoen los fallos arriba citados, fue además reiterado, entre otras, en lasSentencias T-181 de 1999, C-1711 de 2000, C-033 de 2003 y C-096 de 2003. 2004. De la misma forma, el fiscal facultará a la policía judicial para larealización de vigilancia especial, cuando se trate de operaciones cuyo origenprovenga del exterior y en desarrollo de lo dispuesto en el capítulo relativo ala cooperación judicial internacional. c- Cumplida la “indagación”,cuando ella se requiera, la Fiscalía procede a formular ante el juez degarantías la imputación contra la persona sobre la que existen indicios de serla responsable del ilícito. En la medida en que los hechos fácticos constitutivosdel delito no siempre son fácilmente verificables y que las circunstancias quelos determinan pueden hacer confusa la identificación de su ilicitud, el fin dela “indagación” a cargo de la Fiscalía, y de las autoridades de policíajudicial[26], es definir los contornosjurídicos de la conducta delictiva que va a ser objeto de investigación yjuicio, mediante la realización de actividades y diligencias previas, técnicasy científicas. Aun cuando es claro que elderecho a la defensa debe ser garantizado por el Estado en el ámbito decualquier proceso o actuación judicial o administrativa, la jurisprudencia y ladoctrina coinciden en sostener que éste se proyecta con mayor intensidad yadquiere mayor relevancia en el escenario del proceso penal, en razón de los intereses jurídicos queallí se ven comprometidos, las materias de las que se ocupa y las gravesconsecuencias que tiene para el procesado la sentencia condenatoria. Demandade inconstitucionalidad contra losartículos 237 (parcial), 242 (parcial), 243,244 (parcial) y 245 de Ley 906 de 2004“por la cual se expide el Código deProcedimiento Penal”. El anterior análisis sistemático deltema muestra, entonces, que contrario a lo sostenido por el demandante, elejercicio de la defensa técnica se inicia desde el primer acto procesal con elque el investigado tiene conocimiento de que la Fiscalía inició unainvestigación por la presunta participación en un hecho punible. Ello obedecetambién a la necesidad de preservación de los elementos materiales probatoriosque permiten establecer la existencia de un delito, así como laindividualización del infractor de la ley penal sustancial. Editores, Buenos Aires, 2005. Derecho procesal penal. nal de Ciencias Penales, México, 1998. Otra definición de adversarial es tener o involucrar a partes o intereses opuestos en una contienda legal. Nadie másinteresado que el propio indagado en ser oído, en tener la oportunidad dedemostrar, desde el inicio de la actuación penal, que no debe ser imputado delos delitos que se investigan, por lo menos a partir de la validez de laevidencia que hasta ese momento se ha recaudado, y ello sólo es posible cuandose le asegura la asistencia a la audiencia de control de legalidad sobre lasdiligencias practicadas en la etapa de indagación. La jurisprudencia ha dejado dicho que si desde el inicio de lainvestigación no existe proporcionalidad frente al ejercicio del derecho a ladefensa, “fácilmente la persona puede pasar de investigada, a imputada, aacusada y a condenada; sin haber actuado en equilibrio de fuerzas con quien lo investiga,(…) razón por la cual, existiría una clara violación al derecho de igualdad yal derecho de defensa”[29]. Seguidamente el juez dará la palabra al fiscalpara que éste formule la correspondiente acusación (Art. En esa medida, encontró queel artículo 237 de la Ley 906 de 2004 es plenamente compatible con la ConstituciónPolítica y con la jurisprudencia constitucional en la materia[2]. BINDER, Alberto M. Iniciación al proceso penal acusatorio, Instituto de Estudios Compa- Oral, adversarial system, Interrogation, ... El acceso a las pruebas, a las pretensiones, 4 Mediadores Diplomado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, La Prueba en El Proceso Penal Acusatorio Con Tenedencia Adversarial, Sistema Acusatorio Adversarial - Modos Simplificados de Terminacion. Ahora bien, enprincipio, el término de investigación es de 30 días, contados a partir del díasiguiente a la fecha en que se celebra la audiencia de imputación. El Derecho Procesal Penal como rama del derecho público interno se encargada del estudio de los principios, instituciones y normas que regulan la actividad procesal destinada a la aplicación de la ley penal. Tratado de Derecho procesal penal, Editorial ANFIARTROSIS: Definición, Tipos, Ejemplos e Importancia, 2010 Chevy Spark 1.2L | Montague Gardens | Gumtree South Africa, The Fleet Report and Daily for December 22, 2022, “El modelo sí puede tocarse – CLA Consulting, U. de Chile 1 - 1 Rosario Central: goles, resumen, resultado, Nueva era del cobre en Argentina: Los mejores proyectos - Mining Press, La nueva era del cobre en Argentina: los 8 proyectos en los que se invertirán u$s 22.000 millones, Principales tendencias que afectarán al cobre. Hechosestos posibles de aclarar con la activación del derecho de defensa y nonecesariamente ostentando la condición de imputado. El Ministerio Público, partiendo de una interpretación integral delas normas superiores y de las que forman parte del bloque deconstitucionalidad, reconoce que el derecho a la defensa no sólo se predica dequien haya sido vinculado formalmente a un proceso penal, sino también de quienno habiéndolo sido, sea investigado en la etapa preliminar con miras a que sedetermine su presunta participación en un delito. Quinto.-Declarar EXEQUIBLE, porlos cargos propuestos y analizados, la expresión “Si se requiere cotejo delos exámenes de ADN con la información genética del indiciado o imputado,mediante el acceso a bancos de esperma y de sangre, muestras de laboratoriosclínicos, consultorios médicos u odontológicos, entre otros, deberá adelantarsela revisión de legalidad, ante el juez de control de garantías, dentro de lastreinta y seis (36) horas siguientes a la terminación del examen respectivo,con el fin de establecer su legalidad formal y material”, contenida en elinciso segundo del artículo 245 de la ley 906 de 2004, “por la cual seexpide el Código de Procedimiento Penal”, siempre que se entienda quecuando el indiciado tenga noticia de que en las diligencias practicadas en laetapa de indagación anterior a la formulación de la imputación, se está investigandosu participación en la comisión de un hecho punible, el juez de control degarantías debe autorizarle su participación y la de su abogado en la audienciaposterior de control de legalidad de tales diligencias, si así lo solicita. Al juez decontrol de garantías se le asignaron en el nuevo sistema procesal penal competenciaspara adelantar (i) un control previo para la adopción de medidas restrictivasde la libertad; (ii) un control posterior sobre las capturas realizadasexcepcionalmente por la Fiscalía General de la Nación; (iii) un controlposterior sobre las medidas de registro, allanamiento, incautación einterceptación de llamadas; (iv) un control sobre la aplicación del principiode oportunidad; (v) decretar medidas cautelares sobre bienes; e (vi) igualmenteautorizar cualquier medida adicional que implique afectación de derechosfundamentales y que no tenga una autorización expresa en la Constitución. En los dos escenariosla posición de la Corte ha sido unívoca, consistente y sólida, en el sentido desostener que, a luz de la Constitución y de los tratados internacionales dederechos humanos, no pueden consagrarse excepciones al ejercicio del derecho dedefensa, esto es, no puede edificarse sobre él restricción alguna, de maneraque debe entenderse que la defensa se extiende, sin distingo ninguno, a toda laactuación penal, incluida por supuesto la etapa preprocesal, conocida comoinvestigación previa, indagación preliminar o simplemente indagación. Compartiendo la posición fijada por el Ministerio Público,considera esta Corporación que la defensa de los derechos de los implicados nopuede ser sustituida o reemplazada por la labor fiscalizadora del juez degarantías, pues su función está concentrada en evitar las posiblesarbitrariedades en el proceder del organismo investigador, en tanto el objetivode la defensa va más allá, en el sentido de buscar también desde el comienzo dela actuación, desvirtuar la validez de la evidencia o material probatorio quepreliminarmente compromete al individuo con la comisión del delito que se investiga. Ahora bien, losdemandantes también sostienen que pese a que el artículo 237 de la Ley 906 de2004 fue modificado por el artículo 16 de la Ley 1142 de 2007, tal preceptoconservó su concepción inicial según la cual, la defensa puede serefectivamente ejercida una vez se haya adquirido el carácter de parte a travésde la formulación de la imputación. En el caso delas diligencias de entrega vigilada de objetos y realización deexámenes de ADN, los artículos 243 y 245 C.P.P. Así las cosas, el derecho a ladefensa, y en particular el derecho a la defensa técnica, es entoncesdeterminante para la validez constitucional del proceso penal, lo que imponeque éste deba garantizarse, como ya se anunció, en los términos previstos porel artículo 29 de la Constitución Política y los tratados de derechos humanos. En el modelo. ASENCIO MELLADO, José María. En punto al artículo 244, el mismo dispone que lapolicía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, puede realizarlas comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otrassimilares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones deacceso público. Como sabemos, a consecuencia de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, nuestro país modificó el sistema justicia penal, pasando de un sistema mixto inquisitivo, a uno diverso de tendencia acusatorio y adversarial, que ha de usar la oralidad como su medio de tramitación y se regirá bajo los principios procesales de publicidad . Código Procesal Penal del Estado de Durango Comen-. Derecho procesal penal, ARTÍCULO 243. En nuestro sistema procesal penal, el derechoa la defensa técnica se materializa, o bien con el nombramiento de un abogadoescogido por el sindicado, denominado defensor de confianza, o bien a través dela asignación de un defensor público proporcionado directamente por el Estado através del Sistema Nacional de Defensoría Pública. Artículo 245.Exámenes de ADN que involucren al indiciado o al imputado. 343 C.P.P.). Proceso penal y libertad. De estamanera, para la Corte es claro que respecto del procedimiento aplicable a laaudiencia de revisión de legalidad posterior de las diligencias previstas enlos artículos 237, 242, 243, 244 y 245 del C.P.P., caben dos interpretacionesposibles. Así lo entendió el propio Constituyente del91, al hacer un reconocimiento expreso del derecho a la defensa en materiapenal, consagrando en el artículo 29 de la Carta que: “[q]uien sea sindicadotiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, ode oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido procesopúblico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir lasque se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no serjuzgado dos veces por el mismo hecho”. A este respecto, estimanigualmente que la participación de la defensa es nula dentro de la audiencia derevisión de legalidad formal y material de los elementos probatorios y de laevidencia física recaudada, ya que, por vía de analogía, el operador jurídicose remite a la interpretación contenida en el artículo 237 del ordenamientoprocesal penal. Lecciones de Derecho procesal penal, Editorial Marcial La posiciónde la Corte ha sido unívoca, consistente y sólida, en el sentido de sostenerque, a luz de la Constitución y de los tratados internacionales de derechoshumanos, no pueden consagrarse excepciones al ejercicio del derecho de defensa,esto es, no puede edificarse sobre él restricción alguna, de manera que debeentenderse que la defensa se extiende, sin distingo ninguno, a toda laactuación penal, incluida por supuesto la etapa preprocesal, conocida comoinvestigación previa, indagación preliminar o simplemente indagación. Así, luego detraer a colación copiosa doctrina y jurisprudencia constitucional en lo queguarda relación con las garantías de los derechos al debido proceso, a ladefensa material y técnica y a la contradicción, los demandantes arriban a laconclusión de que en el nuevo sistema procesal penal con tendencia acusatoria,la defensa queda absolutamente desprovista de la oportunidad de ejercer elderecho a la controversia dentro de la dinámica probatoria que se surte al interiorde las actuaciones que no requieren autorización judicial previa para surealización, dado que hasta ese momento, como lo dispone el artículo 8 de laLey 906 de 2004, no se ha adquirido la condición de imputado. sión, Editorial Legis, Bogotá, 2008. De la misma manera,el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americanade Derechos Humanos, a los que también ya se hizo referencia, reconocen de lamisma manera el “derecho del inculpado de defenderse personalmente o de serasistido por un defensor de su elección”. 4.1 Este nuevo modelo procesal acusatorio de tendencia adversarial, exige la preparación constante de los operadores jurídicos y específicamente de los magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial, del primero porque se trata del persecutor del delito, titular de la acción penal, sobre el cual recae la carga de la prueba; y del . Año de publicación 2015 Idioma español Tópico Formación jurídica Perfiles Sistema acusatorio con tendencia adversarial Legal training Profiles Artículo 242.Actuación de agentes encubiertos. Oralidad, debate y argumentación, 2da. Por tal motivodeclarará la exequibilidad de la norma, pero condicionándola en el entendido enque, aún antes de la vinculación mediante indagatoria o como persona ausente,el imputado tendrá los mismos derechos del sujeto procesal, en lo que se refiereal ejercicio del derecho de defensa y la protección de sus derechosconstitucionales.”. 5.4. En el caso del Pacto de Derechos Civiles,el artículo 14, Numeral 3°, Literal d), consagra que: “[d]urante el proceso,toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a lassiguientes garantías mínimas: (...) d) A hallarse presente en el proceso y adefenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a serinformada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y,siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor deoficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo”. Tampoco cuestiona el carácter reservado que pesa sobre talesdiligencias, pues entiende la Corte que por razones de política criminal yeficacia judicial, éste debe contar con los recursos técnicos necesarios,adecuados y suficientes para combatir y luchar de manera pronta y eficaz contrael delito. Bosch, Barcelona, 2000. Agregan que hasido abundante la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha abordado elestudio del nuevo sistema de procedimiento penal, específicamente en cuanto serefiere a la defensa como uno de los componentes cardinales de dicho sistema, cuyoefectivo ejercicio puede activarse antes de que se adquiera la calidad deimputado, ya que desde una perspectiva interpretativa incluyente no puede existiruna limitante temporal para la materialización del derecho a la defensa, comoquiera que es una prerrogativa general y universal que surge a partir delmomento mismo en que se tiene conocimiento que cursa un proceso en contra deuna persona y sólo culmina cuando finalice dicho proceso.
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